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Lo que dice la ley
La ley define “empleado” sin hacer referencia al estatus migratorio, y California ha aplicado el sistema consistentemente a todos los trabajadores. La ley presume que cualquier persona que presta un servicio a otra es un empleado.
Que le paguen en efectivo no lo saca del sistema. Cambia la forma de comprobar la relación laboral — con mensajes de texto, horarios, fotografías, compañeros de trabajo, uniformes y registros de depósitos en vez de un W-2 — y se comprueba con regularidad.
Que lo llamen contratista independiente tampoco lo saca del sistema. Esa es una cuestión de hecho sobre el control, y la carga de la prueba recae sobre el negocio, no sobre usted.
Amenazarlo por su estatus es ilegal
El Código Laboral § 132a hace ilegal que un empleador lo despida, amenace con despedirlo, o lo discrimine porque presentó o tiene la intención de presentar un reclamo.
Una amenaza migratoria hecha en relación con un reclamo de compensación laboral es represalia. También constituye, con frecuencia, una violación de otras leyes de California que tienen sus propios remedios. Documéntelo — la fecha, las palabras exactas, y quién las dijo. Cómo funcionan los reclamos por represalia.
Lo que más nos preguntan
“¿El reclamo me va a reportar a inmigración?” Un reclamo de compensación laboral es un reclamo de beneficios bajo el Código Laboral. No es un procedimiento migratorio.
“¿Necesito un número de Seguro Social?” Un reclamo puede presentarse y tramitarse para un trabajador que no tiene uno. No use el número de otra persona y no invente uno — eso crea un problema real en un caso que de otro modo no lo tendría.
“¿Y si mi empleador no tiene seguro?” Usted todavía tiene un reclamo. El Fondo de Beneficios para Trabajadores de Empleadores No Asegurados (UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro.) paga los beneficios, y la ley permite una demanda civil contra el empleador, donde el § 3708 presume la negligencia. Cómo funciona.
“¿Puedo recibir el vale de desplazamiento laboral?” El Beneficio Suplementario por Desplazamiento Laboral (SJDBSJDB Beneficio suplementario por desplazamiento laboral (Supplemental Job Displacement Benefit). Reentrenamiento y educación; generalmente se debe cuando el patrón no ofrece trabajo regular, modificado o alternativo.) es un vale para capacitación y educación, que generalmente se debe cuando el empleador no ofrece trabajo regular, modificado o alternativo. Cómo funciona.
“¿Y mi familia si yo muero?” Los beneficios por muerte se pagan a los dependientes, incluyendo a dependientes que viven fuera de Estados Unidos. Los registros de envíos de dinero y transferencias son la prueba, y deben reunirse desde el principio. Beneficios por muerte.
Y usted tiene derecho a un intérprete
En las citas de tratamiento médico, en los exámenes médico-legales, en las declaraciones (depositions) y en las audiencias — sin costo alguno para usted. La base legal cambia según el lugar, y también el estándar: un intérprete calificado en las citas de tratamiento médico, un intérprete certificado en un examen médico pedido por el patrón o por la Junta, uno en su declaración (deposition), y uno en las audiencias y el 8 CCR §§ 9795.1.5 / 9795.3.
En un examen médico-legal, una declaración (deposition) o una audiencia, el intérprete debe estar certificado. No acepte a un familiar, a un compañero de trabajo, ni a un empleado de la oficina en un examen médico-legal — un historial médico mal traducido en ese informe lo sigue a usted durante todo el caso. Sus derechos al intérprete.
Las industrias donde esto ocurre con más frecuencia
Consulta gratis. Nada por adelantado.
Los honorarios de un abogado de compensación laboral los fija un juez y se pagan de la recuperación — generalmente entre el 9% y el 15%. Usted no paga nada por hablar con nosotros, y nada si no hay recuperación. Cómo funcionan los honorarios.
¿Puedo siquiera reclamar?
Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.
Fuentes
Código Laboral § 3351Código Laboral § 3357§ 3706§ 4600(g)§ 4600(f)§ 5710(b)(5)§ 5811(b)(2)
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado
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