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Preguntas frecuentes

“Es una empresa chiquita.”

Sí. En California prácticamente todo patrón con aunque sea un empleado debe tener compensación laboral. No hay exención para negocios pequeños.

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La respuesta breve

California no tiene exención para negocios pequeños. Prácticamente todo patrón con aunque sea un empleado está obligado a tener seguro de compensación laboral.

No tenerlo es un delito menor, y le abre a usted dos rutas en vez de cerrárselas.

En esta página

Lo que “chiquita” no significa

No significa “no se requiere cobertura.” La obligación aplica a los patrones en general, no a los patrones arriba de cierto número de empleados.

No significa “usted es contratista independiente.” La ley presume que cualquier persona que presta un servicio a otra es empleado, y la carga de probar lo contrario es del negocio.

No significa “pagamos en efectivo.” El pago en efectivo cambia cómo se prueba la relación de empleo — mensajes, horarios, fotos, compañeros, registros de depósitos — no si usted está cubierto.

No significa “usted es de la familia.” La exclusión del § 3352 para una persona empleada por su propio padre, cónyuge o hijo es estrecha, y aplica a la categoría de empleado residencial del § 3351(d). Trabajar en un negocio familiar no es lo mismo que estar empleado por su padre o su cónyuge.

Dos categorías que sí son realmente distintas

Empleados de hogar y residenciales. La ley los incluye — y la ley excluye solo a aquellos cuyo trabajo fue, o se acordó que fuera, de menos de 52 horas o de no más de $100 de salario en los 90 días previos a la lesión. Cincuenta y dos horas en noventa días son como cuatro horas por semana. Cuidadores y trabajadores domésticos.

Ciertos dueños y funcionarios que firmaron renuncias escritas — funcionarios y directores corporativos con 10% o más de propiedad, socios generales, miembros administradores de LLC, y dueños de corporaciones profesionales. Una renuncia requiere un documento escrito y firmado. No es lo predeterminado.

Verifíquelo usted mismo

Busque en caworkcompcoverage.com, y si no concluye, pida una Coverage Research Service Request al WCIRB — para la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí., que en un reclamo de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama. quiere decir todo el año anterior a la fecha del § 5412 o a su último día de exposición en el trabajo, lo que haya ocurrido primero. Cómo.

Si de verdad no tienen nada

Dos rutas, normalmente juntas.

El Uninsured Employers Benefits Trust Fund paga tratamiento médico, incapacidad temporal, incapacidad permanente, beneficios de desplazamiento laboral y beneficios por muerte — pero es implacable en el procedimiento, y al patrón hay que notificarlo formalmente y unirlo correctamente al caso.

Y el § 3706 permite una acción civil contra el patrón, donde el § 3708 presume negligencia y le quita las defensas de negligencia contribuyente, asunción del riesgo y compañero de trabajo. Ese caso sí paga dolor y sufrimiento, que la compensación laboral no paga. La ruta completa.

También vale la pena revisar: en construcción, el § 2750.5 puede hacer que los trabajadores de un contratista sin licencia sean empleados del contratista con licencia o del dueño de la propiedad que los contrató. En un arreglo de agencia, la ley hace que el patrón cliente comparta la responsabilidad. Construcción. · Agencias de empleo.

Y unas palabras sobre la relación

Los reclamos contra patrones chicos son difíciles por otra razón: usted conoce a esas personas.

No vamos a fingir que eso no es nada. Lo que sí es cierto es que el reclamo lo paga una aseguradora, no el bolsillo del dueño, cuando hay cobertura — que es la razón principal por la que existe la obligación de tener cobertura. Y la represalia por reclamar es ilegal sin importar el tamaño del negocio. Cómo.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

§ 3700§ 3357§ 2810.3§ 132a

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajo-en-un-negocio-chico/ · Actualizado

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