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Usted sigue teniendo un reclamo. Puede que tenga dos.
Camino uno — el fondo del estado. El Uninsured Employers Benefits Trust Fund paga tratamiento médico, incapacidad temporal, incapacidad permanente, el vale de reentrenamiento y beneficios por muerte a los trabajadores lesionados por patrones ilegalmente sin seguro.
Camino dos — demándelo. La ley permite una demanda civil contra el patrón que no aseguró la compensación laboral. Y el § 3708 le quita a la defensa sus defensas de siempre — se presume la negligencia, y el patrón no puede alegar negligencia contributiva, asunción del riesgo ni la regla del compañero de trabajo.
El segundo camino es el que nadie le menciona, y en el caso correcto vale mucho más, porque una demanda civil paga dolor y sufrimiento. La compensación laboral no.
Primero — compruebe la cobertura
No le crea al patrón, y no lo dé por hecho a partir de una carta de negación.
Busque en la base pública de cobertura, en caworkcompcoverage.com, y si eso no es concluyente, presente una Coverage Research Service Request al WCIRB. La constancia del WCIRB de que no había cobertura en la fecha de la lesión es el documento sobre el que está construido todo el proceso del UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro., y hay que obtenerla antes que cualquier otra cosa.
Busque también en EAMSEAMS Sistema Electrónico de Gestión de Adjudicaciones (Electronic Adjudication Management System). El sistema de expedientes de la Junta. si hay reclamos anteriores contra el mismo patrón. Un historial de reclamos le dice muchísimo sobre lo que tiene enfrente.
El proceso del UEBTF
Esto es una carrera de obstáculos de procedimiento, y es donde estos reclamos fracasan. El UEBTF no es una aseguradora y no se comporta como una — los beneficios no son automáticos, y cada paso tiene que quedar bien hecho.
Dejamos en inglés el nombre del fondo y de los formularios a propósito — así aparecen en todos los papeles.
La secuencia:
1. Presente el DWC-1DWC-1 El formulario de reclamo. Entregarlo pone en marcha la presunción de 90 días y la obligación de $10,000 en tratamiento.. Con la sección del empleado llena, firmada y fechada — entregada al patrón por correo certificado o en mano, y guarde la prueba de entrega.
2. Compruebe que no había cobertura a través del WCIRB.
3. Junte la prueba del empleo. Talones de pago, W-2 o 1099, mensajes de texto y horarios, fotografías, uniformes, nombres de testigos. Cuando el patrón pagaba en efectivo y no guardó ningún registro — que es lo común — probar que existía la relación de trabajo se vuelve la primera pelea.
4. Presente la Application for Adjudication ante la WCABWCAB Junta de Apelaciones de Compensación Laboral (Workers’ Compensation Appeals Board). El sistema de tribunales que decide estos casos. 23 oficinas de distrito en todo el estado., con la declaración que se exige.
5. Arme el paquete — Declaration of Readiness to Proceed, Special Notice of Lawsuit (obligatorio) y Petition to Join Party Defendant.
6. Notifique al patrón formalmente, de una manera que la ley permite para notificar una citación judicial (summons). Lo más seguro es hacerlo con un process server o con el sheriff, y con su prueba de notificación (proof of service).
La notificación es donde se mueren estos casos. Si el patrón es una corporación o una LLC, hay que notificar al agente designado para recibir notificaciones (agent for service of process); si fracasan tres intentos, el camino es una petición para notificar a través del Secretary of State. Si es una sociedad (partnership) o un negocio de dueño único, hay que notificar formalmente a un socio o al dueño.
7. Presente el paquete ya notificado ante la WCAB junto con la prueba de notificación.
8. Mande una copia y una solicitud de beneficios a la oficina del UEBTF más cercana.
Después se une al UEBTF como parte demandada, demostrando que hay buena causa para hacerlo. La responsabilidad del UEBTF generalmente nace solo después de que el patrón fue debidamente notificado y unido al caso — que es precisamente la razón por la que la notificación no es una formalidad.
Y el plazo ordinario de un año sigue aplicando para presentar el reclamo.
La demanda civil
Código Laboral § 3706: cuando un patrón no aseguró el pago de la compensación, el trabajador lesionado puede demandarlo en la corte civil por daños — como si el sistema de compensación laboral no aplicara.
El Código Laboral § 3708 es lo que la hace poderosa. En esa demanda:
- Se presume la negligencia — la carga de rebatirla la tiene el patrón.
- El patrón no puede alegar negligencia contributiva.
- El patrón no puede alegar asunción del riesgo.
- El patrón no puede alegar la regla del compañero de trabajo.
En una lesión de trabajo ordinaria el patrón es inmune y el trabajador recibe un beneficio de ley con tope y sin nada por dolor y sufrimiento. Cuando el patrón violó la ley al no comprar seguro, esa inmunidad desaparece, se presume la negligencia, y las defensas quedan eliminadas.
Esa es una posición legal genuinamente distinta, y debe evaluarse en todos los casos de patrón sin seguro.
La pregunta práctica es si se puede cobrar. Un patrón que no compró seguro de compensación laboral con frecuencia no tiene bienes ni ningún otro seguro. Por eso normalmente se siguen los dos caminos juntos: el UEBTF para los beneficios que de verdad se van a pagar, y la demanda civil donde haya algo que cobrar — bienes, una póliza de responsabilidad general que pueda responder, una empresa matriz o sucesora solvente, o un dueño personalmente responsable.
Y además puede reclamar contra los terceros de siempre — el dueño de la propiedad, un contratista general, el fabricante de una máquina, un conductor. A esos demandados no les afecta en nada si su patrón tenía seguro o no. Cómo funcionan los reclamos contra terceros.
Lo que el patrón está enfrentando
No asegurar la compensación laboral es un delito menor en California, y trae evaluaciones de penalidad. Cal/OSHA puede emitir una orden de paro (stop order) que cierra el negocio hasta que consiga cobertura.
Nada de eso le paga a usted. Pero es presión, y explica por qué un patrón sin seguro debidamente notificado a veces aparece con una cobertura o con un arreglo que juraba no tener.
Dos situaciones comunes
“Me pagaban en efectivo” / “Yo era 1099”. La ley presume que toda persona que presta un servicio para otra es empleada, y clasificarla mal no es una defensa — es una cuestión de hechos sobre el control y la naturaleza del trabajo, y la carga la tiene el patrón. Que le pagaran en efectivo no lo saca del sistema; solo significa que la relación de trabajo hay que probarla con mensajes, horarios, testigos, fotografías y registros de depósitos en vez de con un W-2.
“El contratista para el que trabajaba no tenía licencia”. Bajo la ley de California, los trabajadores de un contratista sin licencia generalmente se consideran empleados de quien lo contrató, lo que puede alcanzar a un contratista general con licencia o al dueño de la propiedad que lo contrató. Ese es con frecuencia un demandado solvente parado detrás de uno insolvente.
Y el estatus migratorio es irrelevante para todo esto. Los trabajadores indocumentados están cubiertos por la compensación laboral de California, y por el UEBTF.
Preguntas frecuentes
Mi patrón no tiene seguro. ¿Todavía tengo un reclamo?
Sí. El UEBTF paga beneficios a los trabajadores lesionados por patrones ilegalmente sin seguro, y la ley permite además una demanda civil contra el patrón.
¿Es automático el UEBTF?
No. Es uno de los reclamos con más exigencias de procedimiento de todo el sistema — hay que notificar formalmente al patrón con el reclamo y un Special Notice of Lawsuit y unirlo al caso, y los beneficios generalmente no nacen hasta que eso esté bien hecho.
¿Puedo demandar a mi patrón?
Si el patrón no aseguró la cobertura, sí — y la ley presume la negligencia y prohíbe las defensas de negligencia contributiva, asunción del riesgo y la regla del compañero de trabajo.
¿Es mejor demandar que ir al UEBTF?
La demanda paga dolor y sufrimiento, que la compensación no paga. Si conviene más o no depende casi por completo de si hay algo que cobrar. La mayoría de los casos hacen las dos cosas.
Me pagaban en efectivo, sin talones ni ningún papeleo.
Se presume que usted es empleado — que no lo tengan en la nómina no lo convierte en contratista independiente. La relación de trabajo se tiene que probar con otra evidencia, y se logra con regularidad.
¿Importa mi estatus migratorio?
No. Los trabajadores indocumentados están cubiertos, incluido por el UEBTF. Y si tiene miedo de que lo reporten: el sistema de compensación laboral no es inmigración, y tomar represalias por reclamar es ilegal.
¿Cuánto tiempo tengo?
Aplica el plazo ordinario de un año para presentar, y cada paso del procedimiento después de eso tiene su propio tiempo. En un caso de patrón sin seguro, la demora sale cara — los patrones desaparecen.
Relacionado:
Fuentes
Código Laboral § 132a§ 3357§ 3706§ 3708§ 3715§ 3716§ 4551§ 4553§ 4553.1§ 4906(h)§ 4650§ 5407§ 5814§ 5814.5Código de Seguros § 11661
Department of Rehabilitation v. WCAB (Lauher) (2003) 30 Cal.4th 1281Gelson’s Markets, Inc. v. WCAB (2009)La carga de la prueba de Lauher, aclarada en decisiones de panel posteriores (en inglés)
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado
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