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Trabajadores de agencia temporal

Por el Código Laboral 2810.3, la compañía adonde lo enviaron también responde si la agencia no lo aseguró. Puede tener dos patrones, y quizá los dos respondan.

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Lo que más sale mal en una lesión de agencia temporal: cada compañía señala a la otra, y el trabajador se rinde.

No acepte una negación que se basa en cuál entidad lo empleaba. En California usted puede tener dos patrones, y hay un estatuto que hace que la compañía a donde lo mandaron comparta la responsabilidad.

§ 2810.3 — el patrón cliente comparte la responsabilidad

La ley hace que un patrón cliente comparta la responsabilidad legal civil por:

  • El pago de salarios a los trabajadores suministrados por un contratista laboral, y
  • No asegurar una cobertura válida de compensación laboral como lo exige el § 3700.

Y establece que el patrón cliente no puede transferir al contratista laboral sus obligaciones de seguridad ocupacional bajo la División 5.

Quién es “patrón cliente”: un negocio que obtiene trabajadores de un contratista laboral para hacer trabajo dentro del curso normal de su negocio. Las exenciones son estrechas — negocios con menos de 25 trabajadores en total, negocios que usan cinco o menos trabajadores de contratistas laborales a la vez, y el estado y sus subdivisiones políticas.

Dos puntos de procedimiento: un trabajador o su representante tiene que dar al patrón cliente al menos 30 días de aviso por escrito antes de iniciar una acción civil bajo esta sección, y las represalias por reportar violaciones o presentar reclamos están prohibidas. Una renuncia al § 2810.3 es nula por ser contraria al orden público.

Traducción práctica: si la agencia de personal no tenía compensación laboral, la compañía donde usted realmente trabajaba no queda libre.

Y aparte — usted puede tener dos patrones

El § 2810.3 trata de que la agencia no aseguró. El empleo dual es una doctrina distinta, y con frecuencia es la más útil.

Bajo el análisis de empleo especial de California, la compañía a donde lo mandaron también puede ser su patrón, según quién controlaba el trabajo: quién dirigía sus tareas, quién lo supervisaba, quién fijaba su horario, quién le daba el equipo y la capacitación, y quién podía sacarlo de la asignación.

Por qué eso importa de dos maneras:

Puede hacer que la compañía cliente responda por los beneficios cuando la cobertura de la agencia falta o está en disputa.

Pero también puede hacer que la compañía cliente sea inmune a una demanda civil, porque la compensación laboral es el remedio exclusivoRemedio exclusivo La compensación laboral es generalmente el único reclamo que usted tiene contra su patrón. No es el único reclamo contra los demás. contra un patrón. Un patrón especial que de verdad controlaba el trabajo puede quedar protegido del caso contra terceros que usted de otro modo tendría contra él.

Esa tensión es la razón por la que estos casos se tienen que analizar en vez de suponer en cualquier dirección. A veces la respuesta es “las dos son patrones, las dos deben beneficios”. A veces es “el cliente no es un patrón especial, y es un tercero demandado”. Los hechos sobre el control lo deciden.

Cómo funcionan los reclamos contra terceros.

Si nadie tenía seguro

El Uninsured Employers Benefits Trust Fund paga los beneficios que su patrón habría debido si hubiera estado asegurado — pero exige mucho en el procedimiento: al patrón se le tiene que notificar formalmente su reclamo junto con un Special Notice of Lawsuit (aviso especial de demanda) antes de que el fondo pueda entrar al caso, y el fondo tiene que quedar debidamente integrado como parte.

Y el § 3706 permite una acción civil contra un patrón que no aseguró la cobertura, con el § 3708 presumiendo negligencia y quitándole las defensas de negligencia contributiva, asunción del riesgo y culpa de un compañero de trabajo. La ruta completa.

Revise también el § 2750.5 en construcción: una persona que hace trabajo que requiere licencia de contratista sin tenerla no puede ser contratista independiente, y su cuadrilla con frecuencia se considera empleada del contratista con licencia o del dueño de la propiedad que la contrató. Reclamos de construcción.

La ley presume que toda persona que presta servicio a otra es empleada, y el estatus migratorio no afecta la elegibilidad.

Si le pagaban en efectivo, eso no cambia la cobertura — y puede ser señal de que hay un patrón sin seguro.

Qué reunir de inmediato

Los nombres de las dos compañías, exactos — la agencia y el sitio.

Sus papeles de la asignación, tarjetas de tiempo, credencial y talones de pago. Anote cuál entidad expidió el cheque.

Quién lo supervisaba realmente, por nombre, y quién lo capacitó.

Quién le daba el equipo.

Fotografías del sitio, incluido cualquier letrero o vehículo que muestre el nombre de la compañía cliente.

Y reporte la lesión a LAS DOS. Por escrito, el mismo día, a la agencia y al supervisor del sitio. Reportar solo a una es la forma más común en que estos reclamos se demoran por meses.

Preguntas frecuentes

La agencia dice que el sitio es responsable y el sitio dice que la agencia lo es.

Esa es la jugada inicial de siempre. Usted puede tener dos patrones, y la ley hace que el patrón cliente comparta la responsabilidad cuando la agencia no tenía cobertura.

¿A quién le reporto la lesión?

A las dos, por escrito, el mismo día.

¿Puedo demandar a la compañía a donde me mandaron?

Depende de si era un patrón especial con control sobre su trabajo. Si lo era, probablemente aplica la exclusividad. Si no lo era, puede ser un tercero demandado común.

Ninguna de las dos tiene seguro.

Existe el UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro., y la ley permite una acción civil contra el patrón que no aseguró la cobertura.

¿Importa mi estatus migratorio?

No.

Fuentes

Código Laboral § 2810.3§ 2750.5§ 3357§ 3700§ 3706§ 3708§ 3715§ 3716(d)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajadores-de-agencia-temporal/ · Actualizado

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