Es la pregunta más buscada en la compensación laboral de California, y la que más seguido se contesta con un número que alguien se inventó.
Un caso de compensación laboral tiene una parte que se calcula con la ley y otra que nadie puede calcular con un formulario.
La parte calculable es la indemnización por incapacidad permanente, la pensión vitalicia, el vale y el suplemento de regreso al trabajo. Las cuatro están abajo, calculadas como de verdad lo dicen los §§ 4658, 4453, 4659, 4658.7 y 139.48.
La que no se puede calcular es el cuidado médico futuro — y en un caso grave suele ser la cifra más grande del arreglo.
Cualquier herramienta que le entregue un solo total ya sea dejó fuera el médico futuro o lo inventó. Esta no hace ninguna de las dos. Le enseña los componentes, le dice qué preguntas los mueven, y se detiene donde la honestidad exige detenerse.
Qué mueve la cifra, más o menos en orden
Si ya tiene una calificación. Sin ella, la incapacidad permanente no se puede calcular.
Su fecha de lesión. El § 4453 fija un tope semanal distinto para 2014 en adelante, para 2013, y para 2006 a 2012 — y los topes de 2013 y de 2006–2012 se mueven con la banda de calificación. Las tarifas, con la ley de cada una.
Si pasó del 70%. Al 70% el laudo agrega una pensión vitalicia bajo el § 4659, que sube cada año y que muchas veces se queda completamente fuera de la conversación del arreglo.
Si su patrón hizo una oferta calificada de regreso al trabajo. Si no la hizo, son $6,000 bajo el § 4658.7 más $5,000 bajo el § 139.48 — y el suplemento del § 139.48 tiene un plazo de un año para solicitarlo que corre desde que le entregaron el vale, no desde que termina su caso.
El prorrateo. Bajo los §§ 4663 y 4664 la aseguradora puede atribuir parte de su incapacidad a otra cosa, y después de Lindh hasta una condición previa sin síntomas puede sostenerlo. Qué hace que una opinión de prorrateo se sostenga.
Y si participó alguien que no es su patrón. Eso abre un reclamo civil bajo el Código Laboral § 3852(a) que sí paga dolor y sufrimiento, pérdida de compañía conyugal y a veces daños punitivos — nada de lo cual existe en el sistema de compensación con ninguna calificación. El traslape del que casi nadie se entera.
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Fuentes
Código Laboral § 4453 · § 4658 · § 4658.7 · § 4659 · § 139.48 · § 3852 · § 4663 · § 4664
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Las tarifas llevan la fecha de vigencia que las rige. La incapacidad temporal se fija por la fecha de la lesión; el millaje médico, por la fecha del viaje.
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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/estimador-de-valor-del-caso/ · Actualizado 2026-08-23