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Preguntas frecuentes

“Solo llevaba unas semanas.”

No hay periodo de espera para un reclamo por lesión física — la cobertura empieza el primer día. Sí hay una regla de seis meses, y aplica solo a reclamos psiquiátricos, con una excepción.

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La respuesta breve

No hay periodo de espera. Usted está cubierto desde la primera hora del primer día.

La única excepción son los reclamos psiquiátricos — y esa excepción tiene su propia excepción.

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No existe periodo de prueba

La cobertura de compensación laboral en California no se gana con el tiempo. No hay periodo de espera, ni periodo de prueba, ni mínimo de horas. Un trabajador lesionado en su primer turno tiene los mismos derechos que uno con treinta años.

El trabajo temporal, de temporada, de medio tiempo, de guardia, por día (per diem) y de jornalero: todos están cubiertos.

Que le paguen en efectivo no lo deja fuera. La ley presume que cualquier persona que presta un servicio a otra es empleado, y si lo clasificaron mal, al patrón le toca probar lo contrario.

Y el estatus migratorio no afecta la elegibilidad.

Dos cosas que sí se afectan cuando el empleo es corto

Su salario semanal promedio

Todo beneficio basado en salario sale del salario semanal promedio, y calcularlo con tres semanas de trabajo puede producir un número distorsionado.

El § 4453(c)(4) existe exactamente para esto. Cuando los métodos ordinarios “no pueden aplicarse de manera razonable y justa”, las ganancias se toman al 100% de la suma que razonablemente represente la capacidad promedio de ganancia semanal al momento de la lesión — “dando la debida consideración a las ganancias reales de todas las fuentes y empleos.”

Es decir: el cálculo debe reflejar lo que usted realmente gana como trabajador, no lo que le tocó ganar en sus primeras tres semanas en un solo trabajo.

Dé el cuadro completo: lo que ganaba antes en el mismo oficio, la tarifa ofrecida y las horas programadas, otros trabajos simultáneos, y cualquier patrón de temporada o irregular. Si tiene dos trabajos.

Y la regla de seis meses para reclamos psiquiátricos

Código Laboral § 3208.3(d): “no se pagará compensación… por una lesión psiquiátrica… a menos que el empleado haya estado empleado por ese patrón durante al menos seis meses.”

Pero la excepción es amplia y es todo el juego: el requisito no aplica cuando la lesión psiquiátrica es causada por una condición de empleo súbita y extraordinaria.

Un robo, una agresión, un accidente grave, presenciar una muerte, un evento catastrófico — esos son los hechos para los que se escribió la excepción, y son exactamente los hechos que causan lesión psiquiátrica en un empleado nuevo.

Ojo: esta es una regla solo sobre reclamos psiquiátricos. No tiene nada que ver con una lesión física. Reclamos por lesión psiquiátrica. · Si un compañero o un cliente lo agredió.

Y si lo corrieron justo después

La ley rige el reclamo presentado después de un aviso de terminación, y hay cuatro maneras de pasarlo — incluidos expedientes médicos que ya existían antes del aviso y que muestran la lesión. Las cuatro.

Y si la terminación vino después de la lesión, puede haber un reclamo del § 132a y un reclamo bajo la FEHA — por lo general más grande. Las dos vías.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 3357Sección 3600(a)(10)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/solo-trabaje-unas-semanas/ · Actualizado

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