Sin honorarios a menos que recuperemosVisitas a domicilio y hospital

Preguntas frecuentes

“Mi patrón es autoasegurado.”

Los beneficios son iguales. Cambia quién decide, más una regla de honorarios si el patrón asegurado o legalmente autoasegurado demora el pago tras un laudo.

Llame ahora (213) 380-9310Revisión gratuita

Read in English

La respuesta breve

Sus beneficios son exactamente los mismos. Lo que cambia es quién paga y quién decide — y una disposición que juega a su favor.

En esta página

Qué significa autoasegurado

Un patrón grande — una cadena de supermercados, un sistema hospitalario, una ciudad, un condado, un distrito escolar, una agencia de transporte — puede estar certificado para pagar sus propios reclamos de compensación laboral en vez de comprar una póliza. Los reclamos normalmente los maneja un administrador tercero a nombre del patrón.

Cada beneficio y cada plazo del Código Laboral aplican igual. Incapacidad temporal, incapacidad permanente, tratamiento médico, revisión de utilización, IMRIMR Revisión médica independiente (Independent Medical Review). La apelación de una negación de UR. 30 días (10 si la disputa es solo sobre medicamentos de la MTUS Drug List)., el vale de desplazamiento laboral, las multas — todo igual.

Qué sí cambia

El dinero es de su patrón. Cada dólar que se paga en su reclamo sale del mismo presupuesto que paga su sueldo, y quien decide está más cerca de su patrón de lo que estaría una aseguradora externa.

El administrador puede no ser el patrón. Le llegan avisos de una empresa de la que nunca oyó. Eso es normal, y la correspondencia debe ir al administrador identificado en los avisos — pero reportar a su patrón sigue importando para efectos de aviso.

Y el riesgo de represalia es más inmediato. Cuando la entidad que paga su reclamo es también la que lo supervisa, las preguntas del § 132a y de FEHA valen la pena vigilarlas. Las dos rutas.

La disposición que lo ayuda

Código Laboral § 5814.5: cuando el pago de compensación se demoró o se negó sin razón después de que se dictó un laudo, por un patrón que aseguró el pago de la compensación, la Junta de Apelaciones debe otorgar honorarios razonables de abogado incurridos para hacer cumplir el pago de la compensación otorgada.

Las dos condiciones importan. Es un remedio para hacer cumplir un laudo, y no alcanza al patrón ilegalmente sin seguro — que por definición nunca aseguró el pago.

Esos honorarios los paga el patrón — no salen de su recuperación.

Eso es además de la multa ordinaria del § 5814 de hasta 25% o hasta $10,000, lo que sea menor, y del 10% automático por cualquier pago tardío de indemnización. Cómo funcionan las multas.

Si su patrón es una agencia pública

Un proceso de incapacidad del sistema de retiro puede correr en paralelo al reclamo de compensación, con otro estándar, decidido por otras personas — y los reportes escritos para uno los lee el otro.

Las clasificaciones de seguridad pública listadas en el § 4850 reciben hasta un año de salario completo en vez de incapacidad temporal, y los empleados escolares tienen 60 días de licencia por accidente industrialLicencia por accidente industrial Al menos 60 días de salario completo para empleados escolares. coordinados a salario completo.

Cómo interactúan los sistemas de empleados públicos.Empleados escolares.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

§ 5402(a)§ 3700§ 4650(d)Código de Educación §§ 44984 y 45192

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-patron-es-autoasegurado/ · Actualizado

UNA LLAMADA CORTA NO CUESTA NADA

Cuéntenos qué pasó

Una llamada corta no cuesta nada y no lo compromete a nada. Sin honorarios a menos que recuperemos, y usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación. Consulta gratis en inglés, español o coreano.

Gratis, sin compromiso(213) 380-9310Revisión gratuita