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La respuesta breve
Reporte la lesión a LOS DOS — a la agencia y al sitio — por escrito, el mismo día.
Reportar a uno solo es la manera más común de que estos reclamos se demoren meses.
No acepte "eso le toca al otro"
Esa es la jugada de apertura estándar, y muy seguido está mal en los dos sentidos.
El Código Laboral § 2810.3 hace que un patrón cliente comparta responsabilidad civil por el pago de salarios y por no asegurar cobertura válida de compensación laboral. Renunciar al § 2810.3 es nulo por ser contrario al orden público, y la represalia por reportar una violación está prohibida.
Las exenciones son estrechas: negocios con menos de 25 trabajadores en total, o que usan cinco o menos trabajadores de contratistas de mano de obra.
Y usted puede tener dos patrones
Aparte del § 2810.3, la empresa a la que lo mandaron puede ser su patrón también bajo el análisis de empleo especial de California — basado en quién dirigía sus tareas, lo supervisaba, fijaba sus horas, daba el equipo y la capacitación, y podía sacarlo de la asignación.
Eso corta para los dos lados, y un consejo honesto tiene que decirlo.
Puede hacer que la empresa cliente responda por beneficios. También puede hacer que la empresa cliente sea inmune a una demanda civil, porque la compensación laboral es remedio exclusivo contra un patrón.
A veces la mejor respuesta es "el cliente no es patrón especial, y es un demandado tercero." Los hechos de control lo deciden. El análisis completo.
Junte esto de inmediato
Los dos nombres de empresa, exactos. Papeles de asignación, tarjetas de tiempo, gafete, talones — y anote qué entidad emitió el cheque.
Quién lo supervisaba de verdad, por nombre. Quién lo capacitó. Quién dio el equipo.
Fotos del sitio, incluyendo letreros o vehículos con el nombre de la empresa cliente.
Si ninguno tenía cobertura
El Fondo de Beneficios para Patrones Sin Seguro (UEBTF) paga beneficios — pero es implacable en el procedimiento, y al patrón hay que notificarlo personalmente y unirlo correctamente.
Y el § 3706 permite una acción civil, donde el § 3708 presume negligencia. La ruta completa.
El § 3357 presume que usted es empleado, y el estatus migratorio no afecta la elegibilidad.
Preguntas frecuentes
La agencia dice que reporte con el sitio y el sitio dice que con la agencia.
Reporte a los dos por escrito el mismo día y guarde copia. Esa doble notificación es lo que rompe el círculo.
¿A quién demando?
Depende de los hechos de control, y esa decisión importa: si el cliente es patrón especial, es responsable de beneficios pero inmune a lo civil.
Me sacaron de la asignación después de reportar.
Eso apunta al § 132a y a la protección contra represalia del § 2810.3. Documéntelo con fecha.
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Fuentes
Código Laboral § 2810.3 (patrón cliente; renuncia nula; exenciones de menos de 25 trabajadores o cinco o menos de contratistas; prohibición de represalia) · § 3357 (presunción de empleo) · § 3700 (seguro obligatorio) · § 3706 (acción civil sin seguro) · § 3708 (presunción de negligencia) · § 3715, § 3716 (UEBTF y notificación especial) · § 132a.
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajo-por-agencia-quien-responde/ · Actualizado 2026-08-23