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La respuesta breve
Decirlo no lo hace cierto, y la carga no es suya.
California presume que cualquiera que presta servicios es empleado. Quien lo contrató tiene que probar lo contrario — y en construcción hay una regla que se lo hace casi imposible.
La presunción corre a su favor
Código Laboral § 3357: toda persona que presta un servicio a otra, que no sea como contratista independiente, se presume empleado. Usted no prueba que era empleado. Ellos prueban que no.
Un 1099 no lo decide. Un contrato firmado que lo llame contratista no lo decide. Los tribunales llevan décadas diciendo que la etiqueta que usaron las partes no controla, porque si no, todo patrón usaría la etiqueta.
La regla de construcción que casi nadie conoce
Código Laboral § 2750.5. Cualquiera que hace trabajo para el que se requiere licencia de contratista, y que no tiene esa licencia, es empleado como cuestión de derecho. No presumido — es.
Léalo otra vez si usted trabaja en construcción. Una persona sin licencia haciendo trabajo con licencia no puede ser contratista independiente en California. Techos, marcos, eléctrico, plomería, aire acondicionado, tablarroca, concreto, pintura por encima de cierto umbral — si lo hacía sin licencia, usted era empleado de quien lo contrató.
Esta sola sección resuelve buena parte de las negaciones en construcción, y rutinariamente no se plantea.
La prueba ABC
Para casi todo el demás trabajo, el Código Laboral § 2775 codifica la prueba ABC de Dynamex. Usted es empleado salvo que la entidad contratante pruebe las tres:
A — usted está libre de control y dirección en la realización del trabajo, de hecho y bajo el contrato; B — el trabajo está fuera del curso ordinario del negocio de la entidad contratante; y C — usted se dedica habitualmente a un oficio independiente de la misma naturaleza.
El inciso B es donde falla la mayoría. El cocinero de un restaurante, el limpiador de una compañía de limpieza, el chofer de una empresa de transporte — el trabajo es el negocio. Llamarlos contratistas no lo saca del curso ordinario.
Dónde sí es realmente distinto
Conductores de aplicaciones. Castellanos v. State of California (2024) 16 Cal.5th 588 sostuvo la Proposición 22. Los conductores calificados de aplicaciones de transporte y entrega son contratistas independientes por ley y reciben seguro de accidentes ocupacionales bajo el Código de Negocios y Profesiones § 7455 en vez de compensación laboral. Eso no es nada despreciable, y no es lo mismo — los beneficios son más estrechos y el proceso es distinto. Conductores de aplicaciones.
Los arreglos de agencia y de contratista de mano de obra son otra pregunta más — ahí los dos negocios pueden responder. El Código Laboral § 2810.3 hace que el patrón cliente comparta responsabilidad civil. Trabajo por agencia.
Preguntas frecuentes
Firmé un contrato que dice que soy contratista.
La etiqueta no controla. Lo que controla es el control, el curso ordinario del negocio, y en construcción, la licencia.
Me pagan con 1099 desde hace años.
El § 3357 no pregunta cómo le pagan. Pregunta si usted prestaba un servicio.
Trabajo en construcción sin licencia.
Entonces mire el § 2750.5 con cuidado. No es una presunción: es empleado por ley. Trabajadores de construcción.
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Fuentes
Código Laboral § 3357 (presunción de empleo) · § 3351 (definición de empleado) · § 2750.5 (trabajo con licencia sin licencia = empleado por ley) · § 2775 (prueba ABC, codificando Dynamex) · § 2810.3 (patrón cliente) · Código de Negocios y Profesiones § 7455 (seguro de accidentes ocupacionales bajo la Prop 22) · Castellanos v. State of California (2024) 16 Cal.5th 588.
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/dicen-que-soy-contratista-independiente/ · Actualizado 2026-08-23