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Preguntas frecuentes

“La empresa cerró.”

El reclamo sobrevive a la empresa. La obligación de la aseguradora no depende de que el patrón siga existiendo — y si no hubo aseguradora, hay un fondo estatal.

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La respuesta breve

Su reclamo sobrevive a la empresa.

Una póliza de compensación laboral cubre la lesión, no la existencia continua del patrón. Si había seguro en la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí., la aseguradora sigue obligada, ya sea que el negocio siga operando, esté disuelto o en quiebra.

En esta página

Averigüe si hubo cobertura

No acepte la palabra de nadie en esto, ni siquiera la de un ex gerente.

Busque en la base pública de cobertura en caworkcompcoverage.com, y si eso no concluye, pida una Coverage Research Service Request al WCIRB. Esa verificación — para la fecha de lesión, que puede ser años antes del cierre — es el documento del que depende todo lo demás.

En un reclamo de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama., la fecha relevante es la fecha de lesión del § 5412 o su último día de exposición en el trabajo, lo que haya pasado primero. La cobertura durante el año anterior a esa fecha decide qué pólizas aplican. Cómo funciona el trauma acumulativo.

Si había seguro

La aseguradora maneja el reclamo exactamente como lo haría de otro modo. La quiebra del patrón no descarga la obligación de la aseguradora.

Y si la aseguradora se volvió insolvente, la California Insurance Guarantee Association existe para pagar los reclamos de compensación laboral cubiertos de aseguradoras insolventes.

Si no había seguro

Dos rutas, y normalmente se siguen juntas:

El Fondo de Beneficios para Patrones Sin Seguro (UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro.) paga tratamiento médico, incapacidad temporal, incapacidad permanente, beneficios de desplazamiento laboral y beneficios por muerte para trabajadores lesionados por patrones ilegalmente sin seguro. Es exigente en el procedimiento — al patrón hay que notificarlo formalmente con el reclamo y un Special Notice of Lawsuit y unirlo correctamente al caso, y los beneficios por lo general no proceden hasta que eso se hace.

Notificar a una corporación disuelta es la parte difícil. Hay que notificar al agente para notificaciones; después de tres intentos fallidos, la ruta es una petición para notificar al Secretario de Estado. Para una sociedad o un propietario único, hay que notificar formalmente a un socio o al dueño. No deje que esto se intente informalmente.

Y el § 3706 permite una acción civil contra el patrón que no aseguró la cobertura — con el § 3708 presumiendo negligencia y prohibiendo las defensas de negligencia contribuyente, asunción del riesgo y compañero de trabajo. La cobrabilidad es la pregunta práctica, y una entidad sucesora, una matriz solvente, una póliza de responsabilidad general o un dueño personalmente responsable pueden hacerla real. La ruta completa.

Y mire más allá del patrón

El dueño de la propiedad. Un contratista general. El fabricante de un equipo. El cliente de una agencia de personal. Un conductor. A ninguno de esos demandados le importa si su patrón sigue existiendo, y un reclamo contra ellos paga dolor y sufrimiento, cosa que la compensación laboral no paga.

En la construcción, tome en cuenta el § 2750.5: alguien que hace trabajo que requiere licencia sin tener licencia no puede ser contratista independiente, y su cuadrilla muchas veces se considera empleada del contratista con licencia o del dueño de la propiedad que lo contrató. Reclamos en la construcción.

Hágalo ya

Las empresas disueltas son más difíciles de notificar cada mes. Los registros desaparecen, los agentes renuncian y los directivos se dispersan. El plazo para presentar la Solicitud de AdjudicaciónSolicitud de adjudicación Abre su caso ante la Junta de Apelaciones. Un año. (Application) sigue aplicando — por lo general un año desde la fecha de lesión o, si es posterior, desde el último tratamiento médico que se le dio o el último día cubierto por un pago de incapacidad — y en estos casos la demora sale cara de una manera que no pasa en un reclamo ordinario.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-patron-cerro-o-quebro/ · Actualizado

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