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Preguntas frecuentes

"Mi patrón dice que no puedo reclamar."

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Respuesta breve: su patrón no decide si usted tiene un reclamo. Un administrador de reclamos decide si lo acepta, y un juez decide si se equivocaron. El papel de su patrón es darle un formulario.

Lo que dicen los patrones, y lo que en realidad es cierto

"No estabas en horario de trabajo." Si una lesión surgió del empleo y ocurrió en el curso del empleo es una cuestión legal, y los límites son más amplios de lo que la mayoría de los patrones cree. No se decide en el estacionamiento.

"Eres contratista, no empleado." El Código Laboral § 3357 presume que cualquier persona que presta un servicio a otra es un empleado. La clasificación incorrecta no es una defensa — es una cuestión de hecho sobre el control, y la carga recae sobre el patrón. Que le paguen en efectivo o con un 1099 no lo saca del sistema.

"No tenemos seguro." Entonces usted tiene dos reclamos. El Fondo UEBTF paga beneficios, y el § 3706 permite una demanda civil contra el patrón — donde el § 3708 presume la negligencia y elimina las defensas de negligencia contributiva, asunción del riesgo y compañero de trabajo.

"Te vamos a despedir." El Código Laboral § 132a hace ilegal el despido o la discriminación por presentar un reclamo — y es un delito menor. Además, generalmente no es su reclamo más grande; la discriminación por discapacidad bajo FEHA no tiene tope de $10,000.

"Lo arreglamos por fuera, sin papeles." Esta es la más dañina, porque suena generosa. Normalmente significa: sin incapacidad permanente, sin tratamiento médico de por vida, sin expediente, y con un plazo corriendo mientras usted espera. Tampoco los obliga a nada.

"Te van a deportar." Falso, e ilegal. El estatus migratorio no afecta la elegibilidad para la compensación laboral de California, y amenazarlo con eso es represalia. Más información.

Qué hacer hoy

Consiga el formulario DWC-1. Su patrón tiene que dárselo dentro de un día hábil de enterarse de la lesión (§ 5401). Si no se lo dan, descárguelo del DWC y preséntelo usted mismo.

Llene la sección del empleado, fírmelo, póngale la fecha y entréguelo — por correo certificado o en persona. Guarde una copia con la fecha.

Esa fecha importa más que casi todo lo demás en su reclamo:

  • § 5402(c): el patrón tiene que autorizar tratamiento dentro de un día hábil — hasta $10,000 mientras investigan
  • § 5402(b): si no rechazan la responsabilidad dentro de 90 días, se presume que la lesión es compensable

Ponga el reporte por escrito — mensaje de texto o correo — aunque ya le haya avisado a alguien. El § 5402(a) establece que el conocimiento por cualquier supervisor o persona con autoridad, de cualquier fuente, es aviso suficiente, pero una prueba escrita vale más que un recuerdo.

Busque atención médica. Dígale al proveedor que ocurrió en el trabajo.

Y escriba la cronología mientras la recuerda. Fechas, nombres, palabras exactas.

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Fuentes

Código Laboral § 3357 · § 3600 · § 3706 · § 3708 · § 132a · § 4551 · § 4553 · § 4600 · § 5400 · § 5401 · § 5402 · § 6401.9 · Código de Seguros § 11661

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-patron-dice-que-no-puedo-reclamar/ · Actualizado 2026-08-23