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Preguntas frecuentes

“¿De veras tienen seguro?”

Dos herramientas públicas y gratuitas, y conviene usarlas antes de aceptar la palabra de nadie — incluyendo la de su patrón y la de una carta de negación.

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La respuesta breve

Usted lo puede revisar por su cuenta, gratis, y debería hacerlo — antes de aceptar la palabra de nadie, incluida la de su patrón.

En esta página

Las dos herramientas

1. La base de datos pública de cobertura en caworkcompcoverage.com. Gratis, se busca por nombre del patrón. Empiece ahí.

2. Una Coverage Research Service Request (solicitud de investigación de cobertura) al WCIRB, cuando la base de datos no es concluyente — cosa que pasa seguido con negocios chicos, cambios de nombre y entidades disueltas.

Lo que usted necesita es la verificación para la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí., no para hoy.

Y en un reclamo de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama., la fecha relevante es la fecha de lesión del § 5412 — cuando por primera vez sufrió incapacidad y supo, o debió saber, que era por el trabajo — o el último día en que estuvo expuesto en el trabajo, si ese fue primero. Revise la cobertura de todo el año anterior a esa fecha — ese año decide qué pólizas aplican. Cómo.

Esa verificación del WCIRB es el documento sobre el que se construye todo el proceso contra un patrón sin seguro. Consígala antes que nada.

Si sí hay cobertura

La aseguradora maneja el reclamo sin importar si el patrón sigue operando, se disolvió o está en quiebra. Una póliza cubre la lesión, no la existencia continua del patrón.

Y si la aseguradora se volvió insolvente, la California Insurance Guarantee Association existe para pagar los reclamos cubiertos de las aseguradoras insolventes. Más.

Si no hay cobertura

Dos rutas, que normalmente se siguen juntas.

El Fondo de Beneficios para Patrones Sin Seguro (UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro.) paga tratamiento médico, incapacidad temporal, incapacidad permanente, beneficios por desplazamiento laboral y beneficios por muerte. No perdona errores de procedimiento — al patrón hay que notificarlo formalmente con su reclamo y un Special Notice of Lawsuit (aviso especial de demanda), y unirlo correctamente al caso, y los beneficios por lo general no proceden hasta que eso se hace bien.

Y el § 3706 permite una acción civil contra el patrón, en la que el § 3708 presume la negligencia y prohíbe las defensas de negligencia contribuyente, de asunción del riesgo y del compañero de trabajo. Esa es una posición legal materialmente distinta — y paga dolor y sufrimiento, que la compensación laboral no paga. La ruta completa.

Tres revisiones relacionadas que vale la pena hacer

El historial de citaciones de Cal/OSHA — público, se puede buscar, gratis. Una citación previa por la misma condición está muy cerca del centro de una petición del § 4553 por conducta grave e intencionalConducta grave e intencional +50%, y no se puede asegurar, así que el patrón lo paga de su propio bolsillo. 12 meses., que vale la mitad de todo, con un plazo de doce meses. Cómo.

La licencia de contratista, en construcción. Quien hace trabajo que requiere licencia sin tenerla no puede ser contratista independiente — y su cuadrilla con frecuencia se considera empleada del contratista con licencia o del dueño de la propiedad que la contrató. Más.

Y en un arreglo con una agencia de empleo, la ley hace que el patrón cliente comparta la responsabilidad cuando el contratista de mano de obra no consiguió el seguro para los trabajadores que hacen el trabajo regular y habitual del cliente en su sitio. Cómo.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

§ 2750.5§ 2810.3§ 3716§ 5500.5

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/como-se-si-tienen-seguro/ · Actualizado

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