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Preguntas frecuentes

“Tengo miedo de presentar.”

El miedo es razonable y las protecciones son reales. Qué pasa de verdad, qué es ilegal que hagan, y qué muestra el historial.

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La respuesta breve

El miedo es razonable, y las protecciones son reales.

Tomar represalias contra usted por presentar es ilegal. Pero lo más útil que puede saber es que no presentar no lo protege — solo le pasa el costo a usted.

En esta página

De qué tiene miedo la gente realmente

“Me van a correr.” Correr a alguien por presentar viola el § 132a — 50% de compensación adicional hasta $10,000, más reinstalación y salarios perdidos. También es, en muchos casos, despido injustificado en violación de la política pública, que es un caso civil aparte y sin tope. ¿Me pueden despedir?

“Me van a reportar a inmigración.” Su estatus no tiene nada que ver con su derecho a los beneficios, y amenazarlo con eso es en sí ilegal. Trabajadores indocumentados.

“Todos se van a enterar.” Sus expedientes médicos del reclamo no son públicos como la gente se imagina, y sus compañeros no los reciben.

“Me van a marcar.” Esta tiene algo de verdad y merece una respuesta honesta y no una palmada en la espalda. Algunos patrones sí tratan distinto a quien reclama. También es cierto que la mayoría de quienes no presentan terminan dejando el trabajo de todos modos — porque la lesión no se resuelve, y porque las lesiones sin tratar acaban carreras con más seguridad que los reclamos.

“Van a pensar que me estoy aprovechando.” Usted pagó por esto. Las primas de compensación son parte del costo de emplearlo, y el sistema existe porque la alternativa — demandar a su patrón — era peor para todos, incluidos los trabajadores.

Y si su patrón le cae bien y no quiere problemas: presentar no es demandar a su patrón. La compensación laboral es exactamente el sistema que existe para no tener que demandarlo.

Qué cuesta realmente no presentar

Las cuentas médicas se vuelven suyas. Su seguro médico puede negarse a cubrir tratamiento relacionado con el trabajo, y si paga, después puede pedir el reembolso.

El reloj corre de todos modos. Un año desde la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí.. Esperar a ver si se compone es la manera más común de perder un reclamo por completo, porque “componerse” toma catorce meses. Sus plazos.

Y el expediente se pone más difícil. La evidencia más fuerte en cualquier reclamo disputado es un reporte hecho en el momento y una nota médica temprana. Cada mes que espera, su caso se debilita sobre hechos que son ciertos.

Qué es “presentar”, en realidad

Es un formulario. El DWC-1DWC-1 El formulario de reclamo. Entregarlo pone en marcha la presunción de 90 días y la obligación de $10,000 en tratamiento.. Su patrón está obligado a dárselo dentro de un día hábil de enterarse de la lesión, y si no lo hizo, usted lo puede conseguir por su cuenta.

Presentarlo arranca dos cosas que trabajan a su favor: la presunción de compensabilidad de 90 días, y la obligación de autorizar hasta $10,000 en tratamiento mientras investigan. Esa obligación de $10,000 dura hasta que el reclamo se acepta o se rechaza — un rechazo la termina — y casi nadie sabe que existe.

Si ya pasó algo

Si lo despidieron, le recortaron horas, lo cambiaron a un turno peor o le levantaron un reporte disciplinario después de mencionar una lesión — documente las fechas ahora, antes que cualquier otra cosa. Después llame. El § 132a tiene su propio plazo de un año y corre por separado.

Si le están diciendo que no presente — esa es otra página, y vale la pena leerla. Mi patrón dice que no puedo reclamar.


Puede llamar y hacer preguntas sin presentar nada. No hay cargo ni obligación, y no se compromete a nada por preguntar.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

§ 5405§ 5402(b)§ 5402(c)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/tengo-miedo-de-presentar/ · Actualizado

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