En esta página
Los 60 días
Una sección cubre a empleados certificados — maestros, consejeros, bibliotecarios, administradores. La otra cubre a empleados clasificados — asistentes de instrucción, conserjes, choferes de autobús, servicio de alimentos, jardineros, personal de oficina, supervisores de plantel. Un distrito puede exigir que los empleados clasificados tengan cierto tiempo de servicio, no más de tres años, antes de que esta licencia esté disponible.
Los dos dan licencia por accidente y enfermedad industrial en un año fiscal por la misma lesión, a salario completo, por los días que usted habría estado trabajando. Lea bien la asignación: la sección de los empleados certificados dice que la licencia “será por no menos de 60 días” de clases o de trabajo, y la sección de los empleados clasificados dice que “no será por menos de 60 días de trabajo” — 60 es un piso, no un techo. Un distrito puede dar más por política o por contrato colectivo, y que le digan “le tocan hasta 60” es una mala lectura del estatuto que vale la pena corregir por escrito.
Compárelo con la incapacidad temporal ordinaria, que es dos terceras partes de su salario semanal promedio, con tope — para una lesión de 2026 — de $1,764.11 por semana. Para la mayoría de los empleados escolares, 60 días a salario completo es bastante más dinero, y no consume los días de enfermedad que le costó años acumular.
Los distritos no siempre lo ofrecen por su cuenta. Pídalo por ley y por su nombre.
Cómo funciona la secuencia
Primero la licencia por accidente industrial. Después, si sigue fuera, los días de enfermedad acumulados. Después las disposiciones de licencia extendida.
Cualquier incapacidad temporal que pague la aseguradora durante el periodo de licencia por accidente industrial por lo general se acredita contra la obligación del distrito, así que a usted no le pagan dos veces — pero recibe el monto de salario completo y no el de dos terceras partes.
Y los 60 días no tienen que ser consecutivos. Se cuentan por la misma lesión dentro de un año fiscal, y si la licencia pasa al siguiente año fiscal, solo se trasladan los días que no usó — no 60 nuevos.
Qué más es distinto en el empleo escolar
Incapacidad de CalSTRS y CalPERS. Si no puede regresar, puede haber una ruta de retiro por incapacidad que corre junto al caso de compensación laboral. Se cruzan, y las decisiones en uno afectan al otro — el Código de Gobierno §§ 21150 y 21153 rige el lado de CalPERS. No resuelva uno sin entender el otro.
Su distrito puede ser autoasegurado o estar en una JPA. Casi todos los distritos escolares de California participan en una autoridad de poderes conjuntos en vez de una aseguradora comercial. Eso no cambia sus derechos; cambia con quién está tratando y a veces qué tan rápido se mueven. Patrones autoasegurados.
Las agresiones al cumplir sus funciones tienen sus propias disposiciones en el Código de Educación para ciertos empleados, y casi todo patrón de California — escuelas incluidas — debe mantener un Registro de Incidentes Violentos (Violent Incident Log) desde el 1 de julio de 2024 (las excepciones son la atención de la salud cubierta por el 8 CCR § 3342, las correccionales, las agencias policiales, el teletrabajo, y los lugares de trabajo con menos de 10 empleados que están cerrados al público). Pídalo. Es un registro hecho en el momento, por ellos, y con frecuencia es la mejor prueba en un reclamo por agresión.
Las lesiones que más vemos en las escuelas
Asistentes de educación especial y de instrucción — levantar, transferir, lesiones al sujetar a un alumno, agresiones. Este grupo se lesiona a tasas muy por encima del promedio del distrito y muchas veces es el que menos reclama.
Conserjes y jardineros — espalda, hombro, rodilla, exposición a químicos.
Choferes de autobús — espalda y cuello por el asiento y la vibración, más agresiones.
Maestros — lesiones de la voz, esfuerzo repetitivo y lesión psiquiátrica, que tiene su propio umbral y su propia ruta. Lesión psiquiátrica.
Si usted es empleado escolar y le dijeron que usara sus días de enfermedad por una lesión de trabajo, eso vale una llamada.
¿Puedo siquiera reclamar?
Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.
Fuentes
Código de Educación § 44984§ 45192Código Laboral § 6401.9§ 3208.3
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado
Cómo investigamos y revisamos este sitio · Reportar un error
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajo-para-un-distrito-escolar/ · Actualizado