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Preguntas frecuentes

“No lo reporté de inmediato”

Probablemente no. La regla de 30 días tiene una excepción amplia, y en lesiones que se desarrollaron con el tiempo el plazo quizá no empezó cuando usted cree.

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La respuesta breve

Normalmente no es fatal. La regla de aviso de 30 días tiene una excepción amplia, y si su lesión se desarrolló con el tiempo, el plazo puede no haber empezado cuando usted supone.

En esta página

La regla de 30 días, y la excepción que se la come

La ley exige avisar al patrón dentro de 30 días.

Y luego la ley dispone que el conocimiento de una lesión “obtenido de cualquier fuente, por parte del patrón, su agente administrador, superintendente, capataz u otra persona con autoridad” equivale al aviso formal.

Entonces: un supervisor que lo vio pasar es aviso. Un capataz al que le dijo en ese momento es aviso. Un registro de primeros auxilios, un reporte de incidente, un mensaje de texto a un gerente — todo eso es aviso.

Y aun cuando el aviso sí haya sido tardío, la ley dispone que el aviso tardío no cierra el reclamo salvo que el patrón haya sufrido un perjuicio real por esa tardanza. Es una carga verdadera para el patrón, no un tecnicismo que termina su caso.

Se pierden más reclamos válidos de California porque el trabajador supuso que perdió un plazo, que porque realmente lo haya perdido.

Si su lesión se desarrolló con el tiempo

Esto cambia todo. En un reclamo por trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama. o enfermedad ocupacional, la ley fija la fecha de la lesión como el día en que usted sufrió incapacidad por primera vez y supo, o razonablemente debió saber, que era del trabajo.

Se requieren las dos cosas. La exposición sola no es una fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí.. Un diagnóstico solo tampoco es una fecha de lesión.

Así que un trabajador cuya espalda se desgastó en quince años, que siguió trabajando con el dolor, y a quien apenas el mes pasado lo sacaron del trabajo por primera vez, bien puede tener fecha de lesión del mes pasado — sin importar cuándo empezó el desgaste.

Por eso “me lastimé la espalda hace años, ya es tarde” resulta falso tantas veces.

Los plazos que sí importan

Plazo Qué gobierna
30 días Aviso al patrón — con la excepción del § 5402(a) y el requisito de perjuicio del § 5403
1 año Presentar la Solicitud de Adjudicación (Application for Adjudication) ante la WCAB
5 años desde la fecha de lesión Reabrir por incapacidad nueva y adicional
240 semanas desde la fecha de lesión Límite exterior de un reclamo por muerte — sujeto a los §§ 5406.5, 5406.6 y 5406.7, el último de los cuales llega a 420 semanas en muertes de seguridad pública por cáncer, tuberculosis y enfermedades de transmisión sanguínea

En todos estos, la “fecha de lesión” de una condición gradual es la fecha del § 5412 — no el día en que empezó el desgaste.

Qué hacer ahora

Repórtelo hoy por escrito, aunque sienta que ya es tarde. Mensaje de texto o correo electrónico, con fecha.

Presente el DWC-1DWC-1 El formulario de reclamo. Entregarlo pone en marcha la presunción de 90 días y la obligación de $10,000 en tratamiento.. No espere a que se lo den.

Escriba quién sabía, y cuándo — cada supervisor que lo vio, cada compañero al que le dijo, cada vez que lo mencionó.

Consiga los expedientes médicos que muestran cuándo buscó atención por primera vez por esto, incluido lo que se haya pagado con su propio seguro médico.

Y no decida por su cuenta que ya se le pasó el tiempo. Esa decisión requiere el análisis del § 5412, y que alguien lo haga no le cuesta nada.

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 5400

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/no-reporte-de-inmediato/ · Actualizado

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