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Preguntas frecuentes

“Renuncié. ¿Todavía puedo presentar un reclamo?”

Renunciar no acaba con el reclamo por una lesión que ya ocurrió. Pero existe una regla posterior a la terminación, y cómo se aplica depende de las fechas.

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La respuesta breve

Sí — renunciar no deshace una lesión que ya ocurrió, y no le hace perder ningún derecho.

Pero existe una regla posterior a la terminación, y que le aplique o no depende del orden de las fechas. Escríbalas.

En esta página

La regla general

El reclamo va con la lesión, no con el trabajo. Si usted se lesionó mientras tenía el empleo, tiene un reclamo, y irse no lo extingue. El plazo de un año del § 5405 corre desde la fecha de la lesión o desde la última fecha en que se le dio un beneficio — no desde su último día de trabajo.

No necesita la cooperación de su antiguo patrón para presentar el reclamo. El formulario de reclamo va al patrón, que tiene que pasárselo a su aseguradora, y haber renunciado no es razón para rechazarlo.

La regla posterior a la terminación

La ley limita los reclamos presentados después del aviso de terminación o despido, por una lesión ocurrida antes de ese aviso. Es una defensa real, y es más estrecha de lo que los patrones la describen.

No aplica si usted demuestra, por preponderancia de la evidencia, que cualquiera de estas cosas es cierta:

  • El patrón tenía conocimiento de la lesión antes del aviso de terminación o despido;
  • la lesión está documentada en expedientes médicos anteriores al aviso de terminación o despido;
  • la lesión fue un trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama. o una enfermedad ocupacional y la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. del § 5412 cae después del aviso de terminación o despido; o
  • la fecha de lesión del § 5411 cae después del aviso de terminación o despido pero antes de su fecha efectiva.

Lea esa última con cuidado. La ley dice “posterior a la fecha del aviso de terminación o despido, pero anterior a la fecha efectiva de la terminación o despido” — la segunda mitad se omite constantemente, y es lo que mantiene estrecha la excepción. Fíjese en la diferencia entre las dos: la vía del § 5412 en el inciso (D) no tiene ese límite de fecha final.

Por eso la secuencia importa tanto. Escriba: la fecha en que se lastimó, la fecha en que se lo dijo a alguien por primera vez, la fecha en que vio a un médico por eso por primera vez, y la fecha en que usted dio o recibió el aviso. Ese orden decide esta pregunta.

Y fíjese en lo que la regla no cubre

Aplica al aviso de terminación o despido. Cómo aplica cuando usted renunció voluntariamente, y si una renuncia cuenta, depende de las circunstancias — incluido si usted renunció por la lesión.

Si se fue porque físicamente ya no podía hacer el trabajo, dígalo claramente. Esa es una situación de hechos sustancialmente distinta de una renuncia común, y también importa para el vale de desplazamiento laboral y para cualquier argumento vocacional. No puedo volver a mi trabajo de antes.

Si firmó algo al irse

Un acuerdo de separación (severance) puede contener cláusulas de renuncia a reclamos que llegan más allá de la relación de empleo. Un reclamo de compensación laboral solo se puede arreglar por medio de un Compromise and ReleaseC&R — Compromise and Release Una sola suma que cierra el tratamiento médico futuro de forma permanente. o de unas Stipulations aprobados por un juez — pero un finiquito general mal redactado igual crea una pelea que usted no necesitaba. Qué revisar.

La situación relacionada

Si a usted lo despidieron en lugar de renunciar — sobre todo si pasó después de que reportó una lesión — esa es otra página, con un plazo de un año propio. Me despidieron antes de presentar el reclamo. · ¿Me pueden despedir?

¿Puedo siquiera reclamar?

Cobertura, estatus, y los patrones que dicen que no.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 3600(a)(10) (reclamos posteriores a la terminación y sus excepciones)§ 5405 (plazo de prescripción)§ 5412 (fecha de lesión en el trauma acumulativo)§ 132a (discriminación)§ 5001 (los arreglos requieren aprobación)§ 5401§ 3600(a)(10)(D)§ 3600(a)(10)(C).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/renuncie-puedo-reclamar/ · Actualizado

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