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Preguntas frecuentes

“Ya me habían corrido cuando presenté.”

Sí, si aplica una de cuatro condiciones del Código Laboral 3600(a)(10). Aquí están las cuatro.

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La respuesta breve

Todavía puede reclamar — pero tiene que caber en una de cuatro condiciones específicas, porque la ley presume que un reclamo presentado después de un despido es sospechoso.

En esta página

La defensa posterior a la terminación

La ley impide un reclamo presentado después del aviso de terminación o despido, por una lesión ocurrida antes de ese aviso, salvo que el empleado demuestre por preponderancia de la evidencia una de las siguientes:

1. El patrón tenía aviso de la lesión antes del aviso de terminación o despido. Cualquier aviso — un supervisor que lo vio, un reporte de incidente, una bitácora de primeros auxilios, un mensaje de texto. El conocimiento obtenido “de cualquier fuente” por un supervisor, capataz u otra persona con autoridad es aviso.

2. Sus expedientes médicos, existentes antes del aviso de terminación o despido, contienen evidencia de la lesión. Esta es la excepción que la gente pasa por alto. Usted no tenía que haber presentado un reclamo. Ni siquiera tenía que haberla conectado con el trabajo en ese momento. Un registro anterior al despido que documente la condición puede satisfacer esto — incluyendo una consulta pagada con su propio seguro médico.

3. La fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. cae después del aviso de terminación pero antes de su fecha efectiva. La ventana entre que le avisan y que realmente se va.

4. La fecha de lesión cae después del aviso de terminación o despido. La versión de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama. — y note que el inciso (D) no lleva el límite de “antes de la fecha efectiva” que sí lleva el (C). Es una ventana más amplia, y se pasa por alto.

Las lesiones psiquiátricas se rigen aparte.

Por qué el trauma acumulativo cambia el análisis

En un reclamo de aparición gradual, la “fecha de lesión” no es cuando empezó el desgaste. Es cuando usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió saber que era del trabajo.

Esa fecha puede caer dentro de la ventana protegida — o el inicio técnico del trauma acumulativo puede remontarse a antes del aviso de terminación, que es otra ruta al mismo resultado.

De cualquier manera, es un análisis, no una suposición. Cómo funciona el trauma acumulativo.

Qué juntar

Cada expediente médico anterior al aviso de terminación que toque la parte del cuerpo afectada — incluyendo consultas de médico general, urgencias, quiropráctico y cualquier cosa pagada con su propio seguro. Esto es lo que más rinde de toda la lista.

Todo lo que muestre que el patrón sabía — mensajes, correos, reportes de incidente, bitácoras de primeros auxilios, un compañero que estaba ahí, un supervisor a quien le dijo.

Los documentos de terminación, con fechas — la fecha del aviso y la fecha efectiva son distintas, y el tiempo entre las dos importa.

Su historial de trabajo, si el reclamo es acumulativo.

Y la otra pregunta

¿Por qué lo corrieron? Si la terminación siguió a la lesión, puede haber un reclamo del § 132a y — normalmente más grande — un reclamo por discriminación por discapacidad bajo FEHA. Son procedimientos aparte, con sus propios plazos. Las dos rutas.

Trabajo, dinero y otros beneficios

Lo que le llega mientras está sin trabajar, y qué pasa con su puesto.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 3600(a)(10) (defensa posterior a la terminación y sus cuatro condiciones)§ 3208.3(e) (lesiones psiquiátricas)§ 5402(a) (conocimiento del patrón obtenido de cualquier fuente)§ 5411 (fecha de lesión, lesión específica)§ 5412 (fecha de lesión, trauma acumulativo)§ 132a (represalias)la Ley de Empleo y Vivienda Justos (Fair Employment and Housing Act, discriminación por discapacidad).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-despidieron-antes-de-presentar/ · Actualizado

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