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Compensación laboral

Pagos tardíos — y el 10% que no tiene que pedir

En esta página

La respuesta breve

Todo pago de indemnización que llega tarde lleva un aumento automático del 10% bajo el § 4650(d), pagadero "sin solicitud."

Usted no tiene que pedirlo. Y rutinariamente no se lo agregan.

Los plazos que crean la multa

§ 4650(a): el primer pago de incapacidad temporal vence dentro de 14 días de que el patrón se entera de una lesión que le impide trabajar.

§ 4650(c): después, cada dos semanas.

§ 4650(d): si el pago no se hace a tiempo, la cantidad se aumenta en 10% — y el estatuto dice que ese aumento se paga "sin solicitud."

Lo que "sin solicitud" significa en la práctica

Sin audiencia. Sin moción. Sin tener que probar que la demora fue irrazonable. El 10% se debe por el simple hecho del retraso.

Es la palabra más útil del artículo y casi nadie la conoce.

Y la otra multa, la grande

El § 5814 es distinto: cuando el pago de compensación se demoró o se negó irrazonablemente, la cantidad puede aumentarse hasta un 25% o $10,000, lo que sea menor.

§ 5814 requiere demostrar que la demora fue irrazonable, a diferencia del 10% automático. Son acumulables en el sentido de que responden a cosas distintas — pero la ley tiene reglas sobre cómo se relacionan, y esa es una conversación con un abogado.

Y ojo con el § 5814(c): la aprobación de un arreglo resuelve todos los reclamos de multa acumulados, salvo que se excluyan expresamente. Firmar un arreglo sin reservar las multas las borra.

La salida del § 5814(b). Al descubrir una demora, el patrón puede dentro de 90 días pagar una multa auto-impuesta del 10% de la cantidad demorada — y eso lo resuelve, sin audiencia. Por eso el 25% del § 5814 no es automático: hay que litigarlo, y el patrón lo puede cortar antes auto-imponiéndose el 10% dentro de esos 90 días de haber descubierto la demora. El 10% automático del § 4650(d) es otra cosa y no requiere nada de usted.

Cómo documentarlo

Guarde el sobre de cada cheque. La fecha del matasellos es la prueba.

Anote cada fecha: cuándo era exigible el pago, cuándo llegó, y por cuánto.

Revise si le agregaron el 10%. Si el cheque llegó tarde y la cantidad es la de siempre, el aumento no está.

Pídalo por escrito. Una carta que cite el § 4650(d) y liste las fechas produce resultados con más frecuencia de la que la gente cree — precisamente porque el aumento no requiere pelear nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es tarde?

El primer pago, más de 14 días después de que el patrón supo. Los siguientes, más de dos semanas después del anterior.

Me pagaron todo junto después de meses. ¿Aplica?

Sí. Cada pago que debió hacerse y no se hizo a tiempo lleva su 10%.

¿El 10% es sobre todo el caso?

Sobre el pago atrasado, no sobre el total del caso.

¿Sirve para el tratamiento médico también?

El § 4650 es de indemnización. Las demoras en tratamiento se atacan por otras vías, incluido el § 5814.


Si sus pagos llegan tarde, le deben más de lo que le están dando. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 4650 incisos (a), (c), (d) · § 5814 incisos (a), (b) (el patrón puede auto-imponerse 10% dentro de 90 días de descubrir la demora) y (c) · § 5814.5 · § 4603.2.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/pagos-tardios-y-multas/ · Actualizado 2026-08-23