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¿Su empleador no tenía seguro de compensación laboral? El fondo estatal, la demanda y el orden que importa

Usted todavía tiene un reclamo, y puede tener dos. Un fondo estatal paga los beneficios y una demanda puede llegar a más, si los pasos se dan en orden.

Sin póliza
dos caminos
Plazo para presentar
un año
Defensas prohibidas
tres

Dos caminos, el plazo y la demanda

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  1. Usted todavía tiene un reclamo. Un fondo estatal, el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund, UEBTFUEBTF Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro (Uninsured Employers Benefits Trust Fund). Paga beneficios cuando el patrón estaba ilegalmente sin seguro.), paga el tratamiento médico y los demás beneficios de un reclamo de compensación laboral a los trabajadores cuyos empleadores estaban ilegalmente sin seguro.
  2. También es posible que pueda demandar al empleador. En esa demanda se presume la negligencia, al empleador se le prohíben tres de sus defensas habituales, y se puede recuperar el dolor y sufrimiento, que la compensación laboral nunca paga.
  3. Ninguno de los dos caminos es automático. Hay que verificar la cobertura para la fecha de la lesión, y al empleador hay que nombrarlo correctamente, notificarlo formalmente e incorporarlo al caso antes de que el fondo pague. La mayoría de estos reclamos que fracasan, fracasan en un paso.

Un carpintero de estructuras en Downey se cayó de una viga de un segundo piso, y el hombre que le pagaba le dijo que no había seguro, y que nunca lo había habido. Una cocinera en Koreatown se quemó el brazo con una freidora, y el dueño, que le pagaba en efectivo, dijo que el restaurante “no hace eso”. Un trabajador de un lavado de carros en Van Nuys se lastimó la espalda, y para cuando estuvo listo para presentar el reclamo, el negocio había cerrado y ya habían quitado el letrero.

Cada uno de ellos oyó alguna versión de la misma frase: no hay seguro, así que no hay reclamo. La primera mitad puede ser cierta. La segunda no lo es. California exige que todo empleador tenga seguro de compensación laboral, y tiene un fondo para los trabajadores de los empleadores que no lo tuvieron. También le quita al empleador su protección principal, la prohibición de que lo demanden. Lo que no hace es que nada de esto sea fácil. El camino pasa por una base de datos pública, un conjunto de documentos judiciales y un notificador profesional, en ese orden.

Este artículo explica cómo averiguar si había seguro, qué cambia si lo había, los dos caminos cuando no lo había, qué paga el fondo estatal, los pasos que enumera la propia División de Compensación Laboral (Division of Workers’ Compensation), por qué la notificación al empleador es donde se pierden estos reclamos, la demanda y si hay algo que cobrar, el pago en efectivo y la etiqueta de contratista, la situación migratoria, y qué le pasa al empleador. No le dice cuánto vale su propio reclamo ni si una demanda va a cobrar algo. Eso depende del empleador, de sus bienes y de los hechos de la lesión.

Primero, averigüe si había una póliza

Lo decide la fecha de la lesión, no el día de hoy.

No se fíe de la palabra de nadie. Ni de la del dueño, ni de la de un gerente, ni de la de una carta de negación. “No tenemos seguro” a veces quiere decir “no queremos un reclamo”. Verifíquelo usted mismo.

Dos herramientas, las dos públicas.

  • La base de datos de cobertura. La Oficina de Calificación de Seguros de Compensación Laboral de California (Workers’ Compensation Insurance Rating Bureau of California) mantiene una búsqueda pública gratuita en caworkcompcoverage.com, por nombre del empleador. Empiece ahí.
  • Una Coverage Research Service Request (solicitud de investigación de cobertura). Donde la búsqueda no es concluyente, lo que pasa a menudo con los negocios pequeños, los que cambiaron de nombre y los que se disolvieron, pregúntele directamente a la Oficina de Calificación. La guía de la División dice que la Oficina no les cobra su tarifa habitual a los trabajadores lesionados.

La pregunta es la fecha de la lesión. Una póliza comprada el mes que viene no cubre una lesión del mes pasado, y una póliza que venció después de la lesión todavía la cubre. Pida la cobertura del día en que se lesionó.

En un reclamo de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama., la fecha es distinta. Cuando la lesión se fue acumulando con el tiempo, la fecha de la lesión es cuando usted por primera vez sufrió incapacidad y supo, o debió haber sabido, que el trabajo la causó, o el último día en que estuvo expuesto en el trabajo, si eso fue antes. La cobertura durante el año anterior a esa fecha decide qué pólizas se aplican, y puede haber más de una.

Guarde la respuesta. El resultado por escrito de la Oficina de Calificación que muestra que no había cobertura en la fecha de la lesión es el documento sobre el que se arma todo el proceso del empleador sin seguro. Consígalo antes que cualquier otra cosa, y guarde una copia.

LA PRIMERA PREGUNTA¿Había póliza ese día?VERIFIQUE LA FECHA DE LA LESIÓNLa búsqueda pública, luego una solicitud a la OficinaUNA PÓLIZAPaga la aseguradoraAunque el negocio cerróSIN PÓLIZADos caminosEl fondo estatal y una demandaGuarde la respuesta escrita de la Oficina. El proceso se basa en ella.LA PRIMERA PREGUNTA¿Había pólizaese día?VERIFIQUE LA FECHADE LA LESIÓNLa búsqueda pública, luegola Oficina de CalificaciónUNA PÓLIZAPaga la aseguradoraAunque el negocio cerróSIN PÓLIZADos caminosEl fondo estatal y una demandaGuarde la respuesta escrita de laOficina. El proceso se basa en ella.
Figura 1. La primera pregunta, y las dos respuestas: verifique la cobertura para la fecha de la lesión, en la base de datos pública y luego con una solicitud a la Oficina de Calificación; si había una póliza, la aseguradora maneja el reclamo, aunque el negocio haya cerrado; si no había ninguna, se abren dos caminos, el fondo estatal y una demanda contra el empleador.

¿Cómo sé si tienen seguro? Años de trabajo, una sola lesión: los reclamos de trauma acumulativo

Si después de todo había una póliza

Un negocio cerrado no es un negocio sin seguro.

La aseguradora maneja el reclamo. Si la búsqueda encuentra una póliza para la fecha de la lesión, el reclamo va a esa aseguradora igual que cualquier otro reclamo. No importa que el empleador haya dejado de operar, se haya disuelto o se haya declarado en bancarrota. Una póliza de compensación laboral cubre la lesión, no la existencia continuada del empleador, y la bancarrota del empleador no extingue la obligación de la aseguradora.

Si la aseguradora quebró. Cuando la propia compañía de seguros se volvió insolvente, la Asociación de Garantía de Seguros de California (California Insurance Guarantee Association) existe para pagar los reclamos de compensación laboral cubiertos de las aseguradoras insolventes. Ese es otro camino distinto, pero es un camino.

Mi empleador cerró o quebró

Sin póliza: dos caminos

Un fondo que paga beneficios, y una demanda que puede llegar a más.

Primer camino, el fondo estatal. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro, al que por lo general se le llama UEBTF, paga los reclamos de los trabajadores lesionados mientras trabajaban para un empleador ilegalmente sin seguro. Lo administra el estado, no una compañía de seguros, y paga los beneficios que habría pagado un reclamo de compensación laboral.

Segundo camino, una demanda. Cuando un empleador no aseguró el pago de la compensación, la ley le permite al trabajador lesionado presentar en su contra una acción judicial por daños y perjuicios, como si el sistema de compensación laboral no se aplicara. En una lesión de trabajo ordinaria, al empleador no se le puede demandar; el reclamo de compensación es el único remedio. Un empleador que violó la ley al no tener seguro pierde esa protección.

Por qué importa el segundo camino. La compensación laboral no paga el dolor y sufrimiento. Una demanda civil sí. En el caso indicado, eso es mucho más que los beneficios de compensación, y es el camino del que menos se le habla a la gente.

Por qué los dos por lo general van juntos. Un empleador que no compró seguro de compensación laboral a menudo tiene poco más: ningún bien que valga la pena y ningún otro seguro. El fondo paga beneficios que de verdad se van a pagar. La demanda alcanza lo que haya, si hay algo. Si se siguen juntos, ninguno depende de adivinar cuál va a funcionar.

SIN PÓLIZA: DOS CAMINOSPor lo general, juntos.EL FONDO ESTATALTratamiento médicoIncapacidad temporalIncapacidad permanenteDesplazamiento laboralBeneficios por muerteUNA DEMANDADaños y perjuiciosDolor y sufrimientoNegligencia presumidaTres defensas prohibidasSi hay dineroLa compensación laboral nunca paga el dolor y sufrimiento. Una demanda sí.SIN PÓLIZA: DOS CAMINOSPor lo general,juntos.EL FONDO ESTATALTratamiento médicoIncapacidad temporalIncapacidad permanenteDesplazamiento laboralBeneficios por muerteUNA DEMANDADaños y perjuiciosDolor y sufrimientoNegligencia presumidaTres defensas prohibidasSi hay dineroLa compensación nunca paga eldolor y sufrimiento. Una demanda sí.
Figura 2. Los dos caminos cuando no había póliza, lado a lado: el fondo estatal paga el tratamiento médico, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, el beneficio por desplazamiento laboral y los beneficios por muerte; la demanda puede recuperar daños y perjuicios, incluido el dolor y sufrimiento, con la negligencia presumida y tres de las defensas del empleador prohibidas, si hay algo que cobrar. Por lo general se siguen juntos.

Qué paga el fondo estatal

Los beneficios de un reclamo, de un fondo que no es una aseguradora.

Los mismos beneficios. El fondo paga el tratamiento médico, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, el beneficio suplementario por desplazamiento laboral y los beneficios por muerte a los trabajadores lesionados por empleadores ilegalmente sin seguro. Para el trabajador, los beneficios son los que describe el resto de este sitio; lo que cambia es quién los paga, y lo que tiene que pasar primero.

No es automático. La propia guía de la División lo dice sin rodeos: los beneficios no se van a pagar automáticamente. El fondo no es la aseguradora de su empleador y no actúa como tal. No ajusta un reclamo el día en que se entera de él. Espera un reclamo que se haya armado como se debe, con el empleador incorporado a él como se debe.

Puede pagar antes de una adjudicación. Una vez que la solicitud le llega con los documentos que necesita, la guía dice que el fondo puede decidir pagar beneficios antes de que un juez de compensación laboral emita una adjudicación. Esa es la razón práctica para dar bien los pasos temprano y no tarde.

Va tras el empleador. El fondo le paga al trabajador y después trata de recuperar del empleador sin seguro lo que pagó, que es una de las razones por las que insiste en que al empleador se le nombre y se le notifique correctamente.

El plazo ordinario todavía se aplica. El reclamo sigue siendo un reclamo de compensación laboral, y se aplica el límite de un año para presentarlo: por lo general un año desde la fecha de la lesión o, si es posterior, desde el último tratamiento médico proporcionado o el último día que cubrió un pago por incapacidad. La guía le dice al trabajador que está cerca de cumplir un año sin haber presentado un reclamo que se comunique de inmediato con una oficina de información y asistencia de la División.

NO ESPERE A QUE EL EMPLEADOR CAMBIE DE OPINIÓN

Un empleador sin seguro que promete “hacerse cargo” no es un reclamo. Las promesas se acaban, los negocios cierran y los dueños se mudan. Presente el formulario de reclamo y verifique la cobertura mientras todavía se pueda encontrar al empleador.

¿Le negaron el reclamo de compensación laboral? De la carta al juez Sus plazos

Los pasos, en orden

Donde estos reclamos se ganan o se pierden.

La guía de la División enumera once pasos, y dice que se sigan en orden y sin saltarse ninguno. La guía está escrita para el trabajador que lo hace solo, y vale la pena leerla completa. A grandes rasgos, se reduce a esto.

  1. El formulario de reclamo. Llene la parte del empleado del formulario de reclamo DWC-1DWC-1 El formulario de reclamo. Entregarlo pone en marcha la presunción de 90 días y la obligación de $10,000 en tratamiento., fírmela y póngale la fecha, y guarde una copia. Entrégueselo al empleador en persona o por correo certificado con acuse de recibo, y guarde la prueba de entrega.
  2. Verifique que no había cobertura. La búsqueda en la base de datos y, cuando haga falta, la Coverage Research Service Request. Guarde la respuesta de la Oficina de Calificación.
  3. Reúna la evidencia mientras espera. Los reportes y las facturas médicas, la prueba de que usted trabajaba ahí, y una lista de testigos.
  4. Presente la Application for Adjudication of Claim (solicitud de adjudicaciónSolicitud de adjudicación Abre su caso ante la Junta de Apelaciones. Un año.) en la oficina local de la Junta de Apelaciones, con la declaración que exige la ley y una constancia de notificación por correo (proof of service by mail), y mándele por correo una copia al empleador.
  5. Prepare el resto del paquete. Una Declaration of Readiness to Proceed (declaración de estar listo para proceder), el Special Notice of Lawsuit (aviso especial de demanda) y una Petition to Join Party Defendant (petición para incorporar a una parte demandada), la solicitud que trae al fondo al caso.
  6. Ármelo. La guía fija el orden de las páginas, desde la Application arriba hasta la petición y su verificación al final.
  7. Saque tres copias, con una copia extra para cada socio si el empleador es una sociedad.
  8. Notifique al empleador en persona. No por correo. La guía nombra la oficina local del sheriff o una compañía de notificadores profesionales, y señala que la constancia de notificación personal es un documento distinto de la constancia de notificación por correo.
  9. Presente el paquete ya notificado en la oficina de distrito más cercana de la Junta de Apelaciones.
  10. Pídale beneficios al fondo. Mande una carta, con una copia del paquete, a la oficina del UEBTF más cercana.
  11. Guarde un paquete original, y esté pendiente de un aviso de conferencia de la Junta de Apelaciones.
EL ORDEN DEL TRABAJOSeis pasos, ninguno omitido.FORMULARIOAl empleador, porcorreo certificadoSIN PÓLIZALa respuesta dela OficinaEL PAQUETESolicitud ySpecial NoticeNOTIFICAREn persona, por unnotificadorPRESENTAREl paquete notificado,ante la JuntaPEDIR AL FONDOUna carta y unacopia de todoEl fondo suele pagar solo tras notificar e incorporar al empleador.EL ORDEN DEL TRABAJOSeis pasos,ninguno omitido.FORMULARIOAl empleador, porcorreo certificadoSIN PÓLIZALa respuesta dela OficinaEL PAQUETESolicitud ySpecial NoticeNOTIFICAREn persona, por unnotificadorPRESENTAREl paquete notificado,ante la JuntaPEDIR AL FONDOUna carta y unacopia de todoEl fondo suele pagar solo trasnotificar e incorporar al empleador.
Figura 3. El orden del trabajo, según la guía que publica la División para los trabajadores de empleadores sin seguro, sobre una sola línea: el formulario de reclamo al empleador; la palabra de la Oficina de Calificación de que no había póliza; el paquete, con la Application y el Special Notice of Lawsuit; la notificación personal al empleador; la presentación del paquete notificado ante la Junta de Apelaciones; y la solicitud de beneficios al fondo.

Luego se incorpora al fondo. La Petition to Join Party Defendant la decide la Junta de Apelaciones, si se demuestra una causa justificada. La responsabilidad del fondo por lo general nace solo después de que al empleador se le haya notificado e incorporado como se debe, y por eso cada paso anterior pesa tanto.

No tener seguro no es no tener reclamo. Es un reclamo con más pasos, y cada uno se tiene que dar en orden.

La notificación al empleador

No es un trámite. Es el punto del que depende todo el reclamo.

Por qué importa tanto. El fondo solo puede pagar sus beneficios si su empleador está correctamente nombrado y notificado. La hoja informativa de la División sobre el fondo lo dice en esos términos. Un reclamo contra el nombre equivocado, o contra el nombre correcto notificado de la manera equivocada, no trae al fondo, por fuerte que sea la lesión.

El nombre correcto. El empleador es el nombre legal del negocio, no el nombre del letrero ni el del gerente que lo contrató. Un restaurante puede ser propiedad de una corporación con un nombre que no tiene nada que ver; un contratista puede ser un dueño único que opera bajo un nombre comercial. Los registros de la Secretaría de Estado (Secretary of State), la licencia comercial, un talón de pago y el talón de un cheque pueden mostrar, cada uno, quién es en realidad el empleador.

La persona correcta a quien notificar.

  • Una corporación o una compañía de responsabilidad limitada (limited liability company). Hay que notificar a su agente para recibir notificaciones (agent for service of process). Cuando fallan tres intentos, el camino es una petición para notificar por medio de la Secretaría de Estado.
  • Una sociedad. Hay que notificar a un socio, y la guía pide una copia del paquete para cada socio.
  • Un negocio de un solo dueño (sole proprietorship). Hay que notificar al dueño.

La manera correcta. La notificación formal, de una manera que la ley permite para un emplazamiento, por medio de un notificador profesional o del sheriff, con una constancia de notificación. Entregarle los papeles a quien esté detrás del mostrador, o mandarlos por correo, no lo es.

Una compañía disuelta es el caso difícil. Los registros desaparecen, los agentes renuncian y los directivos se dispersan, y notificarla se vuelve más difícil cada mes. No deje que esto se intente de manera informal.

ANTES DE NOTIFICAR A NADIE

Averigüe el nombre legal exacto del empleador y, si es una corporación o LLC, su agente para recibir notificaciones. Una notificación al nombre equivocado o a la persona equivocada se tiene que repetir, y el fondo espera hasta que esté bien hecha.

Lo que se le avisa al empleador. El Special Notice of Lawsuit es la advertencia formal al empleador de que se presentó un reclamo en su contra, y de lo que sigue. El propio formulario le dice al empleador que se puede imponer un gravamenGravamen Un reclamo contra su recuperación. La ley lista nueve categorías, de la (a) a la (i), incluido el reembolso al EDD, que es el que más sorprende a la gente. sobre sus bienes sin más audiencia.

La demanda contra el empleador

La inmunidad perdida, y la negligencia presumida.

La regla ordinaria, y la excepción. En una lesión de trabajo ordinaria el empleador es inmune a una demanda, y el trabajador recibe el beneficio que fija la ley, que tiene un tope y no paga nada por el dolor y sufrimiento. Cuando el empleador no aseguró la compensación laboral, la ley permite en cambio una acción judicial por daños y perjuicios.

Lo que la ley agrega. En esa demanda, la ley le da al trabajador lesionado una posición inusualmente fuerte:

  • Se presume la negligencia. Al empleador le toca refutarla, no al trabajador probarla.
  • Sin negligencia contributiva. El empleador no puede argumentar que usted fue descuidado.
  • Sin asunción del riesgo. El empleador no puede argumentar que usted sabía que el trabajo era peligroso y lo aceptó de todos modos.
  • Sin la regla del compañero de trabajo (fellow-servant rule). El empleador no puede culpar a un compañero de trabajo para librarse de la responsabilidad.
UN EMPLEADOR SIN SEGUROUn reclamo ordinario, y este.UN RECLAMO ORDINARIOSIN SEGURO¿DEMANDARLO?NoSíSUFRIMIENTONo se pagaRecuperableNEGLIGENCIASin culpaPresumidaSUS DEFENSASSin demandaTres prohibidasProhibidas: negligencia contributiva, asunción del riesgo, regla del compañero.UN EMPLEADOR SIN SEGUROUn reclamo ordinario,y este.UN RECLAMO ORDINARIO¿DEMANDARLO?NoSUFRIMIENTONo se pagaNEGLIGENCIASin culpaSUS DEFENSASSin demandaSIN SEGURO¿DEMANDARLO?SíSUFRIMIENTORecuperableNEGLIGENCIAPresumidaSUS DEFENSASTres prohibidasProhibidas: negligencia contributiva,asunción del riesgo, la regladel compañero de trabajo.
Figura 4. Un reclamo ordinario y un empleador sin seguro, como una tabla: en un reclamo ordinario al empleador no se le puede demandar, el dolor y sufrimiento no se paga, no hace falta la culpa y no hay demanda de la que el empleador se tenga que defender; cuando el empleador estaba ilegalmente sin seguro, al empleador se le puede demandar, el dolor y sufrimiento se puede recuperar, se presume la negligencia y tres de sus defensas están prohibidas.

Evalúela siempre. Hay que evaluarla en cada caso de empleador sin seguro, aunque la respuesta sea que no vale la pena presentar la demanda. Presentarla no quiere decir renunciar al fondo.

Si hay algo que cobrar

La pregunta que decide con cuánta fuerza llevar la demanda.

Una sentencia es solo papel. Un empleador que no compró seguro de compensación laboral con frecuencia no tiene bienes ni otro seguro. Una sentencia grande contra un negocio vacío no paga nada. Esa no es una razón para saltarse la pregunta; es la pregunta.

Dónde se puede encontrar dinero.

  • Bienes. Propiedades, equipo, cuentas, un negocio que todavía opera.
  • Una póliza de responsabilidad civil general que pueda responder.
  • Una compañía matriz solvente o un sucesor que se quedó con el negocio.
  • Un dueño personalmente responsable, cuando el negocio era el dueño con otro nombre.

Mire más allá del empleador. El dueño de una propiedad, un contratista general, el fabricante de un equipo, un conductor: a los terceros ordinarios no los afecta la situación de seguro de su empleador. Un reclamo contra uno de ellos es una demanda aparte, y también paga el dolor y sufrimiento.

En la construcción, el contratista que contrató. Quien hace un trabajo que requiere licencia de contratista, sin tener la licencia, no puede ser contratista independiente en California. A su cuadrilla con frecuencia se le considera empleada del contratista con licencia o del dueño de la propiedad que los contrató. A menudo esa es una parte solvente que está detrás de una insolvente.

En un arreglo de agencia de personal, la empresa cliente. Cuando un contratista de mano de obra lo mandó a usted a hacer el trabajo regular y habitual de una empresa cliente en su lugar de trabajo y no aseguró la cobertura, la ley hace que la empresa cliente comparta la responsabilidad.

Si le pagaban en efectivo, o lo llaman contratista

La etiqueta no es la ley.

Se presume que usted es empleado. La ley presume que cualquiera que presta servicios para otro es empleado, y la presunción no pregunta cómo le pagaban. Un 1099 no lo decide. Un papel firmado que lo llama contratista no lo decide. A quien lo contrató le toca probar que usted no era empleado, no al revés.

El efectivo cambia la prueba, no el reclamo. Un empleador que pagaba por debajo de la mesa casi seguro tampoco tenía seguro, y por eso tantos casos de empleador sin seguro también son casos de pago en efectivo. Entonces la relación de empleo se tiene que probar con otra evidencia: mensajes de texto y horarios, fotografías fechadas de usted en el trabajo, uniformes, compañeros de trabajo, registros de depósitos. Y por lo regular se prueba. Cuando el empleador no llevaba ningún registro, establecer el empleo es la primera pelea.

Lo que ganaba, sin talón de pago. La ley permite que los ingresos se fijen según lo que represente de manera más razonable su capacidad de ganancia, considerando todas las circunstancias, no solo los documentos. Su propio testimonio, los depósitos bancarios, la palabra de un compañero de trabajo sobre la tarifa, los mensajes de texto sobre el pago o las horas y la tarifa vigente para ese trabajo, todo cuenta. Un empleador está obligado a llevar registros de nómina de cada empleado; cuando no llevó ninguno, esa falla es del empleador, no evidencia de que usted no trabajaba ahí.

La etiqueta de contratista. Para la mayoría de los trabajos la ley aplica una prueba de tres partes, y el negocio que contrata tiene que probar las tres para llamarlo contratista; que el trabajo esté fuera del curso habitual de su negocio es donde fallan la mayoría de esas etiquetas. En la construcción, la regla del contratista sin licencia de arriba a menudo lo resuelve de una vez, con dos límites: no se requiere licencia para un trabajo pequeño, uno en que todo el proyecto cuesta menos de $1,000 en mano de obra, materiales y todo lo demás y no necesita permiso de construcción; y una persona contratada por el dueño de una casa para trabajar en esa casa queda fuera de la definición de empleado de la compensación laboral si el trabajo fue, o se contrató para que fuera, de menos de 52 horas, o por un salario de $100 o menos, en los 90 días anteriores a la lesión.

Presente el reclamo de todos modos. Si usted era empleado o no lo decide un juez de compensación laboral, no la persona que lo niega. El formulario de reclamo no necesita que el empleador esté de acuerdo.

Me pagaban en efectivo Dicen que soy contratista independiente

Si usted es indocumentado

Cubierto, también por el fondo.

La situación migratoria no importa para el reclamo. La compensación laboral de California cubre a los trabajadores sin importar su situación migratoria, y lo mismo hace el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro. La ley define “empleado” sin hacer referencia a ella.

Las amenazas son represalias. Es ilegal que un empleador despida, amenace o discrimine a un trabajador porque presentó o tiene la intención de presentar un reclamo. Una amenaza migratoria por un reclamo de compensación laboral es una represalia. Anote la fecha, las palabras y quién las dijo.

Un reclamo no es un procedimiento migratorio. Se puede presentar un reclamo para un trabajador que no tiene número de Seguro Social. No use el número de otra persona, y no se invente uno. El derecho migratorio en sí no es la práctica de este despacho; si tiene una pregunta de inmigración, pregúntele a un abogado de inmigración.

Soy indocumentado Mi empleador está tomando represalias contra mí

Qué le pasa al empleador

Presión, no pago.

Es un delito. Todo empleador de California está obligado a tener seguro de compensación laboral, o a estar aprobado para autoasegurarse, y no hacerlo es un delito. La hoja informativa de la División menciona multas fuertes, el cierre del negocio y cargos penales.

El estado puede cerrar el negocio. La guía de la División dice que la Oficina de Cumplimiento en el Campo (Bureau of Field Enforcement) del Comisionado Laboral (Labor Commissioner) puede multar a los empleadores ilegalmente sin seguro y, en algunos casos, cerrarlos. Un trabajador puede denunciar a un empleador sin seguro ante el Comisionado Laboral.

Nada de eso le paga a usted. Una multa va al estado, no al trabajador, y a un negocio cerrado es más difícil cobrarle, no más fácil. Pero es presión, y explica por qué un empleador sin seguro al que se le notificó como se debe a veces encuentra una póliza, o un arreglo, que decía que no tenía.

Cuándo no necesita un abogado para esto

Algunos pasos le toca darlos a usted esta semana.

Los primeros pasos no necesitan a nadie. Usted no necesita un abogado para buscar en la base de datos de cobertura, para entregarle a su empleador el formulario de reclamo por correo certificado, para pedirle a la Oficina de Calificación una búsqueda de cobertura o para empezar una carpeta con la prueba de que trabajaba ahí. Haga eso ahora, decida lo que decida después.

La División ayuda a los trabajadores sin abogado. Sus oficiales de información y asistencia trabajan con los trabajadores lesionados que no tienen representación, y la guía de once pasos está escrita para que un trabajador la pueda seguir solo.

Algunas respuestas no van a cambiar. Si la búsqueda muestra que había una póliza en la fecha de la lesión, este es un reclamo ordinario contra esa aseguradora, y el camino del empleador sin seguro no se aplica. Si el empleador no tiene nada y nadie más es responsable, una demanda no va a cobrar, valga lo que valga en el papel. Un abogado no puede hacer que aparezca dinero en un negocio vacío, y uno honesto se lo va a decir.

Cuándo vale la pena una consulta. Cuando el empleador es una corporación o LLC, o se disolvió, y hay que notificarlo; cuando el nombre legal del empleador no está claro; cuando un contratista general, el dueño de una propiedad, una empresa cliente de una agencia de personal o un conductor también pueden ser responsables; cuando puede haber algo que cobrar en una demanda; cuando le pagaban en efectivo o lo llamaban contratista y el empleo está en disputa; o cuando se acerca un año desde la lesión. La mayoría de las fallas en estos casos son de procedimiento: la cobertura nunca se verificó, al empleador nunca se le notificó como se debe, el fondo nunca se incorporó, la demanda nunca se evaluó. Una consulta con esta oficina no cuesta nada, y si no hay nada que valga la pena hacer, se lo diremos.

Cuándo no necesita abogado, y qué cambia la respuesta Cuando su empleador no tiene seguro: el camino completo

Un expediente que hay que guardar para un reclamo de empleador sin seguro:

  • El formulario de reclamo — Su copia del DWC-1, y el recibo del correo certificado o la prueba de la entrega en persona.
  • La respuesta sobre la cobertura — Una impresión de la búsqueda en la base de datos y la respuesta por escrito de la Oficina de Calificación, para la fecha de la lesión.
  • El nombre legal del empleador — Y, si es una corporación o LLC, su agente para recibir notificaciones.
  • La prueba de que trabajaba ahí — Talones de pago, formularios W-2 o 1099, mensajes de texto, horarios, fotografías fechadas, un uniforme, registros de depósitos.
  • Los testigos — Nombres y números de teléfono de los compañeros de trabajo que vieron el trabajo o la lesión.
  • Los expedientes y las facturas médicas — Cada reporte, factura y recibo desde la lesión.
  • Las constancias de notificación — La constancia de notificación por correo y la constancia aparte de notificación personal.
  • Quién más estaba ahí — El contratista general, el dueño de la propiedad, una agencia de personal, un conductor, un fabricante de equipo.

Puntos clave

  • No tener seguro no es no tener reclamo. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro paga los beneficios que pagaría un reclamo de compensación laboral.
  • Verifique usted mismo la cobertura, para la fecha de la lesión. Primero la base de datos pública, luego una solicitud a la Oficina de Calificación, cuya respuesta por escrito es la base de todo el proceso.
  • El fondo no es automático. Al empleador hay que nombrarlo correctamente, notificarlo formalmente en persona e incorporarlo al caso antes de que, por lo general, nazca la responsabilidad del fondo.
  • También es posible que pueda demandar. Se presume la negligencia, tres defensas están prohibidas, y se puede recuperar el dolor y sufrimiento, si hay algo que cobrar.
  • El pago en efectivo, un 1099 y la situación migratoria no acaban con el reclamo. Se presume que usted es empleado, y al empleador le toca probar lo contrario.

Preguntas frecuentes

Mi empleador no tiene seguro. ¿Todavía tengo un reclamo?

Sí. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro paga beneficios a los trabajadores lesionados por empleadores ilegalmente sin seguro, y la ley permite, por separado, una demanda contra el empleador.

¿Cómo averiguo si mi empleador tenía seguro?

Busque en la base de datos pública de caworkcompcoverage.com por el nombre del empleador y, si eso no es concluyente, mande una Coverage Research Service Request a la Oficina de Calificación de Seguros de Compensación Laboral. Pregunte por la fecha de la lesión, no por el día de hoy.

¿El fondo estatal es automático?

No. Al empleador hay que nombrarlo correctamente y notificarlo formalmente con el reclamo y un Special Notice of Lawsuit, y el fondo se tiene que incorporar como parte. Su responsabilidad por lo general nace solo una vez que eso se hizo como se debe.

¿Puedo demandar a mi empleador?

Cuando el empleador no aseguró la cobertura, sí. En esa demanda se presume la negligencia, y el empleador no puede argumentar negligencia contributiva, asunción del riesgo ni la regla del compañero de trabajo. Si vale la pena depende de si hay algo que cobrar.

El negocio cerró. ¿Ya es demasiado tarde?

No necesariamente. Si había una póliza en la fecha de la lesión, la aseguradora todavía maneja el reclamo. Si no había ninguna, todavía se puede notificar a una compañía disuelta, pero se vuelve más difícil cada mes, y el plazo de un año para presentar el reclamo todavía se aplica.

Me pagaban en efectivo y nunca me dieron papeles. ¿Eso importa?

Cambia cómo se prueba el trabajo, no si usted tiene un reclamo. Se presume que usted es empleado, y los mensajes de texto, los horarios, las fotografías, los compañeros de trabajo y los registros de depósitos pueden probar el trabajo y lo que ganaba.

Fuentes

Código Laboral § 3700§ 3706§ 3708§ 3715§ 3716§ 3351§ 3357§ 2750.5§ 2775§ 2810.3§ 3352(a)(8)§ 1174§ 4453(c)(4)§ 132a§ 4906(h)§ 5405§ 5412§ 5500.5Código de Negocios y Profesiones § 7048División de Compensación Laboral, Information & Assistance Guide 16 (Guía de Información y Asistencia 16), How to file a claim with the Uninsured Employers Benefits Trust Fund (Cómo presentar un reclamo ante el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro)División de Compensación Laboral, Fact Sheet F (Hoja informativa F), Answers to your questions about the state’s Uninsured Employers Benefits Trust Fund (Respuestas a sus preguntas sobre el Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores sin Seguro del estado) (abril de 2024)Workers’ Compensation Insurance Rating Bureau of California, Coverage Research Service Request.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/articulos/empleador-sin-seguro-el-fondo/ · Actualizado

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