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“¿Tengo que quemar mis días de enfermedad?”

La incapacidad temporal es obligación del patrón, no un beneficio que usted financia con sus propios días acumulados. Así se cruzan los dos de verdad.

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La respuesta breve

La incapacidad temporal es una obligación legal de su patrón, no algo que usted deba financiar con sus propios días acumulados.

Usar sus días de enfermedad o de vacaciones para completar la incapacidad temporal por lo general es decisión suya — y la decisión importa, porque esos días son suyos y no regresan.

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Cómo se cruzan los dos

La incapacidad temporal reemplaza dos terceras partes de su salario semanal promedio, sujeta — para una fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. en 2026 — a un máximo de $1,764.11 y un mínimo de $264.61 por semana. Las cifras se fijan según su fecha de lesión, salvo que un pago de incapacidad temporal total hecho dos años o más después de la lesión se vuelve a calcular con las tarifas vigentes cuando se paga. Por lo general no paga impuestos — pero si usted también recibe incapacidad del Seguro Social, la parte que reduce ese beneficio puede pagar impuestos.

Algunos patrones ofrecen “integración” — completarle el pago de incapacidad temporal hasta su salario completo usando sus días acumulados de enfermedad o de vacaciones, descontados de manera proporcional en vez de un día completo por un día completo.

Si conviene o no es una decisión real, no un trámite:

A favor: ingreso completo ahora, que es cuando más falta hace.

En contra: los días acumulados son dinero que usted ya se ganó, y una vez gastados se acabaron. Si su ausencia resulta larga, puede que los quiera después — para una cirugía, para una recuperación, o para el hueco que queda cuando la incapacidad temporal se termina a las 104 semanas.

Pida el arreglo de integración por escrito antes de aceptarlo, incluyendo exactamente cuánto se descuenta de sus días por periodo de pago y qué pasa si el reclamo después se acepta o se niega.

Los empleados públicos son otra cosa

Empleados escolares: el Código de Educación § 44984 (certificados) y el § 45192 (clasificados) dan cada uno al menos 60 días de licencia por accidente industrialLicencia por accidente industrial Al menos 60 días de salario completo para empleados escolares., coordinada con la incapacidad temporal para que la suma equivalga al salario completo — y es una bolsa separada de sus días de enfermedad.

Solo cuando eso se agota se pueden usar los días de enfermedad acumulados, limitados para que la combinación con el pago de compensación dé el salario de un día completo. Pídalo por su nombre. Más.

Clasificaciones de seguridad pública en la lista: La ley da hasta un año de salario completo en lugar de la incapacidad temporal. Más.

Y muchos empleados públicos están cubiertos por un contrato colectivo (MOU) que da continuación de salario por encima del piso legal. Revíselo.

Si su reclamo está negado o demorado

Dos cosas que hay que saber.

La ley obliga al patrón a autorizar hasta $10,000 en tratamiento médico dentro de un día hábil de que usted entregó el formulario de reclamo — y la obligación corre hasta que acepten o rechacen la responsabilidad. Más.

Y el Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance) del EDD puede servir de puente — pero el EDD tiene derecho a que le reembolsen de cualquier recuperación posterior de compensación laboral por el mismo periodo. No es dinero gratis. Qué le descuentan del arreglo.

Trabajo, dinero y otros beneficios

Lo que le llega mientras está sin trabajar, y qué pasa con su puesto.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 4661.5§ 4850§ 5402(c)§ 4903(f)IRC § 104(a)(1)§ 86(d)(3)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/tengo-que-usar-mis-dias-de-enfermedad/ · Actualizado

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