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“¿Tengo que decirle a un nuevo patrón?”

Por lo general no — y hay límites reales a lo que un posible patrón puede preguntar antes de ofrecerle empleo. Pero mentir en un formulario tiene consecuencias.

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La respuesta breve

Por lo general no — y la ley de California limita lo que un patrón potencial puede preguntar antes de hacerle una oferta de trabajo.

Pero hay diferencia entre no ofrecer información y contestar en falso una pregunta directa, y lo segundo sí tiene consecuencias.

En esta página

Qué limita la ley

La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) restringe las preguntas médicas y de discapacidad antes de la oferta. Un patrón potencial por lo general no puede preguntar por su historial médico ni por su estatus de discapacidad antes de hacerle una oferta condicional de empleo.

Después de una oferta condicional, las preguntas y los exámenes médicos se permiten en circunstancias más estrechas — por lo general cuando están relacionados con el puesto, son compatibles con la necesidad del negocio y se aplican igual a todos los que están en la misma categoría de puesto.

Y un patrón que retira una oferta por una discapacidad, sin hacer el proceso interactivo ni considerar acomodación razonable, puede estar violando FEHA — que, a diferencia del § 132a, no tiene tope de $10,000 y permite daños por angustia emocional, daños punitivos y honorarios de abogado. Más.

Dónde sí importa la honestidad

Si le hacen una pregunta directa en un cuestionario médico después de la oferta, contéstela con la verdad.

Una declaración falsa en un formulario de historial médico puede crear problemas reales después — incluyendo en un futuro reclamo de compensación laboral, donde la credibilidad decide cada pregunta médica en disputa. No vale la pena.

Y fíjese que esto juega a su favor más seguido de lo que la gente cree. Una condición preexistente documentada no es una defensa contra una lesión industrial nueva. El prorrateoProrrateo El reparto de la incapacidad permanente entre las causas del trabajo y las que no son del trabajo. Se prorratea la incapacidad, no los hallazgos de una imagen. es a la incapacidad, no al historial — y una incapacidad previa puede abrir un reclamo ante el SIBTFSIBTF Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Subsecuentes (Subsequent Injuries Benefits Trust Fund). Paga cuando una incapacidad previa más una lesión laboral producen una incapacidad sustancialmente mayor. Reescrito por el SB 171 en julio de 2026., que es dinero adicional a lo que debe el patrón. Más.

Dos puntos prácticos

Su reclamo actual no lo sigue al trabajo nuevo. Se queda con el patrón y la aseguradora donde ocurrió la lesión. Empezar un trabajo nuevo no lo termina.

Pero una lesión nueva en el trabajo nuevo es un reclamo nuevo, con su propia fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. — y si se trata de la misma parte del cuerpo, espere un pleito de prorrateo entre los dos. Es normal, se resuelve, y es razón para que los dos reclamos se vean juntos y no por separado.

Y si el trabajo nuevo agrava la lesión vieja, eso puede ser por sí mismo un reclamo nuevo de trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama.. Cómo.


Nosotros somos abogados de compensación laboral. Las preguntas sobre qué puede preguntar legalmente un patrón específico, y sobre qué revelar en un proceso de contratación, son preguntas de derecho laboral. Cuando le retiraron una oferta o le negaron una acomodación, eso amerita una revisión aparte.

Trabajo, dinero y otros beneficios

Lo que le llega mientras está sin trabajar, y qué pasa con su puesto.

Preguntas frecuentes

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/tengo-que-decirle-a-un-nuevo-patron/ · Actualizado

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