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La respuesta breve
De la compensación laboral, casi nada directamente — con una excepción importante. De un caso civil, potencialmente muchísimo.
Qué NO da la compensación laboral
No hay pérdida de consorcio. Su cónyuge no tiene reclamo por la pérdida de su compañía, su convivencia o la relación. Este es uno de los límites más claros del sistema, y sorprende feo en casos graves.
No hay compensación a la familia por su propia angustia.
No hay dolor y sufrimiento — ni para usted ni para ellos.
Lo único que sí da
A un familiar que le da su cuidado le pueden pagar.
La atención de salud en casa es tratamiento médico bajo el Código Laboral § 4600(h), y la puede dar un cónyuge, un padre o un hijo adulto.
Pero dos requisitos mandan, y uno de ellos es brutal:
Tiene que estar recetada — "recetada por un médico y cirujano con licencia conforme al Capítulo 5."
Y: "El patrón no responde por servicios de atención en casa prestados más de 14 días antes de la fecha en que el patrón recibió la receta del médico."
Catorce días. Una familia que da ocho meses de cuidado antes de que alguien consiga la receta, por disposición de ley, regaló casi todo — y el reloj corre desde que el patrón la recibió, así que la prueba del envío importa tanto como la receta.
Si alguien lo está cuidando en casa ahora mismo y no hay receta en el expediente, eso es lo más urgente de esta página. Cómo pedirla.
Beneficios relacionados que casi nadie reclama: modificación del hogar — rampas, puertas más anchas, regaderas de entrada rodante, elevadores — y modificación del vehículo, ambas dentro de la obligación de tratamiento médico cuando son razonablemente requeridas. Lesiones catastróficas.
Dónde vive el reclamo real de la familia
En un caso contra terceros.
Si alguien que no es su patrón contribuyó a su lesión — un conductor, el dueño de una propiedad, un contratista general, el fabricante de un equipo — hay un reclamo civil, y el cónyuge tiene una causa de acción propia por pérdida de consorcio.
En una lesión catastrófica, ese componente muchas veces es de los más grandes del caso. Cuándo existe uno.
Y si el trabajador muere
Entonces hay beneficios por muerte para los dependientes, con sus propios montos y sus propios plazos — y el plazo exterior de 240 semanas del § 5406(b) es el que más se pierde. Las 240 semanas no son absolutas — el § 5406(a) exceptúa los §§ 5406.5, 5406.6 y 5406.7, y el § 5406.7 llega a 420 semanas para una muerte por cáncer del § 3212.1, tuberculosis del § 3212.6 o enfermedad infecciosa de transmisión sanguínea del § 3212.8. Beneficios por muerte.
Preguntas frecuentes
Mi esposa dejó su trabajo para cuidarme.
Consiga hoy la receta del § 4600(h) y entréguela hoy. La mirada de 14 días corre desde que el patrón la recibe.
¿Le pagan a mi hijo por llevarme a las citas?
El millaje es reembolsable sin importar quién maneje, y el transporte puede entrar como tratamiento si el médico documenta que usted no puede manejar. Necesito transporte.
¿Mi familia puede demandar por lo que ha sufrido?
En compensación laboral no. En un caso civil contra un tercero, la pérdida de consorcio del cónyuge sí existe.
Hable con un abogado
Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.
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Fuentes
Código Laboral § 4600(h) (atención en casa; receta médica; el patrón no responde por servicios prestados más de 14 días antes de recibir la receta) · § 4600(a) (tratamiento razonablemente requerido, incluidas modificaciones cuando corresponde) · § 3852 y siguientes (recuperación contra terceros) · § 4702 (beneficios por muerte) · § 5406(b) (240 semanas).
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-familia-recibe-algo/ · Actualizado 2026-08-23