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PREGUNTAS FRECUENTES

“¿Puedo demandar a mi empleador por un accidente de trabajo?”

Por lo general, no. La compensación laboral suele ser su único remedio contra su propio empleador. Las excepciones son estrechas, y demandar a alguien más es otra pregunta.

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LA RESPUESTA BREVE

Por lo general, no. La compensación laboral es generalmente el único remedio contra su propio empleador. El Código Laboral hace unas pocas excepciones estrechas, incluido un empleador que no tenía seguro de compensación laboral, y la regla no protege a nadie más que haya causado la lesión.

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Por lo general, no. Pero esa respuesta es más estrecha de lo que suena. Abajo: la regla, las excepciones que le permiten demandar a su propio patrón, dos maneras de obtener más de su patrón sin una demanda, las personas a las que sí puede demandar, y los reclamos que pertenecen al derecho laboral de empleo.

La regla: la compensación laboral es el remedio contra su patrón

La compensación laboral no pregunta de quién fue la culpa. Los beneficios se deben sin importar quién tuvo la culpa. Usted no tiene que probar que su patrón hizo algo mal, y su propio error no derrota el reclamo. Si cree que fue su culpa.

El intercambio es la demanda. A cambio, la compensación laboral es generalmente el remedio exclusivoRemedio exclusivo La compensación laboral es generalmente el único reclamo que usted tiene contra su patrón. No es el único reclamo contra los demás. contra su patrón. Usted recibe tratamiento médico y beneficios por incapacidad sin probar culpa. Renuncia a los daños más amplios que una demanda puede pagar. La compensación laboral no paga nada por dolor y sufrimiento.

La División de Compensación Laboral (DWCDWC División de Compensación Laboral (Division of Workers’ Compensation), parte del Departamento de Relaciones Industriales (Department of Industrial Relations). Administra el sistema. Centro de Servicios de Información: 1-800-736-7401.) lo dice en una línea: “Usted no puede demandar a su patrón por una lesión del trabajo (en la mayoría de los casos)”. Su propia lista de las leyes que rigen nombra las excepciones como los §§ 3602, 3706 y 4558 del Código Laboral.

Cuándo sí puede demandar a su propio patrón

Las excepciones son estrechas. Cualquiera que le diga que puede demandar a su patrón debería poder señalar una de estas, o la regla del patrón sin seguro de la siguiente sección.

EXCEPCIÓN QUÉ SE NECESITA
Agresión física intencional — § 3602(b)(1) Una agresión física intencional cometida por el patrón. El acoso y la supervisión negligente no califican
Ocultamiento fraudulento — § 3602(b)(2) El patrón sabía que usted estaba lesionado, se lo ocultó, y la lesión se agravó por eso. La recuperación se limita a los daños de la agravación
Un producto que el patrón fabricó y vendió — § 3602(b)(3) El patrón lo fabricó, lo vendió o transfirió a un tercero independiente, y le llegó a usted de regreso por medio de una tercera persona. Un producto usado solo dentro de la empresa no cuenta
Una guarda de prensa de potencia quitada o faltante — § 4558 El patrón quitó a sabiendas, o no instaló, la guarda del punto de operación de una prensa de potencia (power press), autorizándolo específicamente por adelantado, en condiciones que se sabía que creaban probabilidad de lesión grave o muerte

Agresión quiere decir su patrón. Que lo ataque un cliente o un compañero de trabajo es otra pregunta, con sus propias reglas. Me lesionó un cliente. · Me lesionó un compañero.

El ocultamiento suele surgir en casos de exposición, donde un patrón se sentó sobre resultados de monitoreo médico. Exposición a químicos.

La excepción de la prensa de potencia es más estricta de lo que se lee. “Autorizado específicamente” quiere decir una instrucción afirmativa dada antes de la lesión. Un supervisor que vio que la guarda no estaba y no dijo nada no autorizó nada. La ley también exige probar que el fabricante especificó la guarda y así se lo comunicó al patrón.

Si una máquina lo lesionó, pida por escrito que se conserven la máquina, el manual y el expediente de compra. Esos registros deciden estos casos, y son exactamente lo que se tira a la basura. No había guardas de seguridad.

La excepción más amplia: un patrón sin seguro

Si su patrón no tenía seguro de compensación laboral, la ley le permite demandarlo en la corte civil, como si el sistema de compensación laboral no aplicara. La División de Compensación Laboral lo dice sin rodeos: “Usted también puede demandar a su patrón sin seguro en una acción legal aparte del caso de compensación laboral, en la Corte Superior”.

El § 3708 inclina esa demanda a su favor. Se presume que la lesión resultó de la negligencia del patrón, y la carga de desvirtuarlo es del patrón. El patrón no puede alegar negligencia contributiva, asunción del riesgo ni la negligencia de un compañero de trabajo.

Usted sigue recibiendo beneficios. El Uninsured Employers Benefits Trust Fund paga los beneficios de compensación laboral cuando un patrón ilegalmente sin seguro no los paga. Los dos caminos normalmente se siguen juntos, porque a un patrón que se saltó el seguro muchas veces hay poco que cobrarle. El proceso del fondo es exigente, y la notificación al patrón es donde estos reclamos fracasan. Cuando su patrón no tiene seguro.

No es una demanda, pero sí más de su patrón: el § 4553

La conducta grave e intencionalConducta grave e intencional +50%, y no se puede asegurar, así que el patrón lo paga de su propio bolsillo. 12 meses. aumenta su compensación en una mitad. Código Laboral § 4553: “La cantidad de compensación que de otro modo se pueda recuperar se aumentará en una mitad, junto con costos y gastos que no excedan de doscientos cincuenta dólares ($250)”, cuando la lesión fue causada por la conducta grave e intencional del patrón o de un representante administrativo, de un socio o superintendente general de una sociedad, o de un funcionario ejecutivo, funcionario administrativo o superintendente general de una corporación.

Es una petición dentro de su caso de compensación laboral, no una demanda. La División de Compensación Laboral dice que solo se puede presentar si usted tiene un caso pendiente ante la Junta de Apelaciones (Appeals Board), y que “debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la lesión”.

El patrón la paga personalmente. La ley prohíbe asegurarse contra ella.

El estándar es alto. En una decisión de 2024, la Junta de Apelaciones citó la definición de lo que llamó el caso seminal, Mercer-Fraser Co. v. Industrial Accident Com. (1953) 40 Cal.2d 102: conducta que “necesariamente implica una conducta deliberada, intencional o temeraria al hacer u omitir actos, con el conocimiento o la apreciación, por parte de la persona culpable, de que es probable que de ello resulte un peligro”. El descuido no basta. Cómo funcionan estas peticiones.

Si lo castigaron por el reclamo: el § 132a

El Código Laboral § 132a convierte en delito menor (misdemeanor) que un patrón despida, amenace con despedir o discrimine de cualquier manera a un empleado porque presentó un reclamo o dio a conocer su intención de presentarlo, o porque recibió una calificación, un laudo o un arreglo.

Lo que otorga: compensación aumentada en una mitad, pero no más de $10,000, más hasta $250 en costos, reinstalación, y reembolso de salarios y beneficios de trabajo perdidos. El reclamo se presenta ante la Junta de Apelaciones, y el plazo es de un año desde el acto discriminatorio o el despido.

Ese tope es la razón por la que el § 132a suele ser el reclamo más chico. ¿Me pueden despedir estando en compensación? · Represalias.

El acoso, la discriminación y el despido injustificado son reclamos aparte

Estos son reclamos de derecho laboral de empleo, no reclamos de compensación laboral. El acoso, la discriminación bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) y el despido injustificado se presentan bajo otras leyes, en otro foro, y tienen sus propios plazos, que no son los mismos que los plazos de compensación laboral.

Un reclamo bajo FEHA empieza con una queja administrativa ante el Civil Rights Department (Departamento de Derechos Civiles), no ante la Junta de Apelaciones. Una petición del § 132a no reemplaza esos reclamos, y nadie en el sistema de compensación laboral va a llevarle la cuenta de sus plazos. Si alguno de ellos puede aplicar, haga que los revisen pronto y en su propio calendario. Regreso al trabajo y FEHA.

Demandar a alguien que no es su patrón

El remedio exclusivo protege a su patrón. No protege a nadie más. Un conductor negligente, otro contratista en la obra, el dueño de la propiedad donde se lesionó, el fabricante de una máquina o de un producto: cualquiera de ellos puede ser demandado en un caso civil que corre junto a su reclamo de compensación laboral.

Ese caso paga lo que la compensación no paga, incluido el dolor y el sufrimiento. El intercambio es que usted tiene que probar que alguien tuvo la culpa. Si usted recupera, su patrón o su aseguradora generalmente tienen un gravamenGravamen Un reclamo contra su recuperación. La ley lista nueve categorías, de la (a) a la (i), incluido el reembolso al EDD, que es el que más sorprende a la gente. (lien) por los beneficios que pagaron y un crédito contra beneficios futuros, aunque deben cargar con su parte del costo de la recuperación. Por eso los dos casos tienen que manejarse mirando uno al otro.

Cuidado con el plazo de las entidades públicas. Si estuvo involucrada una ciudad, un condado, una agencia de transporte u otra entidad pública, por regla general hay que presentar un reclamo gubernamental dentro de seis meses, muchas veces cuando el caso de compensación apenas está empezando. Reclamos de terceros. · Obras de construcción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a mi empleador por un accidente de trabajo en California?

Por regla general, no. La compensación laboral es el remedio exclusivo contra su patrón. Las excepciones son la agresión física intencional por parte del patrón, el ocultamiento fraudulento que agravó la lesión, un producto que el patrón fabricó y vendió, la excepción de la guarda de la prensa de potencia, y un patrón sin seguro de compensación laboral.

Mi patrón no tenía seguro. ¿Puedo demandar?

La ley permite una acción civil, y la ley presume la negligencia y prohíbe la negligencia contributiva, la asunción del riesgo y la defensa del compañero de trabajo. El Uninsured Employers Benefits Trust Fund es una ruta aparte para los beneficios.

¿La conducta grave e intencional es una demanda?

No. Es una petición dentro de su caso de compensación laboral que aumenta su compensación en una mitad. Debe presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la lesión.

Me acosaron en el trabajo. ¿Puedo demandar?

El acoso es un reclamo de derecho laboral de empleo, que se maneja bajo leyes aparte con sus propios plazos. Por sí solo no es la agresión física intencional que exige el § 3602(b)(1).

¿Puedo tener un reclamo de compensación y una demanda contra alguien más al mismo tiempo?

Sí. Son procedimientos separados con reglas separadas, y se afectan uno al otro de maneras que hay que manejar.

Fuentes

Código Laboral § 132a§ 3600(a)§ 3602§ 3706§ 3708§ 4553§ 4558Código de Seguros § 11661Mercer-Fraser Co. v. Industrial Accident Com. (1953) 40 Cal.2d 102Nihipali v. Epic Care (decisión de panel del WCAB, 11 de junio de 2024)DWC, Workers’ Compensation in California: A Guidebook for Injured Workers (capítulo 1; apéndice A)guía 8 de Información y Asistencia del DWC, How to file a serious & willful misconduct petitionguía 16 de Información y Asistencia del DWC, How to file a claim with the Uninsured Employers Benefits Trust Fund.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/puedo-demandar-a-mi-empleador/ · Actualizado

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