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Preguntas frecuentes

“Un cliente me atacó.”

La agresión de un cliente o del público es compensable, abre una calificación psiquiátrica que casi nadie obtiene, y muchas veces produce un segundo caso.

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La respuesta breve

Es compensable — y hace dos cosas que una lesión ordinaria no hace.

Abre una calificación psiquiátrica que la mayoría de los trabajadores lesionados no puede obtener, y muy seguido produce un segundo caso contra alguien que no es su patrón.

En esta página

La parte psiquiátrica es la que más importa

Para lesiones del 1 de enero de 2013 en adelante, el Código Laboral § 4660.1(c)(1) normalmente impide cualquier aumento de su calificación por un trastorno psiquiátrico que surja como consecuencia de una lesión física.

La sección 4660.1(c)(2) crea una excepción cuando la lesión psiquiátrica resulta de ser víctima de un acto violento, o de exposición directa a un acto violento significativo.

Ser agredido en el trabajo es exactamente eso. Es decir que el componente psiquiátrico de su lesión sí se puede calificar, cuando para la mayoría de los trabajadores lesionados no. Esta es de las disposiciones más valiosas y menos reclamadas de la ley, y se pierde de rutina porque nadie conecta la agresión con la regla de calificación. Cómo funciona la lesión psiquiátrica.

Pida la Bitácora de Incidentes Violentos

El Código Laboral § 6401.9, vigente desde el 1 de julio de 2024, exige a casi todo patrón de California mantener un plan de prevención de violencia en el trabajo y una Bitácora de Incidentes Violentos (Violent Incident Log) que registre cada incidente.

Pídala por su nombre, por escrito. Es un registro hecho en el momento por su propio patrón, y en un reclamo por agresión muchas veces es la pieza de evidencia más fuerte del expediente — incluso por incidentes anteriores que muestran que el patrón conocía el riesgo.

Si no tienen bitácora, eso también es un hallazgo.

El segundo caso

La compensación laboral es el remedio exclusivoRemedio exclusivo La compensación laboral es generalmente el único reclamo que usted tiene contra su patrón. No es el único reclamo contra los demás. contra su patrón. No es el remedio exclusivo contra quien lo agredió, ni contra un tercero cuya negligencia lo permitió.

Según los hechos, eso puede incluir al agresor, al dueño o arrendador de la propiedad que no dio seguridad en un lugar de riesgo previsible, o a un contratista de seguridad. Un caso civil paga dolor y sufrimiento, que la compensación laboral no paga. Cuándo existe un caso contra terceros.

El impedimento que suele surgir, y es estrecho

La ley excluye una lesión que surge de un altercado en el que el empleado lesionado es el agresor físico inicial.

Agresor físico inicial. No quien habló primero, no quien fue grosero, no a quien el patrón preferiría culpar. Un intercambio verbal no es agresión física, y defenderse no es iniciar.

Acaba de pasar

Los primeros días, y lo que la ley dice de cómo pasó.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 4660.1(c)(1)–(2) (aumento psiquiátrico y la excepción por acto violento)§ 3208.3 (estándar de la lesión psiquiátrica)§ 3600(a)(7) (agresor físico inicial)§ 6401.9 (plan de prevención de violencia en el trabajo y Bitácora de Incidentes Violentos, vigente desde el 1 de julio de 2024)§ 3852 y siguientes (recuperación contra terceros y el gravamen del patrón).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-lesiono-un-cliente/ · Actualizado

UNA LLAMADA CORTA NO CUESTA NADA

Qué hacer

Repórtelo de inmediato y por escrito, y pida que se anote en la Bitácora de Incidentes Violentos.

Consiga el reporte de la policía si llamaron a la policía, y pida el número.

Pregunte por el video de seguridad antes de que se borre — la mayoría de los sistemas graban encima en cuestión de días o semanas. Pídalo por escrito, hoy.

Dígale al médico lo que está sintiendo. El sueño, la hipervigilancia, el pavor de regresar a ese turno. Eso va en el expediente desde la primera visita, no desde el sexto mes.

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