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“Me enfermé por algo del trabajo.”

Los reclamos por enfermedad ocupacional fallan por documentación, no por la ley — y California solo exige que el trabajo sea una causa contribuyente. Estos son los cuatro registros que los deciden.

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La respuesta breve

Los reclamos por enfermedad ocupacional fallan por documentación, no por ley — y el estándar es más bajo de lo que casi todos suponen. California solo exige que el empleo sea una causa contribuyente, no la única y no la principal.

En esta página

Los cuatro registros que lo deciden

1. Las Hojas de Datos de Seguridad (SDS) de cada producto con el que trabajó. Su patrón debe mantenerlas y hacerlas accesibles. Pídalas por escrito y guarde la petición.

2. El programa de comunicación de peligros y sus registros de capacitación.

3. El monitoreo de aire o el muestreo de higiene industrial que el patrón haya hecho.

4. Sus resultados de vigilancia médica — niveles de plomo en sangre, función pulmonar, perfiles hepáticos — donde la sustancia los exigía.

Los patrones deben conservar los registros de exposición de los empleados durante 30 años y los registros médicos por la duración del empleo más 30 años. Un trabajador que se fue en 2011 todavía puede pedirlos.

Cómo se construye un reclamo por exposición química.

Nombre la sustancia, no la categoría

“Solventes” y “químicos de limpieza” no establecen nada. El producto real, el fabricante y los componentes que aparecen en la Hoja de Datos de Seguridad sí.

Y describa la dosis: cuánto, con qué frecuencia, por cuánto tiempo, en qué espacio, con qué ventilación, con qué equipo de protección — y si le quedaba bien y si se le daba mantenimiento.

El plazo casi nunca es el que usted cree

Bajo el § 5412 la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. de una enfermedad ocupacional es cuando usted sufrió incapacidad por primera vez y supo o debió saber que era del trabajo — no cuando ocurrió la exposición.

Por eso “yo dejé ese trabajo hace años” está mal tan seguido. Más.

Pero en un caso de muerte, la ley impone un límite exterior de 240 semanas desde la fecha de lesión, que en una enfermedad de latencia larga puede vencerse antes de la muerte. Hay tres excepciones — el § 5406(a) abre con “Salvo lo dispuesto en la Sección 5406.5, 5406.6 o 5406.7” — y la que más se pasa por alto es el § 5406.7, que extiende el límite exterior a 420 semanas para una muerte por cáncer del § 3212.1, tuberculosis del § 3212.6, o una enfermedad infecciosa de transmisión sanguínea del § 3212.8. El § 5406.5 es la excepción por asbestosis, y la ley cubre las muertes relacionadas con el VIH. Más.

Dónde sale esto

Y dos cosas que siguen corriendo

§ 5402(c) — hasta $10,000 en tratamiento mientras se investiga el reclamo, hasta que se acepte o se rechace la responsabilidad.

§ 5402(b) — si la responsabilidad no fue rechazada dentro de 90 días de su formulario de reclamo, la lesión se presume compensable.

Acaba de pasar

Los primeros días, y lo que la ley dice de cómo pasó.

Preguntas frecuentes

Fuentes

§ 5406(b)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-enferme-por-algo-del-trabajo/ · Actualizado

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