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La respuesta breve
Revíselo antes de concluir eso.
Se pierden más reclamos válidos de California porque el trabajador decidió por su cuenta que perdió un plazo, que porque alguien realmente lo perdiera.
El plazo que casi nunca es lo que la gente cree
En un trauma acumulativo o una enfermedad ocupacional, la "fecha de la lesión" no es cuando empezó el desgaste.
§ 5412: es la fecha en que usted primero sufrió incapacidad y supo, o razonablemente debió saber, que fue causada por el empleo.
Se requieren las dos cosas. La exposición sola no es una fecha de lesión. Un diagnóstico solo tampoco.
Un trabajador cuya espalda se desgastó en quince años y a quien apenas el mes pasado lo sacaron del trabajo puede tener fecha de lesión del mes pasado.
La regla de los 30 días tiene una excepción amplia
§ 5400 exige aviso en 30 días. Pero el § 5402(a) dispone que el conocimiento "obtenido de cualquier fuente, por parte del patrón, su agente administrador, superintendente, capataz u otra persona con autoridad" equivale al aviso formal.
Un supervisor que lo vio. Un capataz al que le dijo. Un registro de primeros auxilios. Un mensaje a un gerente. Todo eso es aviso.
Y el § 5403 dispone que el aviso tardío no cierra el reclamo salvo que el patrón haya sufrido un perjuicio real — una carga verdadera para el patrón, no una frase.
Los plazos que sí son reales
| Plazo | Qué gobierna |
|---|---|
| 1 año | Presentar la Solicitud de Adjudicación (§ 5405) |
| 10 días | Objetar una Declaración de Readiness (8 CCR § 10744) — y la renuncia es amplia |
| En la conferencia obligatoria | Cierra el descubrimiento (§ 5502(d)(3)) |
| 30 días | Pedir IMR después de una negación de UR — incluida una modificación |
| 20 días | Petición de Reconsideración (§ 5903) |
| 12 meses | Petición del § 4553 (§ 5407) — y no se extiende |
| 1 año | Petición del § 132a |
| 5 años desde la FECHA DE LA LESIÓN | Reabrir por incapacidad nueva y mayor (§ 5410) |
| 240 semanas desde la FECHA DE LA LESIÓN | Límite exterior de un reclamo por muerte (§ 5406(b)) — no absoluto: los §§ 5406.5, 5406.6 y 5406.7 son excepciones nombradas, y el § 5406.7 llega a 420 semanas |
Los dos que más se cuentan mal: el § 5410 corre cinco años desde la fecha de la lesión — no desde el arreglo, no desde la adjudicación, no desde que empeoró. Y las 240 semanas del § 5406 son cuatro años y siete meses desde la fecha de la lesión.
Y si uno sí se venció, otros pueden seguir vivos
Una lesión nueva es un reclamo nuevo, con su propia fecha — incluido un trauma acumulativo nuevo por el trabajo hecho desde entonces. Es la vía que más se pasa por alto.
El tratamiento futuro puede seguir abierto en una adjudicación por estipulaciones.
Y hay excepciones — beneficios pagados reinician plazos, no haber recibido el formulario puede suspenderlos, y hay estoppel cuando a alguien lo engañaron.
Preguntas frecuentes
Me lesioné hace seis años.
Puede no importar, sobre todo si es acumulativo. Cuente desde la fecha del § 5412.
Nunca reporté nada.
El § 5402(a) es amplio y el § 5403 exige perjuicio real. Rara vez cierra un caso solo.
El ajustador me dijo que ya pasó el tiempo.
Es la afirmación de una parte interesada. Verifíquela.
¿Cómo sé cuál es mi fecha de lesión?
Use la calculadora de plazos, y llámenos con el resultado.
Antes de rendirse, deje que alguien cuente los días. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469
Relacionado
Fuentes
Código Laboral § 5400 · § 5402 inciso (a) · § 5403 · § 5405 · § 5406 · § 5407 · § 5410 · § 5412 · § 5502 inciso (d)(3) · § 5903 · § 132a · 8 CCR § 10744.
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/creo-que-perdi-un-plazo/ · Actualizado 2026-08-23