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Preguntas frecuentes

“Me caí de una escalera.”

Las caídas de escalera están entre las lesiones menos litigadas de California — hay requisitos específicos de Cal/OSHA, y suele haber un segundo demandado.

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La respuesta breve

Está cubierto, y este es uno de los patrones de lesión menos litigados de California.

Hay requisitos regulatorios específicos para escaleras, casi siempre hay un segundo demandado, y la caída seguido produce lesiones que valen mucho más de lo que parecen al principio.

En esta página

El lado regulatorio

Cal/OSHA tiene requisitos detallados para escaleras portátiles — condición, colocación, aseguramiento, extensión por encima del descanso, y prohibición de equipo defectuoso. El 8 CCR § 3276 y secciones relacionadas lo cubren.

Por qué eso le importa a usted: una violación documentada, una queja previa, o un patrón que sabía que la escalera estaba dañada y la dejó en servicio es evidencia de conducta grave e intencionalConducta grave e intencional +50%, y no se puede asegurar, así que el patrón lo paga de su propio bolsillo. 12 meses. — un aumento del 50% de todo el laudo, que el patrón paga de su propio bolsillo porque el Código de Seguros § 11661 prohíbe asegurarse contra eso. Plazo de doce meses. Cómo funciona.

El segundo demandado

Las caídas de escalera muy seguido involucran a alguien que no es su patrón:

El fabricante de la escalera, cuando falló, se colapsó o le faltaban características requeridas. Un caso de producto no exige probar que alguien fue descuidado.

Un contratista general o el dueño de la propiedad, cuando la superficie, la iluminación o las condiciones la causaron — sujeto a la doctrina Privette y a sus excepciones de control retenido y peligro oculto. Cómo funciona ese análisis.

Otro subcontratista que creó la condición — el demandado que más se pasa por alto en una obra.

Y una arrendadora de equipo, cuando la escalera era rentada y no recibió mantenimiento o inspección adecuados.

Un caso civil paga dolor y sufrimiento. La compensación laboral no paga nada por eso. Reclamos contra terceros.

Conserve la escalera

Hoy. Las escaleras se reparan, se tiran o se devuelven a la arrendadora en cuestión de días después de una caída.

Pida por escrito — a su patrón y al administrador del reclamo — que la escalera se conserve en su condición actual y no se altere, repare ni devuelva. Guarde la copia. Fotografíela, incluyendo la etiqueta, el modelo y el número de serie, el daño, y la superficie sobre la que estaba apoyada.

Las lesiones que hay que nombrar

Una caída de escalera es una caída de altura sobre una superficie dura, y las lesiones seguido se subestiman al principio.

Lesión de cabeza, incluyendo una lesión cerebral traumática leve que nadie diagnosticó porque usted no perdió el conocimiento. Dígalo si le cuesta concentrarse, recordar, o tolerar la luz y el ruido. Lesión cerebral traumática.

Columna — fracturas por compresión y lesión de disco. Espalda baja.

Muñeca, hombro y talón por el intento instintivo de detener la caída.

Y la consecuencia psiquiátrica de una caída de altura, que es real y que rutinariamente no se menciona.

Acaba de pasar

Los primeros días, y lo que la ley dice de cómo pasó.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 4553 (conducta grave e intencional)§ 5407 (plazo de doce meses)Código de Seguros § 11661 (no se puede asegurar contra ella)Código Laboral § 3852 y siguientes (recuperación contra terceros)8 CCR § 3276 (escaleras portátiles)8 CCR § 1675 (escaleras en construcción)Código Laboral § 6300 y siguientes (Cal/OSHA).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-cai-de-una-escalera/ · Actualizado

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