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Preguntas frecuentes

“Me caí en el trabajo.”

Las caídas son la segunda causa de lesión laboral en California y el primer lugar donde buscar un reclamo contra alguien que no sea su patrón.

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La respuesta breve

Es compensable — y las caídas son el tipo de lesión que con más probabilidad produce un segundo reclamo contra alguien que no es su patrón, que sí paga dolor y sufrimiento cuando la compensación laboral no lo paga.

En esta página

Las caídas, resbalones y tropiezos fueron el 22% de las lesiones laborales no mortales de California en 2024, y el 26% de las mortales.

Tome fotos ahora

De la condición que la causó, antes de que alguien la arregle. Piso mojado, tapete faltante, escalón roto, cambio de nivel sin marcar, mala iluminación, barandal faltante, hielo, producto derramado, un cable cruzando el paso.

La ausencia de un letrero de advertencia es evidencia por sí sola — fotografíe lo que no está.

Y anote quién lo vio y quién limpió.

Quién más puede ser responsable

Si se cayó en una propiedad que su patrón no es dueño ni controla, puede haber un reclamo de responsabilidad del propietario contra el dueño de la propiedad, el administrador del edificio o un contratista de mantenimiento.

Si se cayó de altura en una obra de construcción, puede ser posible reclamarle al contratista general o al dueño de la propiedad — sujeto a la doctrina Privette y a sus excepciones de control retenido y peligro oculto. Cómo funciona ese análisis.

Si falló un equipo — una escalera, un andamio, una plataforma, un arnés contra caídas — hay un caso de producto contra el fabricante, sin importar nada de lo anterior.

Cómo funcionan los reclamos contra terceros y los gravámenes.

Y fíjese dónde está la línea

La regla de ir y venir (going-and-coming) por lo general termina en la línea de la propiedad. Una caída en el estacionamiento del patrón, en su pasillo o en su escalera es muchas veces una lesión compensable, y la gente supone lo contrario todo el tiempo. Más.

Qué vigilar médicamente

Las lesiones de cabeza después de una caída se reportan poco. Si se pegó en la cabeza, perdió el conocimiento aunque fuera un momento, o desde entonces tiene dolores de cabeza, problemas de memoria o dificultad para concentrarse — dígalo, y dígalo temprano. Cómo se califica la lesión cerebral.

Y una caída provocada porque una lesión anterior del trabajo le falló — una rodilla, un tobillo, una pierna — es consecuencia compensableConsecuencia compensable Un problema nuevo causado por la lesión original o por su tratamiento. Cargar de más el otro lado, la articulación de arriba o la de abajo, una complicación de la cirugía. de esa lesión, no una desgracia aparte. Más.

Acaba de pasar

Los primeros días, y lo que la ley dice de cómo pasó.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Código Laboral § 3600(a) (compensabilidad, y la regla sin culpa del inciso (a)(3))§ 3202 (interpretación liberal a favor de extender los beneficios)§ 3600(a)(4)–(8) (las excepciones estrechas — intoxicación, autolesión intencional, agresión física inicial y las demás).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-cai-en-el-trabajo/ · Actualizado

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