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Beneficios y proceso

Trabajo inseguro

Todo patrón en California debe tener un programa escrito de prevención de lesiones, y usted puede exigir que le den copia en cinco días hábiles. Puede rechazar un trabajo que sea un peligro real y aparente.

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Esto es una lista de derechos, y cada uno tiene número de artículo.

Su patrón ya está obligado a tener un programa escrito de seguridad

Código Laboral § 6401.7(a):

“Todo patrón debe establecer, implementar y mantener un programa efectivo de prevención de lesiones.”

Todo patrón. No solo los grandes, no solo las industrias peligrosas — todos. El programa tiene que estar por escrito, y la ley dice qué debe contener:

  • la persona responsable de implementarlo
  • un sistema para identificar peligros, con inspecciones periódicas programadas
  • métodos para corregir las condiciones inseguras de forma oportuna
  • capacitación
  • un sistema de comunicación “diseñado para animar a los trabajadores a informar al patrón de los peligros en el lugar de trabajo sin miedo a represalias”
  • un sistema para asegurar que los trabajadores cumplan con las prácticas seguras
  • un plan de prevención de violencia laboral conforme al § 6401.9

El reglamento que lo implementa, 8 CCR § 3203, agrega la parte que usted puede usar hoy.

Usted tiene derecho a una copia del programa, y el patrón tiene cinco días hábiles para dársela.

La ley exige que el patrón dé acceso al programa “en ningún caso más tarde de cinco (5) días hábiles después de que se recibe la solicitud de acceso”. También exige un procedimiento para investigar toda lesión o enfermedad laboral, y registros de inspecciones y capacitación guardados por lo menos un año.

Pídalo por escrito y guarde la fecha. Si el programa no existe, o las inspecciones nunca se hicieron, o su lesión nunca se investigó, eso queda documentado antes de que alguien empiece a discutirlo — y pesa en una petición de conducta grave e intencionalConducta grave e intencional +50%, y no se puede asegurar, así que el patrón lo paga de su propio bolsillo. 12 meses. y en cualquier caso contra un tercero. Conducta grave e intencional.

Puede rechazar trabajo que sea un peligro real y aparente

Código Laboral § 6311:

“Ningún trabajador será suspendido ni despedido por negarse a realizar un trabajo en cuya realización se violaría este código …, cuando la violación crearía un peligro real y aparente para el trabajador o para sus compañeros de trabajo.”

Y si de todos modos lo suspenden o lo despiden, la ley le da “un derecho de acción por los salarios del tiempo que el trabajador esté sin trabajo como resultado de la suspensión o el despido”.

Lea la condición, porque es más angosta que “creo que esto es peligroso”. Tienen que ser ciertas dos cosas: que el trabajo violaría el código, una norma de seguridad ocupacional o una orden de seguridad; y que esa violación crearía un peligro real y aparente.

Por eso importa el orden en que lo hace. Diga en concreto qué es lo inseguro y qué regla se rompe, dígalo por escrito si puede, y dígalo antes del turno y no después. “Yo eso no lo hago” es una negativa. “La guarda de la prensa no está y las órdenes de seguridad la exigen” es una negativa del § 6311.

Y no lo pueden castigar por reportarlo

La ley lo protege por:

  • quejarse de seguridad o salud ante Cal/OSHA, ante cualquier agencia de gobierno, ante su patrón, o ante su propio representante
  • iniciar un procedimiento sobre derechos de seguridad de los trabajadores, o declarar en él
  • participar en un comité de salud y seguridad ocupacional
  • reportar una muerte, lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, pedir acceso a registros, o ejercer cualquier derecho de las leyes de salud y seguridad ocupacional

La ley le da al trabajador discriminado por una queja de buena fe “la reinstalación y el reembolso de los salarios y las prestaciones de trabajo perdidos,” y convierte en delito menor la negativa dolosa del patrón a volver a contratarlo o reinstalarlo.

La ley alcanza a su familia. El patrón tampoco puede tomar represalias contra un trabajador por ser familiar de alguien que hizo, o que se cree que hizo, cualquiera de estas cosas.

El plazo es de un año. Código Laboral § 98.7(a)(1) — la queja ante el Labor Commissioner se tiene que presentar “dentro de un año después de ocurrida la violación”, plazo que se puede extender por causa justificada. Ese reloj corre desde la represalia, no desde la lesión.

Y el § 132a es un remedio aparte dentro del sistema de compensación laboral por discriminación por haber presentado un reclamo. No son el mismo artículo y no comparten plazo. Represalias y el § 132a.

Dónde entran la fatiga y el trabajo repetitivo

La ley obliga al patrón a tener un programa de lesiones por movimiento repetitivo — pero el disparador es angosto, y casi nadie sabe cuál es.

Las cinco cosas tienen que ser ciertas:

  1. Más de un trabajador se ha lesionado
  2. las lesiones fueron predominantemente causadas (50% o más) por un trabajo, proceso u operación repetitiva
  3. los trabajadores hacían la misma tarea repetitiva
  4. las lesiones fueron musculoesqueléticas, y un médico con licencia las identificó y diagnosticó objetivamente
  5. se reportaron en los últimos 12 meses

Lo de “más de uno” es lo que sorprende a la gente. Una sola persona con túnel carpiano no dispara el § 5110. Dos personas en la misma línea sí. Así que saber si un compañero también lo reportó es un dato que vale la pena, y es un dato que su patrón tiene en sus propios registros de lesiones.

Donde la norma sí aplica, el programa debe incluir una evaluación del puesto, el control de la exposición por medios de ingeniería o administrativos — “rotación de puestos, descansos” es el ejemplo del propio reglamento — y capacitación.

Fatiga y turnos. · Trauma acumulativo.

Nada de esto depende de su estatus migratorio

La ley cubre a los trabajadores sin importar su estatus, y el § 1171.5 aplica las protecciones laborales y de empleo del estado sin importar el estatus. Estatus migratorio y compensación laboral.

Qué hacer esta semana

Pida por escrito el programa de prevención de lesiones y enfermedades. Cinco días hábiles, 8 CCR § 3203(a)(8). Guarde la solicitud y la fecha.

Anote el peligro, qué regla rompe, y a quién se lo dijo. Nombres, fechas, palabras exactas.

Fotografíe la condición antes de que la corrijan — y puede que la corrijan al día siguiente de que usted la reporte, lo cual está bien y destruye la prueba.

Si lo disciplinan por cualquiera de esto, anote la fecha. Un año desde esa fecha, no desde el peligro.

Y si se lesiona, repórtelo y presente el DWC-1DWC-1 El formulario de reclamo. Entregarlo pone en marcha la presunción de 90 días y la obligación de $10,000 en tratamiento.. Las quejas de seguridad y los reclamos de compensación son vías separadas. Las primeras 72 horas.

Preguntas comunes

¿Puedo negarme a hacer algo inseguro?

La ley protege la negativa cuando el trabajo violaría el código o una orden de seguridad y esa violación crearía un peligro real y aparente. Diga qué regla se está rompiendo, no solo que se siente incómodo.

¿Me pueden despedir por llamar a Cal/OSHA?

La ley protege las quejas ante Cal/OSHA, ante cualquier agencia de gobierno y ante su patrón. La ley da reinstalación y salarios perdidos, y la negativa dolosa a reinstalar es delito menor.

¿Tengo que quejarme primero con mi patrón?

La ley protege la queja ante el patrón o ante la división o ante otra agencia de gobierno. No exige un orden.

¿Cuánto tiempo tengo?

Un año para presentar ante el Labor Commissioner, contado desde la represalia.

Mi patrón dice que no tiene un programa escrito de seguridad.

Entonces está incumpliendo el Código Laboral § 6401.7(a), que aplica a todo patrón, y el 8 CCR § 3203. Consiga esa respuesta por escrito.

Fuentes

Código Laboral § 98.7§ 132a§ 1171.5§ 3351§ 4553§ 4558§ 6310§ 6311§ 6401.78 CCR § 32038 CCR § 42078 CCR § 5110Cal/OSHACódigo Laboral § 6401.7(d)§ 6310(a)§ 6310(b)§ 6310(c)

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajo-inseguro/ · Actualizado

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