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Lesiones

§ 3208.1 · § 5412 · trauma acumulativo

Fatiga y turnos

La fatiga no produce una lesión específica con fecha: produce trauma acumulativo, y la fecha de lesión la fija el § 5412, no el día en que empezó el dolor.

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La fatiga no es una lesión. Es un mecanismo, y las lesiones que produce casi nunca traen fecha.

Ese es todo el problema de estos reclamos. Una escalera que se cae es una lesión específicaLesión específica Un solo evento identificable, en una sola fecha. con fecha, testigo y reporte. Turnos de doce horas durante tres años producen un hombro que deja de funcionar, y ningún día al cual apuntar.

Qué clase de lesión es, y por qué eso lo decide todo

El Código Laboral § 3208.1 parte las lesiones en dos:

  • lesión específica — un incidente o exposición que causa incapacidad o necesidad de tratamiento
  • lesión acumulativa — actividades repetitivas, mental o físicamente traumáticas, extendidas en el tiempo, cuyo efecto combinado causa incapacidad o necesidad de tratamiento

La lesión por fatiga casi siempre es la segunda, y eso cambia el plazo, no solo la etiqueta.

Para una lesión acumulativa la fecha de lesiónFecha de lesión En un reclamo de trauma acumulativo o de enfermedad ocupacional, la ley la fija en el momento en que usted por primera vez sufrió incapacidad y supo o debió haber sabido que estaba relacionada con el trabajo — no cuando empezó el desgaste. Casi todos los plazos se cuentan desde ahí. la fija el Código Laboral § 5412, y no es ni el primer día de dolor ni el último día trabajado. Es la fecha en que coinciden dos cosas: la incapacidad, y el conocimiento de que esa incapacidad vino del trabajo.

La gente pierde reclamos por contar desde el día equivocado, en las dos direcciones. Quien lleva cuatro años adolorido supone que va años tarde. A quien le dijeron “tenía un año desde que empezó” le dieron una regla que para este tipo de lesión no existe. Trauma acumulativo, completo.

California solo exige que el trabajo sea una causa contribuyente

No la única causa, ni la principal. Una espalda que ya venía degenerando y un trabajo que la empeoró es una lesión compensable. Ese es el caso ordinario, no la excepción, y es la razón por la que los reclamos por fatiga sobreviven al “usted solo está envejeciendo.”

Lo que la aseguradora hace con eso es el prorrateoProrrateo El reparto de la incapacidad permanente entre las causas del trabajo y las que no son del trabajo. Se prorratea la incapacidad, no los hallazgos de una imagen. — atribuir parte de la incapacidad permanente a algo distinto del trabajo. Causalidad y prorrateo son preguntas distintas, y después de City of Petaluma v. WCABWCAB Junta de Apelaciones de Compensación Laboral (Workers’ Compensation Appeals Board). El sistema de tribunales que decide estos casos. 23 oficinas de distrito en todo el estado. (Lindh) (2018) 29 Cal.App.5th 1175 una opinión de prorrateo puede apoyarse en una condición previa que nunca dio síntomas. Aun así tiene que ser prueba sustancial, y muchas no lo son. Qué hace que una opinión de prorrateo se sostenga.

Qué produce realmente la fatiga

Lesión musculoesquelética, por hacer la misma tarea con un cuerpo que no se recupera entre turnos. Espalda baja. · Hombro.

Lesión psiquiátrica, que tiene su propio umbral en el § 3208.3 y sus propias trampas. Lesiones psiquiátricas.

Lesión aguda causada por un error de fatiga — y esa sí es una lesión específica con fecha, aunque la fatiga sea la razón de que pasara. Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez, y un solo evento sobre un cuerpo desgastado por años se plantea muy seguido como ambas.

Y lesión a otra persona. Un conductor con fatiga, un operador de montacargas con fatiga, un compañero de cuadrilla con fatiga. Cuando quien lo lesionó trabaja para otro patrón, ese patrón puede ser parte de un reclamo civil — que va junto con su reclamo de compensación y paga cosas que la compensación nunca paga. Cuando trabaja para su mismo patrón, por lo general la compensación es el único remedio contra los dos. El traslape.

El deber del patrón, y el disparador que necesita dos personas

Todo patrón en California debe mantener un programa escrito de prevención de lesiones y enfermedades, y debe incluir identificación de peligros con inspecciones programadas y una forma de que los trabajadores reporten peligros “without fear of reprisal” — sin miedo a represalias. La dotación de personal, la duración de los turnos y la rotación son peligros, y cómo los trata el programa está en registros que usted puede pedir: la ley le da cinco días hábiles.

Y hay una norma específica para el trabajo repetitivo, el 8 CCR § 5110 — pero su disparador es angosto. Exige más de un trabajador, lesionado por la misma tarea repetitiva, predominantemente (50% o más) causada por ella, musculoesquelética, identificada y diagnosticada objetivamente por un médico con licencia, y reportada en los últimos 12 meses.

Lo de “más de uno” es lo que decide. Una sola persona con una lesión por esfuerzo repetitivo no dispara el § 5110. Dos personas lesionadas por la misma tarea repetitiva sí pueden dispararlo, si se cumplen las demás condiciones — y donde la norma aplica, el patrón debe corregir la exposición o reducirla hasta donde sea factible, y debe considerar controles de ingeniería y administrativos, con “job rotation, work pacing or work breaks” nombrados en el propio reglamento.

Así que si un compañero también lo reportó es un dato que vale la pena averiguar. Qué puede exigir y qué puede rechazar.

Qué hacer

Repórtelo ya, aunque no tenga fecha. “Mi hombro ha ido empeorando en unos dos años de turnos de doce horas” es un reporte correcto. Las primeras 72 horas.

Nombre todas las partes del cuerpo. Las lesiones por fatiga rara vez son una sola, y la parte que no se menciona temprano se vuelve pleito después.

Anote el horario. Duración de turnos, rotación, horas extra, días seguidos, cuánto tiempo lleva. Esa historia es el reclamo, y los registros de nómina la prueban.

Pregunte si alguien más de su línea reportó lo mismo. Es una pregunta del § 5110 y también de credibilidad.

No espere porque cree que va tarde. La fecha del § 5412 no es el día en que empezó el dolor.

Preguntas comunes

No hubo accidente. ¿Aun así tengo reclamo?

Sí. La ley reconoce la lesión acumulativa por actividad repetitiva en el tiempo, y no exige un incidente.

Llevo años adolorido. ¿Ya es tarde?

No necesariamente. Para una lesión acumulativa la fecha de lesión del § 5412 es cuando coinciden la incapacidad y el conocimiento de la causa laboral, no cuando empezó la molestia.

Mi espalda ya estaba mal.

California solo exige que el trabajo sea una causa contribuyente. Una condición previa va al prorrateo de la incapacidad permanente, que es otra pregunta distinta de si el reclamo es compensable.

¿Puedo reclamar por los turnos en sí?

El reclamo es por la lesión, no por el horario. El horario es la prueba del mecanismo, y por eso importa el historial de nómina.

¿Mi patrón está obligado a hacer algo con la fatiga?

La ley exige un programa escrito que identifique peligros y permita reportarlos sin represalias, y la ley exige un programa de lesiones por movimiento repetitivo donde se cumplan sus condiciones.

Fuentes

Código Laboral § 3208.1§ 3208.3§ 4663§ 4664§ 5412§ 6401.78 CCR § 32038 CCR § 5110Código Laboral § 6401.7(a)8 CCR § 3203(a)

City of Petaluma v. WCAB (Lindh) (2018) 29 Cal.App.5th 1175

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/fatiga-y-turnos/ · Actualizado

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