En esta página
Un depósito es una declaración bajo juramento, tomada antes del juicio, ante un taquígrafo, y se puede usar en su contra más adelante. No es lo mismo que una declaración grabada, y no es opcional de la misma manera.
La disposición que nadie les explica a los trabajadores sin abogado:
Código Laboral § 5710(b)(4): cuando el patrón toma el depósito de un trabajador lesionado, el trabajador tiene derecho a “una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado para el declarante, si está representado por un abogado con licencia del Colegio de Abogados (State Bar).” La Junta de Apelaciones fija la cantidad, y el patrón la paga.
Es decir: si ya le notificaron su depósito y usted no tiene abogado, conseguir uno para ese depósito no le cuesta nada. Los honorarios no salen de su recuperación. Los paga la otra parte, por encima de lo que usted recibe.
Esta es una de las asimetrías más claras de la compensación laboral de California, y casi nunca se les explica a las personas para quienes existe.
Todo lo que el patrón le tiene que dar
La ley le da derecho a todo lo siguiente cuando el patrón o la aseguradora toman su depósito:
| Lo que le deben | Detalle |
|---|---|
| Honorarios de abogado | Una cantidad razonable, fijada por la Junta de Apelaciones, pagada por el patrón |
| Transporte, comidas y hospedaje | Todos los gastos razonables relacionados con el depósito |
| Salario perdido | Reembolso del salario que dejó de ganar por asistir |
| La transcripción | Una copia, sin costo |
| Un intérprete | Cuando usted no habla ni entiende bien el inglés — un intérprete certificado, pagado por el patrón |
Pida todo. La transcripción sobre todo: tiene derecho a una copia gratis y debe leerla, porque se la van a citar durante el resto del caso.
Para qué es realmente
No es para averiguar sobre su lesión — para eso están los expedientes médicos.
Es para fijar su versión, bajo juramento, de una forma que se puede usar para desacreditarlo dos años después. Fechas, distancias, pesos, lesiones anteriores, síntomas anteriores, lo que puede y lo que no puede hacer.
Y para buscar una contradicción — con los expedientes médicos, con un compañero de trabajo, con un video de vigilancia, con lo que usted le va a decir después a un evaluador médico-legal. Más sobre la vigilancia.
Cómo declarar
Diga la verdad. Todo lo demás sale de ahí.
Escuche la pregunta completa antes de contestar. No hay premio por la rapidez.
Conteste solo lo que le preguntan. No ofrezca información de más. El silencio después de su respuesta es una técnica, no una invitación.
“No me acuerdo” y “No estoy seguro” son respuestas completas y verdaderas. Adivinar un peso, una distancia, una fecha o una duración es lo que más daño hace en estas salas — porque su adivinanza se vuelve testimonio bajo juramento y el expediente la va a contradecir.
No haga estimaciones a menos que le pidan una estimación, y si la hace, diga claramente que es una estimación.
No minimice. “Estoy bien” es un reflejo, y se lo van a citar.
Tampoco exagere. Describa sus límites con exactitud incluidos los días buenos — la mayoría de las lesiones van y vienen, y “en un día bueno puedo hacer X, y después tengo que estar acostado el resto del día” es verdad y ningún video lo puede contradecir.
Si no entiende una pregunta, dígalo.
Si necesita un descanso, pídalo. Tiene derecho a uno.
E insista en un intérprete certificado si lo necesita. No un familiar. El patrón paga. Sus derechos de intérprete.
Lo que le van a preguntar
Su historia de trabajo — cada patrón, porque importa para el trauma acumulativoTrauma acumulativo Lesión por exposición repetida a lo largo del tiempo. La categoría de lesión más grande de California y la que menos se reclama. y para el § 5500.5.
Cómo pasó la lesión, con detalle, más de una vez, en distinto orden.
Cada lesión, reclamo y accidente anterior, incluidos accidentes de carro y lesiones que no fueron del trabajo. Conteste con honestidad. Las lesiones anteriores no acaban con un reclamo — la repartición (apportionment) se hace a la incapacidad anterior, no a la lesión anterior, y una incapacidad anterior puede abrir un reclamo ante el SIBTFSIBTF Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Subsecuentes (Subsequent Injuries Benefits Trust Fund). Paga cuando una incapacidad previa más una lesión laboral producen una incapacidad sustancialmente mayor. Reescrito por el SB 171 en julio de 2026. que es dinero aparte de lo que debe el patrón. Cómo funciona el SIBTF después de la SB 171.
Lo que puede y lo que no puede hacer ahora — en el trabajo y en la casa.
Su tratamiento médico, y si lo siguió.
Otros trabajos que haya hecho desde la lesión, incluidos trabajos pagados en efectivo y trabajos por aplicación (gig). No mienta sobre esto. Se puede verificar, y es la forma más rápida de destruir un caso que por lo demás es bueno.
Y sus actividades diarias — que es donde se comparan la vigilancia y su testimonio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir?
Un depósito debidamente notificado no es opcional como lo es una declaración grabada. Pero usted tiene derecho a representación, y el patrón la paga.
¿Quién le paga a mi abogado por el depósito?
El patrón. La Junta de Apelaciones fija unos honorarios razonables y el patrón los paga — no salen de su recuperación.
¿Me pueden dar una copia de la transcripción?
Sí. Una copia, sin costo. Pídala y léala.
¿Me pagan el día?
Usted tiene derecho al reembolso del salario que dejó de ganar por asistir, más transporte, comidas y hospedaje razonables.
¿Y si no hablo bien el inglés?
Usted tiene derecho a un intérprete certificado, pagado por el patrón. Un depósito no es el lugar para demostrar que se defiende en inglés: cada matiz de cada respuesta queda por escrito para siempre.
¿Y si no me acuerdo de algo?
Dígalo. Es una respuesta verdadera. Adivinar es peor que no saber.
¿Me pueden preguntar de mi estatus migratorio?
Es un tema delicado y muy discutido. Su estatus no afecta su derecho a los beneficios. Si le hacen esa pregunta, es exactamente el momento en que quiere tener a alguien de su lado en la sala. Más aquí.
Fuentes
Sección 5710(b)
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado
Cómo investigamos y revisamos este sitio · Reportar un error
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/el-deposito/ · Actualizado