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Preguntas frecuentes

"Creo que me están siguiendo"

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La respuesta breve

Probablemente sí, y en general es legal cuando lo graban en lugares donde cualquiera podría verlo.

Lo que destruye casos no es el video. Es la distancia entre el video y lo que usted dijo bajo juramento. Diga la verdad de un día común y el video deja de ser un arma.

Qué pueden hacer

Las aseguradoras contratan investigadores. Es rutina, sobre todo cuando hay una cirugía cara pendiente, una incapacidad prolongada, o una calificación alta.

Generalmente pueden:

  • Grabarlo desde la calle o desde otro lugar público.
  • Grabarlo en el estacionamiento de su médico, del supermercado, de la escuela de sus hijos.
  • Ver lo que usted publica públicamente en redes sociales.
  • Grabar el día de su examen médico — la caminata del carro a la puerta incluida.

Generalmente no pueden: entrar a su propiedad, grabar dentro de su casa donde usted tiene expectativa de privacidad, hacerse pasar por otra persona para entrar a su círculo, ni presionarlo para que haga algo que lo lastime.

Por qué el video casi nunca gana solo

Un video de tres minutos donde usted carga una bolsa del supermercado no prueba que puede trabajar ocho horas al día, cinco días a la semana.

Lo que sí hace daño es la contradicción.

Si en el depósito usted dijo "no puedo levantar nada", y el video lo muestra levantando a su hijo, el problema ya no es el peso: es su credibilidad. Y cuando la credibilidad se cae, se cae también todo lo demás que usted dijo y que era completamente cierto.

La defensa se construye antes, no después

La respuesta correcta en un depósito o en un examen describe un día común. "Algunos días puedo cargar el mandado; después me duele por horas y tengo que acostarme."

Eso es cierto, es lo que un médico esperaría oír, y sobrevive intacto a cualquier video.

Redes sociales

Lo público es visible. Fotos, videos, comentarios, y hasta las fotos donde otras personas lo etiquetaron.

Y el contexto se pierde. Una foto suya sonriendo en una fiesta familiar no dice que estuvo diez minutos parado y el resto de la noche sentado con hielo. La foto sí llega al expediente; la explicación no.

Tres reglas sencillas:

  1. No publique nada sobre su caso, su lesión, ni su tratamiento.
  2. Piense antes de publicar fotos de actividad física, viajes, o trabajo. Aunque sean viejas.
  3. No borre nada después de que empezó el caso. Borrar prueba puede tener consecuencias mucho peores que la prueba misma. Cambie la privacidad hacia adelante; no destruya lo de atrás.

Si cree que lo están siguiendo

No lo confronte. No sirve de nada y sí puede terminar en un reporte.

Anótelo. Fecha, hora, lugar, descripción del vehículo. Si su abogado necesita después demostrar que la vigilancia fue intrusiva, ese registro es lo único que existe.

Dígale a su abogado. Y siga viviendo su vida normal, incluidas las actividades que su médico le permitió. Usted no tiene que fingir estar peor de lo que está.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el video?

Es descubrimiento y hay reglas sobre cuándo debe entregarse. Vale la pena pedirlo, y hay límites sobre presentar en juicio prueba que no se reveló a tiempo bajo el § 5502(d)(3).

Hice algo en el video que mi médico no me prohibió. ¿Es problema?

Menos de lo que parece. El problema aparece cuando contradice algo que usted afirmó bajo juramento.

¿Es legal que graben a mi familia?

Grabar en público generalmente es legal. Entrar a su propiedad no lo es. Si algo cruzó esa línea, documéntelo.

¿Debo cerrar mis cuentas?

No las borre. Puede ajustar la privacidad hacia adelante, pero destruir contenido existente crea un problema distinto y peor.


Si le preocupa lo que hay en un video o en su teléfono, hable con nosotros antes que con nadie más. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

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Fuentes

Código Laboral § 5502 inciso (d)(3) (el descubrimiento cierra en la conferencia obligatoria de conciliación; la prueba no revelada generalmente es inadmisible) · § 5710 · Código de Procedimiento Civil § 2017.010 (alcance del descubrimiento). No existe ninguna disposición que haga las redes sociales categóricamente privilegiadas, ni ninguna que haga una cuenta entera categóricamente descubrible.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/vigilancia-y-redes-sociales/ · Actualizado 2026-08-23