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Lesiones personales

Accidentes de bicicleta

Los ciclistas tienen los derechos y deberes de un conductor, pero una bicicleta no es un ‘vehículo’ bajo el Código de Vehículos — y eso cambia la Propuesta 213.

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Un ciclista en una vía de California tiene los derechos y los deberes de un conductor. Lo que no tiene son dos mil libras de acero, y los números de lesión salen de ahí.

La posición en la vía es el argumento, y por lo general se puede ganar

La versión de la defensa en un choque de bicicleta casi siempre trata de dónde iba el ciclista. Vale la pena resistir ese encuadre, porque el Código de Vehículos § 21200(a) le da al ciclista los derechos y deberes de un conductor en el mismo lugar, y porque la regla de culpa comparativa de California no corta la recuperación en ningún porcentaje.

Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804: los daños se

“diminished in proportion to the amount of negligence attributable to the person recovering.” (disminuidos en proporción a la negligencia atribuible a quien reclama)

Reducidos, no prohibidos. Un ajustadorAjustador La persona que maneja su reclamo para la aseguradora o para el patrón autoasegurado. que dice “usted tuvo parte de la culpa, así que aquí no hay nada” está describiendo una regla que California abandonó en 1975.

La Propuesta 213 y la definición de vehículo

Este es el argumento que más seguido se concede demasiado pronto.

La ley prohíbe los daños no económicos a exactamente tres personas: un conductor condenado bajo el § 23152 o el § 23153 del Código de Vehículos; el dueño de un vehículo involucrado en el accidente que no tenía seguro; y un operador de un vehículo involucrado que no puede acreditar responsabilidad financiera.

Una persona en bicicleta no está operando un vehículo de motor, y la bicicleta no es el vehículo sin seguro involucrado. La ley define «vehículo» como un dispositivo para mover personas o bienes por una vía pública, exceptuando un dispositivo movido exclusivamente por fuerza humana — es decir, una bicicleta. En Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272 la Corte Suprema describió la sección como aplicable

“against only a plaintiff who is the uninsured owner or operator” (solo contra un demandante que sea el dueño u operador sin seguro)

del vehículo involucrado en el accidente.

Aun así las aseguradoras invocan la Propuesta 213 contra ciclistas cuyo auto personal estaba sin seguro estacionado en la casa. No lo dé por perdido. Diga desde el principio y con claridad que usted iba en bicicleta.

Quién es el demandado

El conductor, y su patrón cuando iba trabajando — mandato, y por lo tanto fuera del tope de $15,000 del Código de Vehículos § 17151(a).

Una empresa de reparto o de transporte por aplicación, cuando el conductor estaba conectado a la plataforma. Ese dato se obtiene de los propios datos de la plataforma y vale la pena perseguirlo.

Una entidad pública, por condición peligrosa: un carril de bicicleta que termina sin aviso, una rejilla orientada en el sentido de la marcha, pavimento sin reparar, o un semáforo que no detecta una bicicleta. Seis meses para presentar el reclamo bajo el Código de Gobierno § 911.2(a) — no dos años.

Un dueño de propiedad, cuando una entrada o un seto tapó la línea de visión, y Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108.

Y el dueño de un perro. Perro contra ciclista es una categoría real y poco reconocida, y California impone responsabilidad objetiva. Cómo funciona el § 3342.

Si andaba en bicicleta por trabajo

Mensajeros, repartidores de comida y ciclomensajeros son trabajadores, y la ley mantiene vivos al mismo tiempo el reclamo de compensación y el civil. Sus honorarios y gastos salen de la sentencia antes del gravamenGravamen Un reclamo contra su recuperación. La ley lista nueve categorías, de la (a) a la (i), incluido el reembolso al EDD, que es el que más sorprende a la gente. del patrón, por un monto que el tribunal fija.

La clasificación del trabajador se disputa mucho en el reparto, y vale la pena disputarla. Cómo empezar un reclamo.

Qué hacer esta semana

No repare la bicicleta. El daño en la rueda, la deformación del cuadro y la posición de los componentes registran la dirección y la fuerza del impacto.

Fotografíe la superficie de la vía, las marcas del carril y todo lo que termine de golpe. El repavimentado municipal borra la condición que causó el choque.

Guarde el casco, dañado, tal como quedó.

Averigüe si el conductor iba trabajando, incluso para una plataforma de reparto. Cambia el tamaño del caso.

Y si pudo contribuir una ciudad, un condado o el estado — un carril, una rejilla, un semáforo, un bache — tenga presente desde hoy el plazo de seis meses.

Preguntas comunes

No iba en el carril de bicicleta.

Los ciclistas tienen los derechos y deberes de un conductor, y la culpa comparativa reduce los daños en lugar de prohibirlos.

Mi auto no tiene seguro, pero yo iba en bicicleta.

El Código Civil § 3333.4 alcanza al dueño u operador sin seguro del vehículo involucrado en el accidente. Una bicicleta no es ese vehículo. Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272 leyó la prohibición de forma estrecha. Las aseguradoras igual la invocan.

La superficie de la vía causó el choque.

Entonces puede haber una entidad pública demandada, y la ley le da seis meses para presentar el reclamo.

Iba repartiendo cuando me chocaron.

Los dos reclamos están abiertos.

Fuentes

Código Civil § 1714§ 3333.4§ 3342Código de Gobierno § 911.2Código de Vehículos § 670§ 17151§ 21200Código Laboral § 3852§ 3856Código Civil § 3333.4(a)Código Laboral § 3856(b)§ 3856(d)Código Laboral § 3852(a)

Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/accidentes-de-bicicleta/ · Actualizado

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