Solov & TeitellWorkers’ Compensation Call (213) 380-9310
InicioEn español › Atropellos

Lesiones personales

Atropellos

En esta página

Una persona a pie no trae metal alrededor, y por eso estos son casos de lesión catastrófica mucho más seguido de lo que sugieren sus números.

Y son los casos donde el plazo tiene más probabilidad de ser de seis meses y no de dos años — porque un cruce, un semáforo, una luminaria o un autobús casi siempre son parte de lo que pasó.

El plazo de seis meses que nadie espera

Si contribuyó una entidad pública de cualquier forma, aplica el Código de Gobierno § 911.2(a):

"A claim relating to a cause of action for death or for injury to person … shall be presented … not later than six months after the accrual of the cause of action."

Después, cuando la entidad conteste — o no conteste:

Situación Tiempo para demandar Norma
Dieron aviso escrito de rechazo Seis meses desde la entrega o el envío Cód. Gob. § 945.6(a)(1)
No dieron aviso escrito de rechazo Dos años desde que nace la acción Cód. Gob. § 945.6(a)(2)

En un caso de peatón hay una entidad pública metida más veces que no: un semáforo con intervalo de cruce insuficiente, un cruce marcado sin iluminación, una señal faltante o tapada, una línea de visión obstruida, un autobús municipal o de transporte público, una barredora, un camión de mantenimiento.

El reloj de seis meses corre mientras usted sigue en el hospital. Ese es el problema práctico, y es la forma más común de perder un buen caso de atropello.

El conductor casi nunca es el único demandado

El conductor, y su patrón si iba trabajando — que es mandato, y por lo tanto queda fuera del tope de $15,000 del Código de Vehículos § 17151(a).

La empresa transportista de un vehículo comercial, con los registros que eso trae. Por qué un caso comercial es distinto.

Un dueño de propiedad, cuando una entrada, un seto, un anuncio o un vehículo de reparto estacionado tapó la línea de visión — Código Civil § 1714 y Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108, que enmarcó el deber con las palabras del propio estatuto:

"Every one is responsible, not only for the result of his willful acts, but also for an injury occasioned to another by his want of ordinary care or skill in the management of his property or person."

Y una entidad pública, por una condición peligrosa de propiedad pública.

Tener parte de la culpa, y la pregunta de la Propuesta 213

Cruzar fuera del cruce peatonal no acaba un caso. California es un estado de negligencia comparativa pura — bajo Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804 los daños se "diminished in proportion to the amount of negligence attributable to the person recovering." No hay porcentaje de corte.

Sobre la Propuesta 213, lea la norma con cuidado. El Código Civil § 3333.4(a) prohíbe los daños no económicos a tres personas: un conductor condenado bajo el § 23152 o el § 23153 del Código de Vehículos, el dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el accidente, y un operador que no puede acreditar responsabilidad financiera.

Una persona a pie no es ninguna de las tres. En Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272 la Corte Suprema leyó la sección como aplicable "against only a plaintiff who is the uninsured owner or operator" del vehículo involucrado.

Las aseguradoras invocan la Propuesta 213 de todos modos, con la teoría de que basta un auto sin seguro estacionado en la casa. Eso vale la pena discutirlo, no concederlo, y es una razón para decir desde el principio que usted iba caminando.

Qué hacer esta semana

Fotografíe el lugar a la misma hora del día, incluidos los tiempos del semáforo, la iluminación y lo que tape la línea de visión. Las ciudades reparan y repintan, y la escena cambia.

Identifique cada vehículo y cada entidad. Un número de autobús, una calcomanía de flota o una placa municipal cambian el plazo de dos años a seis meses.

Consiga el reporte de tránsito y los registros de tiempos del semáforo, que suele tener el departamento de transporte de la ciudad y son registro público.

Diga ya si puede estar involucrada una ciudad, un condado, una agencia de transporte o el estado. El reclamo de seis meses ya empezó a correr.

Preguntas comunes

No iba en el cruce peatonal. ¿Todavía tengo caso?

Normalmente sí. La culpa comparativa reduce los daños bajo Li v. Yellow Cab Co.; no los elimina.

Estaba involucrado un autobús municipal. ¿Eso cambia algo?

Muchísimo. El Código de Gobierno § 911.2(a) da seis meses para presentar el reclamo, no dos años.

Mi propio auto no tiene seguro, pero yo iba caminando.

El Código Civil § 3333.4 alcanza al dueño u operador sin seguro del vehículo involucrado en el accidente. Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272 leyó la prohibición como aplicable solo a esa persona. Las aseguradoras igual la invocan; hay que discutirla.

Iba caminando por trabajo cuando me atropellaron.

Entonces los dos reclamos están abiertos — Código Laboral § 3852(a). Cómo corren juntos.

Hable con un abogado

Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.

(213) 380-9310Admisión 24/7 (213) 463-6469

Fuentes

Código de Gobierno § 911.2 · § 945.6 · Código Civil § 1714 · § 3333.4 · Código de Procedimiento Civil § 335.1 · Código de Vehículos § 17151 · Código Laboral § 3852

Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108 · Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804 · Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/accidentes-de-peaton/ · Actualizado 2026-08-23