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Casi todo lo que decide un caso de accidente de auto en California se decide antes de que alguien hable del choque.
Tres cosas corren en su contra desde el día del choque, y ninguna tiene que ver con quién tuvo la culpa.
Un plazo de dos años — salvo que una ciudad, un condado o el estado hayan contribuido, y entonces son seis meses.
La Propuesta 213, que puede borrar cada dólar de su dolor y sufrimiento aunque el otro conductor haya causado el choque.
Y si usted estaba trabajando. Si lo estaba, tiene dos reclamos, y el que nadie abrió suele ser el más grande.
Propuesta 213: la regla que más sorprende
La ley prohíbe los daños no económicos — dolor, sufrimiento, incomodidad, impedimento físico, desfiguración — a tres categorías de persona lesionada, sin importar quién causó el choque:
| A quién alcanza | Norma |
|---|---|
| Un conductor que manejaba violando el § 23152 o el § 23153 del Código de Vehículos y fue condenado por ello | § 3333.4(a)(1) |
| El dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el accidente | § 3333.4(a)(2) |
| Un operador que no puede acreditar responsabilidad financiera | § 3333.4(a)(3) |
Hay una sola excepción y es más angosta de lo que parece. El dueño sin seguro del inciso (a)(2) que fue golpeado por un conductor que manejaba violando el § 23152 o el § 23153 y fue condenado por ese delito no queda excluido.
Léalo otra vez. La excepción alcanza el párrafo (2) — el dueño. No alcanza el párrafo (3), el operador que no puede acreditar responsabilidad financiera. Y exige una condena, no un arresto ni un cargo.
Lo que la Propuesta 213 no toca:
- Los daños económicos. Cuentas médicas, salarios perdidos, cuidado futuro, daños al vehículo. Todo eso sobrevive.
- Los pasajeros. La prohibición alcanza a dueños y operadores. Un pasajero en un auto sin seguro no queda excluido.
- Su reclamo de compensación laboral. Si usted trabajaba, la ley no tiene nada que decir al respecto. Un trabajador que maneja su auto personal sin seguro en un mandado de trabajo recibe todos los beneficios de compensación laboral. La Propuesta 213 es una regla de daños civiles; no llega al sistema de compensación.
Por eso, en un choque de trabajo sin seguro, el reclamo de compensación no es el caso chico. Puede ser el único caso.
Si trabajaba cuando pasó, tiene dos reclamos
Código Laboral § 3852(a):
“The claim of an employee, including, but not limited to, any peace officer or firefighter, for compensation does not affect their claim or right of action for all damages proximately resulting from the injury or death against any person other than the employer.”
(El reclamo de compensación de un trabajador no afecta su derecho de acción por todos los daños contra cualquier persona que no sea el patrón.)
La compensación laboral es el remedio exclusivoRemedio exclusivo La compensación laboral es generalmente el único reclamo que usted tiene contra su patrón. No es el único reclamo contra los demás. contra su patrón. No es el remedio exclusivo contra el conductor que lo chocó.
| Qué cambia | Compensación laboral | El caso civil |
|---|---|---|
| Culpa | No se requiere | Se requiere |
| Salarios perdidos | Dos terceras partes, con tope | Completos, sin tope |
| Dolor y sufrimiento | Nada | Sí |
| Pérdida de compañía conyugal | Nada | Sí |
| Daños punitivos | Nada | A veces |
A la aseguradora le reembolsan de la recuperación civil — pero no primero. Cuando el trabajador demanda solo, el tribunal
“shall first order paid from any judgment for damages recovered the reasonable litigation expenses incurred in preparation and prosecution of such action, together with a reasonable attorney’s fee” (ordenará que primero se paguen, de cualquier sentencia por daños obtenida, los gastos razonables de litigio incurridos en la preparación y el trámite de esa acción, junto con honorarios razonables de abogado)
antes de aplicar el gravamenGravamen Un reclamo contra su recuperación. La ley lista nueve categorías, de la (a) a la (i), incluido el reembolso al EDD, que es el que más sorprende a la gente. del patrón. La ley deja el monto de esos honorarios y gastos en manos del tribunal, no de la aseguradora.
Y si usted es policía o bombero de una ciudad, un condado o un distrito de bomberos, hay un límite adicional que casi nadie conoce. Su patrón tiene derecho a no más de un tercio de los límites de la póliza del tercero cuando (A) sus daños totales superan la recuperación neta que queda después del reclamo del patrón y (B) los límites disponibles no alcanzan para compensarlos a los dos. Cómo funcionan las presunciones.
Los plazos
| Plazo | Desde cuándo |
|---|---|
| Dos años para demandar | Desde la lesión |
| Seis meses para presentar un reclamo ante una entidad pública | Desde que nace la acción |
| Seis meses para demandar tras un rechazo por escrito | Desde que se entrega o se envía el aviso |
| Dos años para demandar si nunca dan aviso escrito de rechazo | Desde que nace la acción |
La ley dice, completo: “Within two years: An action for assault, battery, or injury to, or for the death of, an individual caused by the wrongful act or neglect of another.” (Dentro de dos años: una acción por asalto, agresión física, o por lesión a una persona o por su muerte, causada por el acto ilícito o la negligencia de otro.)
El reclamo de seis meses contra una entidad pública es el que termina casos. Un autobús municipal, un camión del condado, una cuadrilla del estado, una intersección mal diseñada, un semáforo apagado: cualquiera de esas cosas mete a una entidad pública en el caso, y la ley le da seis meses, no dos años. Si se pasa, el reclamo contra esa entidad casi siempre se acabó antes de que usted termine el tratamiento.
Tener parte de la culpa no acaba su caso
California es un estado de negligencia comparativa pura. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804 eliminó la regla de todo o nada y sostuvo que
“the damages awarded shall be diminished in proportion to the amount of negligence attributable to the person recovering.”
(Los daños se reducen en proporción a la negligencia de quien cobra.)
No hay punto de corte. Un demandante con 70% de culpa recupera el 30%. Vale la pena saberlo antes de aceptar la versión de un ajustadorAjustador La persona que maneja su reclamo para la aseguradora o para el patrón autoasegurado. sobre de quién fue la culpa.
Pero fíjese cómo se reparten las dos categorías de daño entre varios demandados. En una acción basada en culpa comparativa “the liability of each defendant for non-economic damages shall be several only and shall not be joint” — la responsabilidad por daños no económicos es individual, no solidaria. Los daños económicos no quedan limitados así por el § 1431.2. En la práctica: un demandado con 10% de culpa puede responder por las cuentas médicas, pero solo por el 10% del dolor y sufrimiento.
Cuando el dueño no es el conductor
La ley limita la responsabilidad imputada al dueño — la que no nace de una relación de mandante y mandatario ni de patrón y empleado — a
“fifteen thousand dollars ($15,000) for the death of or injury to one person in any one accident … thirty thousand dollars ($30,000) for the death of or injury to more than one person in any one accident … and … five thousand dollars ($5,000) for damage to property of others in any one accident.” (quince mil dólares ($15,000) por la muerte o lesión de una persona en un mismo accidente … treinta mil dólares ($30,000) por la muerte o lesión de más de una persona en un mismo accidente … y … cinco mil dólares ($5,000) por daños a la propiedad de otros en un mismo accidente.)
La ley prohíbe daños punitivos contra el dueño por esa vía.
Así que un caso construido solo sobre quién era el dueño del auto es un caso chico. Un caso construido sobre quién empleaba al conductor no lo es, porque eso es mandato, y la ley no lo limita. Si el conductor estaba trabajando en el momento del impacto suele ser el dato más valioso del expediente.
Qué hacer esta semana
Fotografíe los vehículos antes de que los reparen o los vendan. La profundidad del golpe y el punto de impacto son prueba, y desaparecen.
Consiga el reporte de tránsito y lea la lista de partes. Si algún vehículo está registrado a nombre de una empresa, de una agencia de gobierno o de una flota de renta, el caso cambia.
No dé declaración grabada a la aseguradora del otro conductor antes de hablar con un abogado. No está obligado.
Si puede haber una entidad pública metida de cualquier forma — diseño de la vía, semáforos, un vehículo oficial, un autobús — dígalo ya. El reloj de seis meses ya empezó.
Y si estaba trabajando, en cualquier sentido, incluida una entrega, un mandado, un traslado que le pagaba el patrón o una llamada que contestó: abra también el reclamo de compensación laboral. El proceso del reclamo.
Preguntas comunes
¿Tengo caso si tuve parte de la culpa?
Sí. California es un estado de negligencia comparativa pura por Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, y no hay un porcentaje en el que se corte la recuperación.
No tenía seguro. ¿Mi caso no vale nada?
No, pero es más chico. La ley prohíbe los daños no económicos al dueño sin seguro y al operador que no puede acreditar responsabilidad financiera. Sus daños económicos — cuentas médicas, salarios perdidos, cuidado futuro — no quedan prohibidos. Y si trabajaba, su reclamo de compensación laboral no lo toca el § 3333.4.
¿Cuánto tiempo tengo?
Dos años — pero seis meses para presentar el reclamo si contribuyó una entidad pública.
El otro conductor iba trabajando. ¿Importa?
Muchísimo. Mete a su patrón, cuyo seguro suele ser mucho mayor, y saca el caso del tope de $15,000 del Código de Vehículos § 17151.
Ya tengo un reclamo de compensación laboral. ¿También puedo demandar?
Sí, contra cualquiera que no sea su patrón. Los dos reclamos corren al mismo tiempo.
Fuentes
Código de Procedimiento Civil § 335.1Código Civil § 1431.2 (Propuesta 51)§ 3333.4 (Propuesta 213)Código de Gobierno § 911.2§ 945.6Código Laboral § 3852§ 3856Código de Vehículos § 17151Código de Gobierno § 911.2(a)Código de Gobierno § 945.6(a)(1)Código de Gobierno § 945.6(a)(2)§ 3333.4(c)Código Laboral § 3856(b)§ 3856(d)Código Laboral § 3852(b)(2)Código Civil § 1431.2(a)Código de Vehículos § 17151(a)§ 17151(b)
Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Revisado por Jamey Teitell, Partner & Trial Attorney · Actualizado
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