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En treinta segundos
- El SIBTFSIBTF Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Subsecuentes (Subsequent Injuries Benefits Trust Fund). Paga cuando una incapacidad previa más una lesión laboral producen una incapacidad sustancialmente mayor. Reescrito por el SB 171 en julio de 2026. paga el resto de su incapacidad permanente combinada: su valor, menos lo que su empleador debe por la lesión nueva, menos lo que a usted ya le pagaron por la incapacidad vieja. Con 70% o más combinado, también paga una pensión vitaliciaPensión vitalicia Se paga con una calificación de 70%–99%, después de que se agota la adjudicación de PD. § 4659(a): 1.5% del salario semanal promedio por cada punto arriba de 60 — con ese salario topado en $515.38 desde 2006.. No hay una cifra fija en dólares; la cantidad la fija la Junta de Apelaciones.
- Los pagos tienen que empezar dentro de 30 días después de que la decisión queda firme. Firme quiere decir después de la reconsideraciónReconsideración La apelación contra una orden final. 20 días. Una orden que no es final se impugna, en cambio, con una petición de remoción (Petition for Removal). y de cualquier writ, no el día en que el juez firma la adjudicación.
- Una adjudicación se paga como pagos de incapacidad permanente y, con 70% o más, como una pensión vitalicia. Una sola suma viene solo de un compromiso con el fondo, y solo si la Junta de Apelaciones lo aprueba.
Una conserje escolar de Pomona llevaba años trabajando con una rodilla izquierda mala desde un accidente de carro a los veintitantos años. Luego una caída en el trabajo le lastimó la derecha, y su abogado presentó un reclamo contra un fondo del estado del que ella nunca había oído hablar. Cuando por fin llegó la adjudicación del juez, en agosto, su hermana en Montebello le hizo la pregunta que todos hacen: ¿cuánto es la indemnización, y cuándo llega el cheque?
La respuesta tiene tres partes. El SIBTF paga el resto de su incapacidad permanente combinada: su valor, menos lo que su empleador debe por la lesión nueva, menos lo que a usted ya le pagaron por la incapacidad vieja, y con 70% o más combinado, una pensión vitalicia. La cantidad la fija la Junta de Apelaciones. Los pagos tienen que empezar dentro de 30 días después de que su decisión queda firme.
Este artículo toma el dinero del fondo en el orden en que llega: lo que paga el fondo, una adjudicación ilustrativa con sus cuentas, los créditos que se le descuentan, el día en que empiezan los 30 días, si algo es retroactivo, cómo llegan los pagos, quién los manda, cuánto tarda una adjudicación y qué hacer cuando un cheque se atrasa. No le dice si su reclamo califica ni cuánto vale; eso depende de sus expedientes y de sus calificaciones. Quién califica después de SB 171 tiene su propio artículo, con el enlace abajo.
Contenido14 secciones
- 01¿Cuánto paga el SIBTF? La respuesta en un solo lugar2 min
- 02Lo que paga el fondo: el resto de la incapacidad combinada70%3 min
- 03Una adjudicación ilustrativa: 40% del empleador, 85% juntas$193.272 min
- 04Los créditos: lo que se le descuenta a la adjudicación del fondo$25,5003 min
- 05¿Cuándo llega el dinero? 30 días desde una determinación final30 días3 min
- 06¿El SIBTF es retroactivo? Lo que dice la oración nueva1 min
- 07Cada semana o en una sola suma: cómo llegan los pagos2 min
- 08Quién paga, y a quién preguntarle por un pago1 min
- 09Cuánto tarda la adjudicación: los tiempos, con honestidad1,2841 min
- 10Cuando el cheque se atrasa, y un expediente para la adjudicación1 min
- 11Cuándo no necesita un abogado para esto1 min
- 12Puntos clave1 min
- 13Preguntas frecuentes1 min
- 14Cuéntenos qué pasó1 min
¿Cuánto paga el SIBTF? La respuesta en un solo lugar
El resto de la incapacidad combinada, menos dos cosas, y la cantidad la fija la Junta.
El Fondo Fiduciario de Beneficios por Lesiones Subsecuentes (Subsequent Injuries Benefits Trust Fund), que por lo general se llama SIBTF, les paga a trabajadores que ya tenían una incapacidad antes de una lesión de trabajo, cuando la incapacidad vieja y la lesión nueva juntas son graves: una incapacidad permanente combinada de 70% o más, y una de dos puertas de entrada que se miden solo sobre la lesión nueva. Una vez que un reclamo pasa esas barreras, la pregunta del dinero tiene una respuesta corta y una larga.
La respuesta corta: ninguna ley nombra una cifra en dólares. El fondo paga lo que la ley llama compensación “for the remainder of the combined permanent disability existing after the last injury” (por el resto de la incapacidad permanente combinada que existe después de la última lesión). En la práctica, eso es aritmética de tres pasos:
- El valor de la incapacidad combinada. La incapacidad vieja y la lesión nueva, calificadas juntas.
- Menos la parte del empleador. Lo que le debe su empleador por la lesión nueva sola.
- Menos los créditos. El dinero que a usted ya le pagaron por la incapacidad vieja, con tres excepciones.
Lo que queda es la adjudicación del fondo. Con una calificación combinada de 70% o más, que ahora necesita todo reclamo al fondo, viene acompañada de una pensión vitalicia.
Quién decide el número. La Junta de Apelaciones fija y adjudica la cantidad de los beneficios del fondo, y le ordena al Director de Relaciones Industriales (Director of Industrial Relations), como fiduciario del fondo, que la pague. El ajustadorAjustador La persona que maneja su reclamo para la aseguradora o para el patrón autoasegurado. no escoge la cifra; la decide la adjudicación.
La respuesta larga es el resto de este artículo: cada paso de la aritmética, la fecha en que los pagos tienen que empezar y la forma en que llegan.
SIBTF después de SB 171: quién califica ¿Una incapacidad previa y una lesión nueva de trabajo? Lo que cambió SB 171
Lo que paga el fondo: el resto de la incapacidad combinada
Incapacidad permanente adicional, y una pensión vitalicia con 70% o más.
Es dinero de incapacidad permanente. La ley define los beneficios del fondo como “additional permanent disability payments due to an eligible employee” (pagos adicionales de incapacidad permanente que se le deben a un empleado elegible). El tratamiento médico y la incapacidad temporal se quedan con el reclamo contra su empleador. El fondo paga la incapacidad permanente de la que su empleador no es responsable, porque su empleador es responsable solo de la parte que causó su lesión.
Se mide sobre la incapacidad combinada. La parte de su empleador es la lesión nueva sola, después del prorrateoProrrateo El reparto de la incapacidad permanente entre las causas del trabajo y las que no son del trabajo. Se prorratea la incapacidad, no los hallazgos de una imagen., el proceso que quita la parte de una incapacidad que se le atribuye a otras causas. La parte del fondo es lo que queda de la calificación combinada una vez que se quita la parte del empleador. La calificación combinada cuenta porque la incapacidad vieja y la lesión nueva juntas lo limitan más que cualquiera de las dos sola.
Con 70% o más, una pensión vitalicia. Una calificación de incapacidad permanente de 70% o más da derecho a un pago por el resto de su vida, que empieza cuando se acaban las semanas de incapacidad permanente y sube cada año con el salario semanal promedio del estado. Un empleador cuya lesión sola se califica por debajo del 70% no debe ninguna pensión vitalicia. Cuando la calificación combinada llega al 70%, el fondo la paga. En la mayoría de los reclamos al fondo, la pensión vitalicia es la parte más grande del valor, porque no se acaba.
De qué no depende. La incapacidad vieja puede venir de cualquier cosa: un accidente de carro, una enfermedad, una condición con la que usted nació, una lesión de trabajo anterior. Se mide como estaba en la fecha de la lesión nueva. Un reclamo al fondo también sobrevive a un compromiso y finiquito (compromise and releaseC&R — Compromise and Release Una sola suma que cierra el tratamiento médico futuro de forma permanente.) del caso contra su empleador, aunque la forma en que se cerró ese caso puede decidir mucho, como lo muestra la sección de los créditos.
NADIE TIENE QUE MENCIONARLO
La aseguradora y el empleador no tienen ningún motivo para sacar a relucir el fondo. Un reclamo contra el fondo es un reclamo aparte contra el estado, así que nada en el curso normal de un caso lo saca a la luz, y nadie le manda un cálculo de lo que podría pagar.
Incapacidad permanente: las semanas, la tarifa y la pensión vitalicia
Una adjudicación ilustrativa: 40% del empleador, 85% juntas
La pensión vitalicia que el empleador nunca debió.
Tome el caso de la conserje, tan ilustrativo como cada cifra que contiene. Su lesión nueva, la rodilla derecha, se califica sola en 40% de incapacidad permanente. La rodilla izquierda vieja y la rodilla derecha nueva, calificadas juntas, llegan a 85%.
- El empleador paga incapacidad permanente sobre el 40%. Con 40% ella está por debajo del 70% que da derecho a una pensión vitalicia, así que el empleador no debe ninguna.
- El fondo paga la diferencia entre el valor del 85% y el valor del 40%, menos cualquier crédito.
- El fondo también paga la pensión vitalicia, porque la calificación combinada es 85%.
La pensión vitalicia, calculada. La pensión vitalicia es 1.5% de la calificación arriba de 60, multiplicado por el salario semanal contado hasta una cifra fija. Con un salario semanal igual o mayor a los $515.38 que cuenta la fórmula, una calificación combinada de 85% da 1.5% × (85 − 60) × $515.38 = $193.27 por semana, de por vida. Empieza después de que se acaban las semanas de incapacidad permanente y sube cada año con el salario semanal promedio del estado.
Lo que vale un reclamo al fondo con el tiempo. Un modelo encargado por el estado, sobre un trabajador hipotético de 50 años, calculó el valor presente de la responsabilidad del fondo en unos $100,000 con una calificación combinada de 70% y unos $900,000 con 100%. Son promedios de un modelo, no el valor de ningún caso, y SB 171 ahora hace más difícil llegar a las dos calificaciones. Muestran por qué el dinero por lo general está en la pensión vitalicia, no en las semanas de incapacidad permanente.
Por qué importa el caso principal. El mismo estudio encontró que los casos del fondo cuyo reclamo principal se cerró con EstipulacionesEstipulaciones Un porcentaje acordado que se paga a lo largo del tiempo, con el tratamiento médico futuro abierto y la posibilidad de reabrir el caso dentro de cinco años desde la fecha de lesión. No son dos precios de la misma cosa. o con unas Determinaciones y laudo (Findings and Award) promediaron unos $649,000 en valor presente, y los que se cerraron con un Compromise and Release, unos $48,000. Un compromiso y finiquito es una suma global sin una calificación de incapacidad permanente estipulada, y el fondo descuenta como crédito lo que a usted le pagaron. Si el fondo puede estar en juego, la estructura de la liquidación del caso principal lo tiene que tomar en cuenta antes de que se firme nada.
El empleador debe la lesión nueva. El fondo debe el resto, y con 70% el resto incluye un pago que no se acaba.
Los créditos: lo que se le descuenta a la adjudicación del fondo
El dinero ya pagado por la incapacidad vieja, con tres excepciones.
SB 171 reescribió la sección de los créditos, y es corta. Los beneficios del fondo “are not in addition to but shall be reduced to the extent of any monetary payments received by the employee, from any source whatsoever, for or on account of the preexisting disability or impairment.” (no son adicionales, sino que se reducirán en la medida de cualquier pago monetario que haya recibido el empleado, de cualquier fuente, por o a cuenta de la incapacidad o el impedimento preexistente.) La sección agrega que “shall be given broad interpretation to prevent double recovery” (se interpretará en sentido amplio para evitar una doble recuperación).
Lo que cuenta. El dinero que se le pagó a usted por o a cuenta de la incapacidad vieja, de quien sea. Una adjudicación o un arreglo anterior de compensación laboral por la lesión vieja es el ejemplo más claro. Qué otros pagos se hicieron a cuenta de la incapacidad vieja es una cuestión de hecho en cada caso, y muchas veces es ahí donde están las discusiones.
Las tres excepciones. El descuento no se aplica a:
- Una pensión militar por incapacidad. Los pagos que se están haciendo, o que se deben, como pensión u otra compensación por una incapacidad sufrida en el servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
- Cierta asistencia pública. La asistencia bajo las partes del Código de Bienestar e Instituciones (Welfare and Institutions Code) que enumera la sección.
- Lo que costó recuperarlo. Una suma igual a los honorarios de abogado, los costos y los gastos razonablemente hechos para recuperar los pagos por la incapacidad vieja.
Con las cuentas, ilustrativo. Digamos que la conserje había arreglado un reclamo por una lesión vieja, hace años, por $30,000, y que $4,500 de eso se fueron en honorarios de abogado y costos. Los honorarios son una de las tres excepciones, así que el crédito es $30,000 menos $4,500: $25,500. La adjudicación del fondo se reduce en $25,500, no en $30,000.
Los papeles le toca entregarlos a usted. Si usted le hace una solicitud al fondo, tiene que entregarle al Director la documentación y la demás información que el Director le pida sobre los pagos por la incapacidad vieja. Una disputa sobre esos pagos no puede ser objeto de una Declaración de estar listo para proceder (Declaration of Readiness to Proceed), la presentación que pide una conferencia o un juicio, hasta que el Director tenga los documentos. Una disputa sobre el crédito a la que le faltan papeles no recibe fecha de audiencia.
ANTES DE CONTESTAR UNA SOLICITUD DE EXPEDIENTES
Junte la adjudicación o el arreglo del reclamo viejo y la orden de honorarios que lo acompañó. Los honorarios que se pagaron entonces son parte de la aritmética de ahora, y una orden de honorarios es más fácil de encontrar este mes que dentro de cinco años.
¿Cuándo llega el dinero? 30 días desde una determinación final
El reloj empieza cuando la decisión ya no se puede revisar.
SB 171 le dio al fondo su primer plazo para pagar. La ley ahora dice: “Any payments by SIBTF under this article shall commence within 30 days of the final determination of SIBTF liability.” (Cualquier pago del SIBTF bajo este artículo deberá comenzar dentro de los 30 días siguientes a la determinación final de la responsabilidad del SIBTF.) Antes de julio de 2026 no había en la ley ningún reloj de pago para el fondo.
Lo que quiere decir “final determination” (determinación final). La ley la define como “final resolution by judicial determination, review, appeal, and writ” (la resolución final por determinación judicial, revisión, apelación y writ). La adjudicación del juez es la determinación judicial. La determinación queda firme una vez que termina la revisión que le sigue, o que se acaba el plazo para pedirla:
- La reconsideración. Una parte que no está de acuerdo con una decisión final tiene 20 días para pedirle a la Junta de Apelaciones una reconsideración. Si nadie la pide, la adjudicación queda firme cuando se acaban esos 20 días.
- Si alguien la pide. La Junta tiene 60 días desde el día en que el juez de primera instancia le transmite el caso para actuar, o la petición se da por negada.
- Un writ. Después de que la Junta actúa, una parte tiene 45 días para presentar ante la Corte de Apelaciones una petición de writ of review, que le pide que revise el caso.
Así que los 30 días corren desde el final de esa cadena, no desde el día en que se firma la adjudicación. Una adjudicación que nadie impugna empieza su reloj 20 días después. Una adjudicación que alguien impugna espera primero a la Junta y a cualquier writ.
Una adjudicación, con sus fechas (ilustrativa). Las Determinaciones y laudo del juez en el caso de la conserje se emiten el 3 de agosto de 2026. Contando los 20 días desde la adjudicación, nadie pide la reconsideración para el 23 de agosto de 2026, y la adjudicación queda firme ese día. Los pagos del fondo tienen que empezar dentro de 30 días: a más tardar el 22 de septiembre de 2026.
Anote dos fechas. El día en que la adjudicación quedó firme, y el día 30 días después. Si pasa la segunda sin que se haya pagado nada, eso es una violación de la ley, no simplemente una agencia lenta.
NO CUENTE SOLO DESDE LA ADJUDICACIÓN
Los 30 días empiezan cuando la decisión queda firme. Cuente desde el final de los 20 días, o desde el final de cualquier petición y writ, y guarde los papeles que muestran cuál de los dos.
¿El SIBTF es retroactivo? Lo que dice la oración nueva
La responsabilidad empieza con la determinación final, después del crédito.
La gente pregunta si el dinero del fondo alcanza hacia atrás: a la fecha de la lesión, a la fecha en que terminaron los pagos del empleador o a la fecha en que se presentó el reclamo. SB 171 agregó una oración que habla de eso. La responsabilidad del fondo “for any additional permanent disability benefits under this article shall commence upon a final determination of SIBTF liability and after any reduction pursuant to Section 4753” (por cualquier beneficio adicional de incapacidad permanente bajo este artículo comenzará con una determinación final de la responsabilidad del SIBTF y después de cualquier reducción conforme a la Sección 4753), la sección de los créditos.
Lo que dice, leído llanamente. Dos cosas. La responsabilidad del fondo empieza con la determinación final. Y empieza después de que se ha tomado el crédito por los pagos por la incapacidad vieja.
Lo que no dice. La oración no dice cómo cuenta una adjudicación los meses antes de la determinación final, y no fija una suma global por ellos. La oración es nueva con SB 171. Cómo la aplica la Junta de Apelaciones a una adjudicación en particular, y al periodo entre el final de la incapacidad permanente del empleador y la determinación final, es una pregunta para quien maneje su reclamo, con la adjudicación en la mano.
Por qué importa el orden del crédito. Leída junto con la sección de los créditos, el orden es: la adjudicación, el crédito, y después los pagos. Un crédito grande puede querer decir que los primeros meses de la responsabilidad del fondo los absorbe el dinero que a usted ya le pagaron, antes de que salga ningún cheque. La adjudicación, y el cálculo que hace el fondo bajo ella, deberían mostrar esa aritmética. Pídalo por escrito.
Cada semana o en una sola suma: cómo llegan los pagos
Una adjudicación paga a lo largo del tiempo; un compromiso paga una vez, si la Junta lo aprueba.
Bajo una adjudicación. Los beneficios del fondo son pagos adicionales de incapacidad permanente y, con 70% o más, una pensión vitalicia. Se pagan a lo largo del tiempo bajo la adjudicación, no en un solo cheque, y la pensión vitalicia sigue de por vida, y sube cada año con el salario semanal promedio del estado.
Una sola suma, por compromiso. El Attorney General (el procurador general del estado) o el Departamento de Relaciones Industriales (Department of Industrial Relations) pueden arreglar un reclamo al fondo por medio de un compromiso y finiquito. Ningún compromiso de ese tipo es válido a menos que lo apruebe la Junta de Apelaciones. Es el único camino a un solo pago que cierra el reclamo al fondo, y cambia la pensión vitalicia por lo que pague el compromiso.
Antes de llegar a un compromiso con el fondo. Un compromiso cierra el reclamo al fondo para siempre, y con él un pago que no se acabaría. Compare la suma que le ofrecen con la pensión vitalicia que pagaría la adjudicación, a su edad, con sus aumentos de cada año. Los 30 días de la ley están escritos para una determinación final de la responsabilidad; pregunte cómo y cuándo se va a pagar un compromiso antes de firmarlo.
Los honorarios. Los honorarios de un abogado sobre una adjudicación del fondo los fija un juez, como todos los honorarios en un caso de compensación laboral de California. Un abogado no puede cobrar honorarios hasta que un juez los haya aprobado o fijado.
Quién paga, y a quién preguntarle por un pago
La Junta lo adjudica; el Director lo paga; un ajustador lo maneja.
La Junta de Apelaciones fija la cantidad y le ordena al Director de Relaciones Industriales, como fiduciario o administrador del fondo, que pague lo que adjudicó.
El Director paga. Antes de SB 171, el pago lo administraba el State Compensation Insurance Fund (el fondo estatal de seguro de compensación); la ley enmendada lo pone en manos del Director.
El ajustador. El Director asigna el manejo de los reclamos, y lo puede hacer dentro del Departamento de Relaciones Industriales o por contrato con el State Compensation Insurance Fund o con proveedores externos. La persona que tramita su pago es el ajustador asignado a su reclamo al fondo, sea quien sea su empleador. La adjudicación, el número de reclamo del fondo y el nombre de ese ajustador van juntos en una sola hoja de su expediente.
Los abogados de la otra parte. En el caso mismo, al fondo lo representan el Attorney General o abogados del Departamento de Relaciones Industriales. Una pregunta sobre la cantidad va al caso; una pregunta sobre un cheque que no ha llegado va primero al ajustador, por escrito.
PREGUNTE POR ESCRITO
Por el cálculo del fondo bajo la adjudicación: el crédito que se tomó, la fecha en que empezó la responsabilidad, la fecha y la cantidad del primer pago, y cuándo empieza la pensión vitalicia. Una respuesta por escrito es algo que un juez puede leer.
Cuánto tarda la adjudicación: los tiempos, con honestidad
Reclamos lentos, un rezago, y un plazo nuevo de su lado.
Los 30 días son el final de un camino largo. Históricamente, los reclamos al fondo han tardado de cinco a diez años en resolverse. El estudio del estado de 2024 contó poco más de 15,000 casos pendientes a principios de 2023, frente a 1,284 resueltos con beneficios en 2022. De 27,047 casos de 2010 a 2022 que siguieron los investigadores del estado, cerca del 24% se había resuelto con beneficios y cerca del 54% seguía sin resolverse. El rezago llegó a unos 25,000 casos sin tramitar, frente a un ritmo de trámite de 500 a 1,000 al año.
Dónde se atoran los reclamos. En el papeleo. Usted tiene que entregarle al Director la documentación que el Director requiera para decidir la elegibilidad, y los documentos sobre los pagos por la incapacidad vieja. Trate una solicitud de expedientes como una fecha límite aunque no llegue con una.
Su propio plazo. SB 171 también les dio a los reclamos al fondo su primer plazo de prescripción: cinco años desde la fecha de la lesión nueva, o seis meses desde que se resuelve la incapacidad permanente en ese reclamo, lo que ocurra después. Anote las dos fechas; la más tardía es el plazo. Si cualquiera de las dos está cerca, pregunte.
Lo que el rezago no cambia. Los 30 días. Por largo que sea el camino hasta la adjudicación, una vez que la determinación queda firme, el fondo tiene 30 días para empezar a pagar.
Cuando el cheque se atrasa, y un expediente para la adjudicación
Cuente los días, escriba una vez y guarde la copia.
Si pasaron 30 días desde la determinación final y no ha llegado nada:
- Revise la fecha desde la que está contando. El final de los 20 días para pedir la reconsideración, o el final de cualquier petición y writ, no la fecha de la adjudicación misma.
- Escríbale al ajustador del fondo. Dé el número de reclamo, la fecha de la adjudicación, la fecha en que quedó firme y la fecha en que terminaron los 30 días. Pregunte cuándo se va a emitir el primer pago y cómo se calculó.
- Guarde una copia y un registro de la fecha en que la mandó.
- Plantéelo en el caso si el pago no llega. Un plazo de la ley que no se cumplió es algo que se le puede pedir a la Junta de Apelaciones que revise.
Un expediente para guardar. Una carpeta, empezada cuando llega la adjudicación:
- La adjudicación — Las Determinaciones y laudo o la orden que aprueba un compromiso, con su fecha.
- La fecha en que quedó firme — Y la fecha 30 días después.
- El número de reclamo del fondo y el ajustador — El nombre, la dirección y cómo prefiere que lo contacten.
- Los papeles del reclamo viejo — La adjudicación o el arreglo por la incapacidad vieja, y la orden de honorarios que lo acompañó.
- Cada solicitud de expedientes — Cuándo llegó, y qué se mandó de vuelta, y cuándo.
- El cálculo del fondo — El crédito, la fecha en que empezó la responsabilidad, el primer pago, la pensión vitalicia.
- Cada pago recibido — La fecha y la cantidad, a medida que llegan.
Cuándo no necesita un abogado para esto
Algunas preguntas son aritmética; otras no.
Puede que no necesite uno para contar los 30 días desde una adjudicación firme, para escribirle al ajustador por un cheque atrasado o para llevar el expediente de arriba. Son fechas y copias.
Va a querer uno para las preguntas que deciden el dinero: si un pago cuenta como crédito, cómo se aplica a su adjudicación la oración nueva sobre cuándo empieza la responsabilidad, si un compromiso que ofrece el fondo vale la pensión vitalicia que cierra, y cómo se debe cerrar el caso principal si el fondo puede estar en juego. Son reclamos contra el estado, defendidos por el Attorney General o por los abogados del Departamento, y la ley se reescribió en julio de 2026.
Las probabilidades, con honestidad. La barra para llegar al fondo está más alta que antes de SB 171, y los reclamos son lentos. El dinero, cuando llega, puede incluir una pensión vitalicia que el empleador nunca debió. Por eso vale la pena hacer la pregunta aunque la respuesta sea no. Una consulta con esta oficina no cuesta nada, y si no hay nada que valga la pena hacer, se lo diremos.
Puntos clave
- El fondo paga el resto. El valor de la incapacidad combinada, menos la parte del empleador por la lesión nueva, menos los créditos; con 70% o más, una pensión vitalicia.
- La cantidad la fija la Junta. La Junta de Apelaciones fija y adjudica los beneficios del fondo y le ordena al Director que los pague. Ninguna ley nombra una cifra en dólares.
- Los créditos se descuentan, con tres excepciones. El dinero pagado por la incapacidad vieja reduce la adjudicación, pero no una pensión militar por incapacidad, cierta asistencia pública ni los honorarios gastados para recuperar los pagos viejos.
- Treinta días desde que queda firme. Los pagos tienen que empezar dentro de 30 días de la determinación final, que llega después de la reconsideración y de cualquier writ, no en la fecha de la adjudicación misma.
- Una sola suma, solo por compromiso. Una adjudicación paga a lo largo del tiempo; un compromiso con el fondo paga una vez y cierra el reclamo, y es válido solo si lo aprueba la Junta de Apelaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el SIBTF?
No hay una cifra fija. El fondo paga el valor de la incapacidad permanente combinada, menos lo que el empleador debe por la lesión nueva y menos los créditos por el dinero ya pagado por la incapacidad vieja. Con 70% o más combinado, también paga una pensión vitalicia. La cantidad la fija la Junta de Apelaciones.
¿Cuánto tiempo después de la adjudicación paga el SIBTF?
Los pagos tienen que empezar dentro de 30 días de la determinación final de la responsabilidad del fondo. Si nadie pide la reconsideración, la adjudicación queda firme 20 días después de que se emite, así que el primer pago se debe dentro de los 30 días siguientes.
¿El SIBTF se paga en una sola suma o cada semana?
Una adjudicación se paga a lo largo del tiempo, como pagos de incapacidad permanente y, con 70% o más, como una pensión vitalicia. Una sola suma viene solo de un compromiso y finiquito con el fondo, y solo si la Junta de Apelaciones lo aprueba.
¿El SIBTF es retroactivo?
La ley enmendada dice que la responsabilidad del fondo empieza con la determinación final y después del crédito por los pagos por la incapacidad vieja. Cómo se aplica eso a los meses antes de la determinación en su adjudicación es una pregunta que hay que hacer con la adjudicación en la mano.
¿Qué se le descuenta a una indemnización del SIBTF?
El dinero que usted recibió de cualquier fuente por o a cuenta de la incapacidad vieja. No una pensión militar por incapacidad, cierta asistencia pública ni los honorarios de abogado y los costos gastados para recuperar los pagos viejos.
¿A quién llamo cuando se atrasa un pago del SIBTF?
Al ajustador asignado a su reclamo al fondo, por escrito, con la fecha de la adjudicación, la fecha en que quedó firme y la fecha en que terminaron los 30 días. Guarde una copia, y plantéelo en el caso si el pago no llega.
Fuentes
SB 171 (Stats. 2026, ch. 83, aprobado el 13 de julio de 2026)Código Laboral § 4750(d), (i)§ 4751(a), (e), en su versión modificada por SB 171§ 4753, en su versión modificada por SB 171§ 4753.5§ 4754(a), (b)§ 4754.5§ 4755(c)§ 4659(c)§ 4663§ 4906§ 5903§ 5909§ 5950Todd v. Subsequent Injuries Benefits Trust Fund (WCAB en banc, 23 de junio de 2020, 2020-EB-6)RAND, California’s Subsequent Injuries Benefits Trust Fund: Recent Trends and Policy Considerations (2024), publicado por la Division of Workers’ CompensationCommission on Health and Safety and Workers’ Compensation, SIBTF briefing, 18 de febrero de 2026Division of Workers’ Compensation, UEBTF and SIBTF claims information
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Los valores de deterioro descritos provienen de las Guías de la AMA, 5.ª edición, tal como se aplican bajo el baremo de calificación de California; las Guías son un texto médico con derechos de autor y las cifras aquí se resumen en lugar de reproducirse. Su calificación depende de los hallazgos de su propio examen.
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