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La respuesta breve
Averigüe cuál de siete cosas pasó, porque cuatro son legítimas y tres son errores que se pueden corregir.
Pida una explicación escrita y el cálculo. Usted tiene derecho a saber cómo se sacó el número.
Razones legítimas
Regresó a trabajar con menos horas o menos sueldo. Le pueden deber incapacidad temporal parcial — dos terceras partes de la diferencia — que muy seguido no se paga porque nadie la calcula. Más.
Ya está permanente y estacionario. La incapacidad temporal se termina y empieza la incapacidad permanente — una escala distinta y mucho más baja. El máximo de incapacidad temporal en 2026 es de $1,764.11 por semana; el máximo de incapacidad permanente es de $290 por semana. Qué significa P&S.
Llegó al límite de 104 semanas. Pero revise primero el § 4656(c)(3) — nueve condiciones reciben 240 semanas, incluyendo amputaciones, quemaduras graves, lesiones de ojo por alta velocidad y quemaduras químicas en los ojos. Más.
El patrón le ofreció trabajo regular, modificado o alternativo, lo cual puede reducir los pagos de incapacidad permanente. El vale y la oferta.
Errores que vale la pena revisar
Su salario semanal promedio se calculó mal. Las horas extras cuentan. Los bonos, las comisiones y los diferenciales de turno cuentan. Y un segundo trabajo cuenta — el § 4453(c)(4) exige "la debida consideración" de las ganancias "de todas las fuentes y empleos", y se pasa por alto constantemente porque el administrador solo tiene la nómina de un patrón.
Le están pagando al máximo del año de su lesión en vez del máximo actual. Un trabajador en o arriba del umbral del máximo recibe el máximo del año en curso. ¿Lesionado en 2020 (máximo $1,299.43) y todavía en incapacidad temporal en 2026? Debería estar en $1,764.11 — una diferencia de $464.68 a la semana. El § 4661.5 hace que un pago de incapacidad temporal total hecho dos años o más después de la fecha de lesión se calcule con los límites vigentes en la fecha del pago, salvo que eso pague menos. Calcúlelo.
Los adelantos de incapacidad permanente se sobreestimaron como créditos contra su laudo. Revíselos contra su historial real de pagos.
Y si fue tarde en vez de reducido
§ 4650(d): un pago tardío de indemnización se aumenta 10% automáticamente — "sin solicitud." Usted no tiene que pedirlo, y rutinariamente no se agrega.
Bajo el § 5814, la compensación demorada o negada sin razón se puede aumentar hasta 25% o hasta $10,000, lo que sea menor — dos años desde que el pago se debía.
Y cuando ya hay un laudo y el patrón es uno que aseguró el pago bajo el § 3700, el § 5814.5 obliga a otorgar honorarios de abogado pagados por el patrón, no de su recuperación. (No alcanza al patrón ilegalmente sin seguro.) Cómo funcionan las multas.
Arme el registro
Una hoja. Cada pago: fecha de emisión, fecha de recibo, periodo cubierto, monto.
Casi todas estas disputas se ganan o se pierden según si ese documento existe, y solo usted lo puede armar.
Preguntas frecuentes
Me dijeron que ya no me tocaba nada y no me mandaron nada por escrito.
Todo cambio en sus pagos requiere aviso de beneficios por escrito. Que no llegue nada es en sí un problema, y señalarlo por escrito suele producir respuesta rápida.
Me bajaron el cheque cuando volví medio tiempo.
Ahí es donde vive la incapacidad temporal parcial. Pida el cálculo: dos terceras partes de la diferencia entre lo que ganaba y lo que gana ahora.
Mi lesión es de hace años y sigo en incapacidad temporal.
Revise el § 4661.5. Es un aumento que se ejecuta solo y que casi nadie reclama.
Hable con un abogado
Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.
Relacionado
Fuentes
Código Laboral § 4453(c)(4) (ganancias de todas las fuentes y empleos) · § 4650(a), (d) (pago cada dos semanas; 10% automático) · § 4656(c)(2), (c)(3) (104 semanas; nueve condiciones a 240) · § 4658 (escala de incapacidad permanente) · § 4661.5 (pagos de TTD dos años o más después de la lesión se calculan con los límites vigentes al pagar) · § 5814 (hasta 25% o $10,000) · § 5814.5 (honorarios contra patrón autoasegurado o sin seguro).
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-estan-reduciendo-los-beneficios/ · Actualizado 2026-08-23