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Manufactura y aeroespacial

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Operadores de máquina, ensambladores, torneros, soldadores, fabricadores, galvanoplastia y acabados, técnicos de mantenimiento e inspectores de calidad.

Respuesta breve: si una máquina lo hizo, normalmente hay DOS casos.

La compensación laboral es exclusiva frente a su patrón. No lo es frente a la compañía que construyó la máquina.

Cuando una guarda fue quitada, puenteada, era inadecuada, o nunca se diseñó para el uso previsible del equipo, hay un caso de responsabilidad por producto contra el fabricante — y a diferencia de la compensación, ese sí paga dolor y sufrimiento y desfiguración.

Los demandados que se repiten

Prensas plegadoras, troqueladoras y cizallas sin guarda funcional en el punto de operación · bandas transportadoras sin paro de emergencia al alcance · mezcladoras, compactadoras y prensas de reciclaje · máquinas de inyección de plástico · equipo CNC · celdas robóticas con enclavamientos anulados · y contratistas de mantenimiento en fallas de bloqueo y etiquetado (lockout/tagout).

Lo primero, y es urgente

PRESERVE LA MÁQUINA.

No deje que la reparen, la modifiquen, la vendan ni la desechen. Un caso contra el fabricante puede depender por completo de que alguien pueda examinar el equipo tal como estaba.

Pídalo por escrito el mismo día, y guarde copia. Tome fotos y video si puede.

Y el § 4558

El § 4558 permite, en circunstancias estrechas, demandar al propio patrón cuando removió deliberadamente una guarda de punto de operación que el fabricante especificó y comunicó al patrón, sabiendo que la remoción probablemente causaría lesión grave.

Dos elementos derrotan la mayoría de estos casos, y los dos son de prueba: "específicamente autorizado" significa una instrucción afirmativa dada antes de la lesión — un supervisor que vio la guarda quitada y no dijo nada no autorizó nada. Y hay que probar que el fabricante especificó la guarda y comunicó ese requisito al patrón.

Es estrecho, y cuando aplica vale mucho.

Y las exposiciones

Humos de soldadura, baños de galvanoplastia, solventes y polvo metálico. Pida las hojas de datos de seguridad. Exposición a químicos.

Ruido. Pérdida de audición.

Y ojos — recuerde que las lesiones oculares de alta velocidad y las quemaduras químicas en los ojos están en la lista de 240 semanas. Lesiones de ojos.

Preguntas frecuentes

Ya arreglaron la máquina.

Aun así documente todo lo que pueda y dígalo. Puede haber fotos, registros de mantenimiento y máquinas idénticas.

La guarda llevaba meses quitada.

Ese es un hecho importante para el § 4558 y para el § 4553. Conducta grave e intencional.

Trabajo por agencia.

Entonces puede haber dos patrones. Agencias temporales.

Perdí un dedo.

Las amputaciones están en la lista de 240 semanas. Amputación.


Si una máquina lo hizo, pida por escrito que no la toquen. Hoy. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 3600 · § 3852 · § 4553 · § 4558 · § 4656 inciso (c)(3) · 8 CCR § 3314 (bloqueo y etiquetado) · 8 CCR § 5194.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/manufactura-y-aeroespacial/ · Actualizado 2026-08-23