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Lesiones personales

Resbalones y caídas

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California tiró las categorías viejas en 1968. Si usted era invitado, licenciatario o intruso ya no es la prueba.

Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108 devolvió el deber a la regla general del Código Civil § 1714:

"Every one is responsible, not only for the result of his willful acts, but also for an injury occasioned to another by his want of ordinary care or skill in the management of his property or person."

Lo que decide un caso de premisas hoy es el aviso.

Las tres formas de probar un caso

Aviso real. Alguien les dijo. Una queja anterior, un reporte de incidente, una orden de trabajo, un empleado que lo vio.

Aviso constructivo. La condición estuvo ahí el tiempo suficiente para que una inspección razonable la hubiera encontrado. Aquí es donde las bitácoras de barrido, los calendarios de inspección y el video deciden casos — y por eso la primera carta que sale es una exigencia de preservación.

El demandado la creó. Un derrame de su propia operación, un piso trapeado sin letrero, un exhibidor que se cayó, una reparación mal hecha. No se requiere aviso cuando el dueño hizo el peligro.

Prueba con fecha de caducidad

El video de vigilancia es lo más valioso en un caso de caída en tienda o local comercial, y la mayoría de los sistemas se sobrescribe en catorce a treinta días.

Pídalo por escrito, de inmediato, y diga qué quiere: la caída, las dos horas anteriores, y todos los ángulos que cubran el área — porque las dos horas anteriores son las que prueban cuánto tiempo estuvo ahí el peligro.

También se pierde rápido, más o menos en este orden:

  • Bitácoras de barrido e inspección del turno
  • El reporte de incidente que la tienda escribió ese día
  • Declaraciones de empleados tomadas antes de que alguien tuviera abogado
  • El calzado que traía puesto, sin lavar
  • La condición misma — fotografíela antes de que la trapeen, la reparen o la repinten

Quién es el demandado

El dueño de la propiedad, el arrendatario y la administradora suelen ser tres entidades distintas con tres aseguradoras distintas, y el contrato de arrendamiento decide quién debía qué.

Un contratista de mantenimiento o limpieza, cuando el peligro era suyo.

Una entidad pública, por condición peligrosa de propiedad pública — con seis meses para presentar el reclamo bajo el Código de Gobierno § 911.2(a), y luego seis meses desde un rechazo escrito bajo el § 945.6(a)(1) o dos años desde que nace la acción si nunca dan aviso, bajo el § 945.6(a)(2).

Y bajo el Código Civil § 1431.2(a), cómo se reparte la responsabilidad entre ellos depende de la categoría de daño: los daños no económicos son "several only and shall not be joint" — individuales, no solidarios — mientras que los económicos no quedan limitados así por el § 1431.2.

Si se cayó en el trabajo

La compensación laboral es el remedio exclusivo contra su patrón — y solo contra su patrón. Si se cayó en una propiedad que su patrón no es dueño ni controla, el Código Laboral § 3852(a) conserva el reclamo contra quien sí lo sea.

Esa es la situación normal de repartidores, cuidadores a domicilio, técnicos y de cualquiera cuyo trabajo pasa en el piso de otro. Cómo corren los dos reclamos.

Qué hacer esta semana

Fotografíe el peligro antes de que lo limpien — y con algo en cuadro que dé escala.

Repórtelo y consiga copia del reporte antes de irse, si puede.

Mande por escrito una exigencia de preservación del video en los primeros días. Este es el paso que después ya no se recupera.

Guarde los zapatos. No los lave.

Anote quién estaba ahí — empleados, testigos, el nombre del gerente.

Preguntas comunes

¿Importa si yo era cliente o estaba sin permiso?

Ya no como antes. Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108 sustituyó esas categorías por el deber ordinario de cuidado del Código Civil § 1714. La condición en que usted estaba es un factor, no una puerta cerrada.

Dicen que no sabían del derrame.

Esa es la pregunta del aviso constructivo — si estuvo ahí el tiempo suficiente para que una inspección razonable lo hubiera encontrado. Las bitácoras de barrido y el video la contestan.

¿Cuánto tiempo tengo?

Dos años bajo el Código de Procedimiento Civil § 335.1 — pero seis meses para presentar un reclamo contra una entidad pública bajo el Código de Gobierno § 911.2(a).

Me caí en el trabajo pero no en la propiedad de mi patrón.

Entonces tiene los dos reclamos. Código Laboral § 3852(a).

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Fuentes

Código Civil § 1714 · § 1431.2 · Código de Procedimiento Civil § 335.1 · Código de Gobierno § 911.2 · § 945.6 · Código Laboral § 3852

Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/resbalones-y-caidas/ · Actualizado 2026-08-23