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Preguntas frecuentes

"Ganamos, y ahora están apelando."

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La respuesta breve

Una apelación en este sistema es más estrecha de lo que usted cree, la mayoría no prospera, y no detiene automáticamente lo que le deben.

Tampoco es un nuevo juicio. Nadie presenta evidencia nueva y nadie vuelve a declarar.

Qué es realmente una apelación aquí

El primer paso es una petición de reconsideración bajo el Código Laboral § 5903, presentada dentro de 20 días de la notificación de la decisión. Va a la Junta de Apelaciones — la misma institución, revisando la decisión del juez sobre el expediente existente.

Las causales son limitadas. Que la Junta actuó sin facultades o excediéndolas, que la decisión se obtuvo por fraude, que la evidencia no justifica los hallazgos, que hay evidencia recién descubierta que razonablemente no se pudo haber producido, o que los hallazgos no sostienen el laudo.

"No estamos de acuerdo con el resultado" no está en esa lista.

Nota para 2026 — esta regla cambió, y casi todo el material publicado no se ha actualizado. El Código Laboral § 5909 da por negada una petición de reconsideración (petition for reconsideration) salvo que la Junta de Apelaciones (Appeals Board) actúe dentro de 60 días. Desde el 2 de julio de 2024, bajo la AB 171 (Stats. 2024, cap. 52), esos 60 días corren desde la fecha en que un juez de primera instancia (trial judge) transmite (transmits) el caso a la Junta. Esa versión estaba escrita para vencer el 1 de julio de 2026 y devolverle el disparador a la fecha de presentación. Nunca lo hizo: la SB 171 (Stats. 2026, cap. 83), promulgada el 13 de julio de 2026, eliminó el vencimiento y derogó la versión que corría desde la presentación. La transmisión es el disparador más tardío, así que una petición se da por negada después de lo que anunció la reversión que describen casi todos los artículos. La línea de tiempo completa.

El segundo paso, si se niega la reconsideración, es una petición de auto de revisión ante el Tribunal de Apelaciones bajo el § 5950, dentro de 45 días. Los tribunales de apelación las conceden con mucha reserva.

Qué le hace a su dinero

La reconsideración no deshace automáticamente un laudo, y la Junta puede ordenar que continúe el pago de los montos no disputados.

Las obligaciones de tratamiento médico por lo general continúan mientras avanza una disputa sobre otra cosa.

Y cuando el pago se demora sin razón, las multas siguen aplicando — el 10% automático del § 4650(d) y, bajo el § 5814, hasta 25% o hasta $10,000, lo que sea menor. Una apelación no es licencia para dejar de pagar lo que no está en disputa. Cuánto vale la demora.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir a algo?

Normalmente no. La reconsideración se resuelve sobre el expediente escrito, sin testimonio nuevo.

¿Cuánto tarda?

La Junta tiene 60 días desde que un juez de primera instancia le transmite el caso, o la petición se da por negada. Después puede seguir el auto de revisión, con 45 días.

Dejaron de pagarme cuando apelaron.

Diga por escrito que los montos no disputados deben continuar, y cuente el 10% del § 4650(d) sobre lo tardío.

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Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.

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Fuentes

Código Laboral § 5900, § 5903 (reconsideración y sus causales; 20 días) · § 5909 (60 días desde la fecha en que un juez de primera instancia transmite el caso a la Junta, hecho permanente cuando la SB 171, Stats. 2026, cap. 83, eliminó el vencimiento de la AB 171 — AB 171, Stats. 2024, cap. 52) · § 5950 (auto de revisión; 45 días) · § 4650(d) (10% automático) · § 5814 (hasta 25% o $10,000).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/y-si-mi-patron-apela/ · Actualizado 2026-08-23