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Preguntas frecuentes

"¿Puedo ver a mi propio médico?"

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La respuesta breve

Solo si predesignó a su médico personal ANTES de la lesión — y todos los requisitos tenían que cumplirse antes de que ocurriera.

Si no lo hizo, se trata dentro de la red de su patrón (MPN) — pero una red es una lista, no una persona, y usted puede cambiar de médico dentro de ella sin pedir permiso.

La predesignación — el trámite que solo sirve por adelantado

El § 4600(d) le permite nombrar a su médico personal, y todo esto tiene que ser cierto antes de la lesión:

  • Usted tiene seguro médico que cubre lesiones no laborales
  • El médico es su médico de cabecera y ya lo ha atendido antes
  • El médico acepta por adelantado, y acepta conservar su expediente
  • Su patrón queda notificado por escrito antes de que ocurra la lesión

Quiroprácticos, acupunturistas y psicólogos no pueden predesignarse bajo esta disposición.

Y los patrones con MPN están obligados a darle el formulario de predesignación y el aviso al contratarlo o antes de que termine su primer periodo de pago. Casi ningún trabajador lo ve.

Si está leyendo esto y NO está lesionado: predesigne hoy. Son diez minutos de papeleo, y después de la lesión ya no sirve de nada.

Si no predesignó

El patrón controla su atención los primeros 30 días. Después puede cambiar — pero dentro de la red si hay una.

Y este es el derecho que nadie usa: después de la primera visita, usted puede cambiar a cualquier otro médico de la red sin pedir permiso. Sin formulario, sin pelea, sin plazo. Si no le gusta su médico tratante, cámbielo.

El patrón debe darle acceso a una lista actualizada de la red. Cómo funciona el MPN.

Las cuatro excepciones

Emergencia — siempre.

Aviso de MPN defectuoso o ausente. Las obligaciones de aviso son específicas, y un aviso defectuoso o ausente es una base reconocida para tratarse fuera de la red.

Falta de acceso. Sin especialista adecuado, sin cita dentro de los plazos exigidos, sin lista utilizable. Una red que no puede dar atención tiene un problema.

Y después de una revisión médica independiente del MPN exitosa. Bajo el § 4616.4, cuando el revisor le da la razón, "el empleado lesionado puede buscar el tratamiento o servicio diagnóstico en disputa con un médico de su elección, dentro o fuera de la red"y el patrón responde por el costo.

Preguntas frecuentes

Mi médico de siempre me conoce mejor.

Sin predesignación previa, normalmente no puede tratarlo por la lesión laboral. Pero sí puede darle atención general por su seguro.

No me gusta el médico que me tocó.

Cámbielo dentro de la red. Es su derecho después de la primera visita.

No hay especialista cerca.

Eso es un argumento de falta de acceso. Documente las llamadas y las fechas.

¿Puedo pagar de mi bolsa y que me reembolsen?

Es riesgoso y normalmente no. Pregunte antes.


Si la red no le está dando atención, eso es un argumento. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

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Fuentes

Código Laboral § 4600 incisos (c) y (d) · § 4616 · § 4616.3 · § 4616.4 · 8 CCR § 9767.5 · 8 CCR § 9785 · DWC 9783 (formulario de predesignación).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/puedo-ver-a-mi-propio-medico/ · Actualizado 2026-08-23