Solov & TeitellWorkers’ Compensation Call (213) 380-9310
InicioEn español › "¿Pueden ver mi Facebook?"

Preguntas frecuentes

"¿Pueden ver mi Facebook?"

En esta página

La respuesta breve

Todo lo público, sí — y se recoge de rutina, barato, muchas veces antes de que usted conozca a nadie.

Pero lo que de verdad daña los casos rara vez es lo que la gente cree. Casi nunca es una fotografía. Es una inconsistencia.

Qué se recoge

Publicaciones públicas, fotos públicas, listas de amigos públicas, ubicaciones, reseñas que dejó, y todo lo que un conocido en común pueda ver. Es estándar, le cuesta casi nada a la aseguradora, y ocurre temprano.

El contenido privado es distinto. No está simplemente disponible: obtenerlo requiere una solicitud de descubrimiento, y las peticiones de entregar una cuenta entera con frecuencia se resisten con éxito por ser excesivas.

Pero no trate "privado" como sinónimo de "seguro." Las configuraciones cambian, los amigos comparten, y una captura de pantalla viaja.

Qué se usa de verdad

No la foto donde usted sonríe. Todo el mundo con dolor sonríe en las fotos, y ese argumento fracasa frente a un juez que lo ha visto cien veces.

Lo que se usa es una contradicción con algo que usted dijo.

Le dijo al evaluador que no puede levantar el brazo arriba del hombro, y hay una foto suya alcanzando una repisa. Dijo que no ha podido viajar, y hay una ubicación de un viaje. Dijo que el dolor es constante, y hay una publicación sobre un buen día.

Nada de eso es mentira. Las lesiones fluctúan y una foto es un segundo. Pero el expediente no muestra el resto del día.

Por eso la defensa se construye antes: diga la verdad de un día común, con sus altibajos. Eso sobrevive a cualquier foto.

Tres reglas

  1. No publique nada sobre su caso, su lesión ni su tratamiento.
  2. Piense antes de publicar actividad física, viajes o trabajo — aunque sean fotos viejas.
  3. No borre nada después de que empezó el caso. Borrar prueba puede tener consecuencias mucho peores que la prueba misma. Ajuste la privacidad hacia adelante; no destruya lo de atrás.

Preguntas frecuentes

¿Debo cerrar mis cuentas?

No las borre. Puede ajustar la privacidad.

Mi familia me etiqueta en fotos.

Pida que no lo hagan mientras el caso esté abierto.

¿Me pueden pedir mi contraseña?

Las peticiones de acceso total suelen resistirse con éxito por excesivas. No entregue nada sin hablar con su abogado.

¿Y la vigilancia con video?

Si le preocupa algo que publicó, dígalo antes de que lo diga la otra parte. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 5502 inciso (d)(3) · § 5710 · Código de Procedimiento Civil § 2017.010. No existe disposición que haga las redes sociales categóricamente privilegiadas, ni ninguna que haga una cuenta entera categóricamente descubrible.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/pueden-ver-mis-redes-sociales/ · Actualizado 2026-08-23