La respuesta breve
Usted tiene derecho a su expediente médico, a su archivo de personal, y — cuando hubo químicos — a los registros de exposición y monitoreo que su patrón debe conservar por 30 años.
Casi nadie pide ninguno, y suele ser lo más barato que mejora un caso.
Los cuatro que valen la pena
1. Su expediente de tratamiento
Pídalo a cada proveedor — médico tratante, clínica, hospital, centros de imagen y terapia física. Pida el expediente completo, incluidas las notas, los reportes de imagen, y los reportes reales en lugar de un resumen.
Y sus expedientes ANTERIORES a la lesión importan tanto como los posteriores. Una opinión de prorrateo que atribuye incapacidad a una condición previa, escrita por un médico que no revisó nada anterior a la lesión, no tiene base fáctica para el porcentaje. Sus propios expedientes de médico de cabecera mostrando ninguna queja previa son prueba afirmativa. Prorrateo.
2. Su archivo de personal
Los empleados de California tienen derecho a inspeccionarlo y a recibir copia. Pídalo por escrito — la solicitud misma crea un registro con fecha.
Qué importa ahí: su descripción de puesto real, sus evaluaciones, las quejas de seguridad que haya hecho, y cualquier restricción u oferta de trabajo modificado.
3. Registros de exposición y monitoreo
Cuando hubo químicos, ruido u otros peligros: hojas de datos de seguridad, muestreo de aire, y su vigilancia médica. Exposición a químicos.
4. Su expediente del caso
Los avisos de beneficios, los reportes de UR, y las cartas de la aseguradora. Guarde los sobres.
Cómo pedirlo
Por escrito, siempre. Con fecha, con su nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de lesión y número de reclamo si lo tiene.
Guarde copia de la solicitud y prueba de envío. La ausencia de registros también es prueba — pero solo si consta que usted los pidió.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por las copias?
Puede haber un costo razonable de reproducción. Pregunte primero cuánto.
Ya no trabajo ahí.
Aun así tiene derecho a su archivo de personal y a sus expedientes médicos.
El médico dice que se los mandó a la aseguradora.
Pídalos usted también. Quiere su propia copia.
No sé qué pedir.
Empiece por los cuatro de arriba. Nosotros le decimos qué más según su caso.
Pedir sus expedientes es lo más barato que mejora un caso. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469
Relacionado
Fuentes
Código Laboral § 1198.5 (archivo de personal) · § 4600 · § 4663 · Código Civil §§ 56 y siguientes (expedientes médicos) · 8 CCR § 3204 (acceso a registros de exposición y médicos; conservación de 30 años) · 8 CCR § 9785.
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/como-consigo-mis-expedientes/ · Actualizado 2026-08-23