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Preguntas frecuentes

"¿Puedo agregar otra parte del cuerpo?"

En esta página

La respuesta breve

Sí, y debería hacerlo — pero hay un tope duro, y casi todos lo chocan sin saber que existe.

Bajo el § 5502(d)(3) el descubrimiento cierra en la conferencia obligatoria de conciliación, y "la prueba no revelada u obtenida después no será admisible."

Una parte del cuerpo planteada después de eso generalmente ya es tarde.

Por qué le pasa a casi todo el mundo

Nada en este sistema agrega una parte del cuerpo por su cuenta.

El formulario de reclamo lista una parte. El médico tratante trata esa parte. Al evaluador médico-legal le preguntan por esa parte en la carta que le mandan antes del examen. El reporte de P&S aborda esa parte. La calificación cubre esa parte.

La segunda — el hombro que empezó a usar en lugar del otro, la espalda que compensó, la rodilla del otro lado — no aporta nada salvo que alguien diga algo.

Qué se puede agregar

Cualquier cosa lesionada en el mismo evento, aunque en su momento pareciera menor.

Cualquier cosa que se desarrolló como consecuencia — sobreuso del lado contrario, la articulación de arriba o de abajo, una caída causada por la lesión, complicaciones del tratamiento, efectos secundarios de medicamentos, CRPS. Son consecuencias compensables y sí se compensan.

Un reclamo de trauma acumulativo junto a la lesión específica. Con frecuencia son reclamos separados con fechas de lesión separadas, y correrlos juntos es normal. Trauma acumulativo.

Qué hacer, y cuándo

  1. Dígaselo a su médico tratante hoy, y pida que lo anote.
  2. Dígalo por escrito a la aseguradora, no solo de palabra.
  3. Y hágalo ANTES de la conferencia obligatoria. Después, el § 5502(d)(3) cierra la puerta.

Si ya tiene fecha de conferencia, esto es urgente.

Preguntas frecuentes

Me empezó a doler el otro hombro de tanto usarlo.

Eso es una consecuencia compensable clásica. Dígalo.

No lo mencioné al principio porque no dolía tanto.

Muy común. Lo importante es decirlo antes de que cierre el descubrimiento.

El QME solo evaluó una parte.

Entonces falta la mitad del caso. Hay vías: reporte suplementario, depósito, o atacar el reporte.

¿Retrasa mi caso?

Puede retrasarlo algo. Casi siempre vale la pena de todos modos.


Si le duele algo más, dígalo antes de la conferencia. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 4600 · § 4660.1 · § 5412 · § 5502 inciso (d)(3) · 8 CCR § 9785.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Los valores de deterioro descritos provienen de las Guías de la AMA, 5.ª edición, tal como se aplican bajo el baremo de calificación de California; las Guías son un texto médico con derechos de autor y las cifras aquí se resumen en lugar de reproducirse. Su calificación depende de los hallazgos de su propio examen.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/puedo-agregar-partes-del-cuerpo/ · Actualizado 2026-08-23